Los paraísos fiscales y la globalización

AutorPatricia Lampreave
CargoMiembro del Comité de Expertos del European Law Institute. Doctora en Derecho

* Publicado originalmente en "El economista" el 8 de marzo de 2013

Pese a que la expresión “paraíso fiscal” se emplea con frecuencia, quizás incluso con demasiada frecuencia, el término ha resultado poco transparente y una fuente de confusión por no determinar aquello que designa. De hecho, la propia OCDE reconoce que “el concepto de paraíso fiscal no tiene una significación técnica propia”. Por tanto, con el objeto de encuadrar la noción de paraíso fiscal, se podrían determinar una serie de elementos inequívocos de éstos:

- Un nivel de tributación bajo o nulo aplicado a los no residentes, incluso cuando no desarrollan actividades reales en el territorio. Conviviendo, por tanto, dos regímenes fiscales diferentes, el que afecta a residentes sujetos al pago de impuestos y el que afecta a no residentes que gozan de ventajas fiscales (ring fencing).

- Un secreto bancario reforzado, lo que asegura un alto nivel de anonimato en sus cuentas, e impide disponer de un conocimiento real de las operaciones que se llevan a cabo en esa jurisdicción.

- Una amplia infraestructura soporte (bancos, abogados, notarios, fideicomisarios..).

- Un procedimiento laxo en cuanto a la inscripción de una empresa en su territorio, con condicionantes marginales, al reservarse a operadores con una importante cifra de inversión.

- Una eficacia y rapidez manifiesta en la incorporación de una entidad. Muchas de las entidades están previamente constituidas y permanecen vacías hasta que son adquiridas por un agente económico.

- Una ausencia de transparencia, al darse disposiciones legales, reglamentarias o prácticas administrativas que impiden el intercambio de información con otros países, en relación a contribuyentes que se beneficien de las ventajas fiscales.

Una cuestión importante es que los listados de paraísos fiscales (GAFI, FSB, BIS y fundamentalmente la OCDE) no están consensuados internacionalmente y suelen tildarse de excesivamente subjetivos, respondiendo en ocasiones más a un palmario interés político que a criterios estrictamente objetivos. A todos estos listados debemos añadir que cada Estado tiene su propio listado de paraísos fiscales. No deja de ser curioso que España considere como tal a un Estado de la EU como es Chipre y hasta hace poco también a Malta, teniendo en cuenta la Directiva 2011/16/EU sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal.

Si analizamos el listado de la OCDE, puede parecer algo llamativo que se haya catalogado como paraísos...

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