Parafiscalidad. Recursos de camaras de comercio

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) Los grupos de sociedades quedan sujetos como tales al recuso cameral, calculándose éste sobre la cuota líquida consolidada. RTEAC de 11-2-99. JT 1999/1270.

Fundamento Jurídico 5.º: «En consecuencia, cabe afirmar que los Grupos de Sociedades que tributen en Régimen de Declaración Consolidada tienen la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (criterio igualmente sustentado por el artículo 79 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades) y, consiguientemente, estarán sujetos al pago del Recurso Cameral, cuya exacción, lógicamente, habrá de calcularse sobre la cuota líquida consolidada».

2) Adcripción a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación: son acuerdos no reclamables en vía económico-administrativa. RTEAC de 27-1-00. JT 2000/659.

Fundamento Jurídico 3.º: «De conformidad con lo expuesto, hay que declarar que el acuerdo de adscripción a las Cámaras de Comercio no es recurrible en vía económico-administrativa, por lo que resulta obligado, sin entrar en el fondo del asunto, confirmar la resolución del Tribunal Regional de Madrid y ordenar la remisión de las actuaciones a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid a los efectos pertinentes».

Sentencias

1) La actividad del gestor administrativo no está sujeta al recurso cameral. STSJ de Madrid de 8-4-99. P.: Sr. Parada Vázquez. JT 1999/1705. Igualmente, STSJ de Asturias de 11-6-99.

Fundamento Jurídico 1.º: «De la lectura de tales preceptos se desprende, a juicio de la Sala, que la condición de elector se adquiere únicamente cuando se ejercen actividades comerciales, industriales o navieras. Tal circunstancia exige la determinación de si la actividad de los gestores administrativos puede ser incluida en tal precepto por ser una actividad comercial, industrial o naviera. En este sentido resulta clarificador lo establecido en el artículo 1 del Estatuto Orgánico de los Gestores Administrativos aprobado por Real Decreto de 1 de marzo de 1963, cuando señala que el gestor administrativo ejerce una profesión liberal que tiene por cometido promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía».

3) Las peculiaridades del recurso cameral en Canarias y su afección no son contrarias al principio de igualdad tributaria. STSJ de Canarias/Santa Cruz de Tenerife de 24-5-99. P.: Sr. Hernández Cordobés. JT 1999/1226.

Fundamento Jurídico 6.º: «Precisamente, por ello, el párrafo 2 de la disposición adicional 7.ª de la Ley 19/1994 dispone: Los rendimientos de la exacción a que se refiere el párrafo anterior se destinarán a la financiación del Plan Cameral de Fomento a la Exportación y actividades de formación profesional, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la referida Ley 3/1993, de 22 de marzo .

Desde luego, este párrafo establece también un trato desigual respecto al régimen general...

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