Parafiscalidad: aranceles de los funcionarios públicos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Los aranceles notariales no son tributos en general ni tasas en particular. Consulta de la DGT de 27-7-01, núm. 1548-01

Los aranceles notariales, cuyo marco normativo regulador está constituido por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, no están considerados en nuestro ordenamiento como tributos y, en particular, como tasas, en cuanto que la Disposición Final Primera de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, no los incluye en la enumeración de tasas vigentes de la Administración estatal.

Sentencias

1) Aranceles de los funcionarios públicos (percepciones de Los Notarios). Asimilación parcial a las tasas y exacciones parafiscales. STSJ del País Vasco de 11-12-00. P. Sr. Murgoitio Estefanía. JT 2001/268.

Fundamento Jurídico 3º: De estas disposiciones referidas a los Aranceles de funcionarios públicos, se centra específicamente el recurso en el número 7, en tanto establece la afectación de los mismos a la cobertura directa de los gastos de funcionamiento y conservación de la oficina en que se realizan las actividades y servicios de los funcionarios, así como a su retribución profesional, ya que se opondría frontalmente a la misma una norma que imponga la entrega al Colegio Notarial de parte de los Aranceles que los Notarios perciben –en relación con documentos excluidos del turno de reparto–, para dotar un fondo de compensación que se repartirá entre otros diversos Notarios.

Sin embargo, tal alegación es inacogible. La LTPPampliamente modificada luego por la Ley 25/1998, de 13 de julio, lo que hace...

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