Parámetro del control

AutorAbraham Barrero Ortega
Páginas173-174
EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MÁS RECIENTE LEGISLACIÓN... 173
II. OBJETO DEL CONTROL
Por la más reciente legislación antiterrorista francesa, el objeto del
control efectuado por el Consejo Constitucional, entiendo la serie de cinco
leyes que, entre 1996 y 2006, han venido a modificar las previsiones de la
Ley de Lucha contra el Terrorismo y otros Atentados contra la Seguridad
del Estado, de 9 de septiembre de 1986, ley con la que comenzó a forjarse
un modelo normativo basado en un tratamiento específico del terrorismo,
evitándose, en todo caso, definir un estado de emergencia o excepción. Un
modelo que pervive a día de hoy.
Me refiero, más exactamente, a la Ley de Fortalecimiento de la Lucha
Antiterrorista, de 22 de julio de 1996, la Ley de Seguridad Cotidiana, de
15 de noviembre de 2001, la Ley de Seguridad Interior, de 18 de marzo de
2003, la Ley de Adaptación de la Administración de Justicia a la Evolución
de la Criminalidad Organizada, de 9 de marzo de 2004, y la Ley de Lucha
contra el Terrorismo, de 23 de enero de 2006. Con la sola excepción de la
Ley de Seguridad Cotidiana —consensuada por las fuerzas políticas a raíz
del trauma del 11 de septiembre—, esta serie de leyes fue sometida a la
consideración del Consejo Constitucional antes de su promulgación. El
Consejo, en sus decisiones de 16 de julio de 1996, 13 de marzo de 2003,
2 de marzo de 2004 y 19 de enero de 2006, reconoció el amplio margen
de apreciación del legislador a la hora de definir el marco de actuación del
Estado frente al terrorismo, aun respetando los conocidos criterios de la
base legal y del principio de proporcionalidad, de forma que puede decir-
se que ha avalado globalmente la constitucionalidad del «arsenal legislati-
vo antiterrorista francés»2.
III. PARÁMETRO DEL CONTROL
El legislador goza, en efecto, de un amplísimo margen de apreciación
a la hora de definir los instrumentos de lucha contra el terrorismo. Pero un
margen de apreciación que no es ilimitado ni irrevisable.
Por lo pronto, ese margen se encuentra limitado por la obligación de
respetar el contenido constitucionalmente garantizado de los derechos fun-
damentales, significativamente la igualdad, el derecho a no sufrir pena o
trato inhumano o degradante, la libertad personal, la libertad de circulación,
el derecho a la vida privada y familiar, el secreto de las comunicaciones,
la inviolabilidad del domicilio, el derecho de reunión, la libertad de aso-
ciación, la tutela judicial efectiva o el derecho a un proceso penal con todas
2 O. LECUCQ, «La Constitución à l’épreuve du contre-terrorisme», Congreso de la Asociación
Internacional de Derecho Constitucional, Atenas, junio de 2007.

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