Parcela de titularidad del Estado que no se aportó en su día al proceso de concentración

AutorBerrueta Bea, Eva
Páginas24-29

Informe realizado por Eva Berrueta Bea, Abogada del Estado-Jefe en La Rioja, el 6 de marzo de 2008.

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I. De los datos facilitados por la Delegación de Hacienda se desprenden los siguientes hechos relevantes:

En fecha 20 de junio de 2000, y en aplicación del artículo 172 de la Ley de Desarrollo y Reforma Agraria aprobada por Decreto 178/1993 (en adelante LRYDA) la Comunidad Autónoma de La Rioja comunicó al Servicio de Patrimonio del Estado que, por Decreto 26/1997 se había declarado la utilidad Pública y urgente ejecución de la Concentración parcelaria de la zona de Hormilla.

La Delegación Especial de Economía y Hacienda, sobre la base de los datos catastrales, respondió a la Comunidad Autónoma que no existían fincas de titularidad Estatal.

Sin embargo, transcurridos siete años, en actuaciones de comprobación del Inventario de Bienes y Derechos del Estado, se constata que la parcela 30 del polígono 1 (afectada por la concentración agraria) que no se encontraba en la base de datos del Catastro en el año 2000, consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Nájera a favor del Estado, como bien patrimonial desde octubre de 1994.

La finca de referencia ha sido aportada al proceso de concentración por el Sr. X, que ha comparecido en condición de propietario respaldado tan sólo por una declaración jurada.

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La Comunidad Autónoma de La Rioja no comprobó que dicha parcela era propiedad del Estado.

Firme el Acuerdo de Concentración, no consta que los títulos de propiedad de reemplazo, que parece ser se encuentran en la Notaría, hayan accedido al Registro de la Propiedad.

II. De cara a proponer las posibles medidas a adoptar, conviene recordar el régimen jurídico establecido por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (artículos 171 a 240), en lo tocante al procedimiento de concentración agraria, cuyas referencias a la Administración del Estado o al «Instituto» hemos de entender referidas hoy en día al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Así:

En las zonas donde el parcelamiento de la propiedad rústica reviste caracteres de acusada gravedad, se puede iniciar la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

El Decreto de concentración debe contener la declaración de utilidad pública y de urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona de que se trate, y la determinación del perímetro de la zona a concentrar.

El Instituto, tras los trabajos e investigaciones necesarios para fijar las Bases de la concentración una vez reunidos los datos que permitan establecer con carácter provisional las Bases de la concentración, realiza una encuesta que consiste en la publicación de dichas Bases provisionales para que todos puedan formular las observaciones verbales o escritas que estimen pertinentes.

Finalizada la encuesta de las Bases provisionales, y con vista al resultado de la misma, la Comisión Local somete a la aprobación del Instituto las siguientes Bases:

1) Perímetro de la zona a concentrar, con la relación de parcelas cuya exclusión se propone.

2) Clasificación de tierras y fijación previa y, con carácter general, de los respectivos coeficientes que hayan de servir de bases para llevar a cabo compensaciones cuando resulten necesarias.

3) Declaración de dominio de las parcelas a favor de quienes las posean en concepto de dueño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193, y determinación de la superficie perteneciente a cada uno y de la clasificación que corresponde a dicha...

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