Paradigmas científicos, TDAH y derecho penal: relaciones

AutorFernando Navarro Aznar
Páginas11-33

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Fernando Navarro Aznar

Profesor Titular de Filosofía del Derecho Moral y Política.

Universidad de Murcia

Sumario: I. La idea de paradigma científico y su alcance en el progreso de las ciencias. Las revoluciones científicas. II. Los paradigmas científicos en el ámbito de las ciencias sociales. La ciencia/s del derecho. III. Paradigmas, derecho, ciencias de la naturaleza y ciencias del espíritu. IV. Paradigmas, TADH y Derecho penal. Especial referencia a la idea de imputación. V. Libre albedrio y determinismo ¿paradigmas enfrentados? VI. Apuntes desde la Criminología. Del paradigma etiológico al paradigma del control. Las aportaciones del paradigma crítico bajo crítica. VII. Conclusiones.

La idea de paradigma científico y su alcance en el progreso de las ciencias Las revoluciones científicas

En la actualidad cuando se habla de logros científicos en un determinado campo se suele acudir a un término que, sobre todo a partir de las aportaciones de Thomas S. Kuhn (La estructura de las revoluciones científicas, 1962, primera edición en español en 1971), se ha convertido en clave para la explicación y valoración de esos logros más allá de la simple idea de la acumulación o mero incremento de lo ya conocido. Dicho término queda explicitado como paradigma.

Lo que ayer no más era entendido como cuerpos de doctrina o teorías aceptadas por algunos grupos, aunque no por todos, y bajo la característica de la apertura hacia lo incompleto en tanto quedaban problemas por resolver, hoy se le denomina paradigma. Se estudian los paradigmas y se pueden comparar y valorar los paradigmas, pudiendo darse paradigmas compartidos.

El concepto de paradigma viene a indicar que no existe un criterio único de cientificidad y que hay más de un paradigma posible: hay diferentes mane-ras de abordar racionalmente los fenómenos objeto de nuestro interés científico, distintos modelos de abordaje conceptual del objeto material delimitado como

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fenómeno en orden a la posibilidad del conocimiento 1. El término paradigma científico puede ser definido en la actualidad en un sentido amplio como “el conjunto de creencias, valores reconocidos, técnicas y métodos que son comunes a los miembros de un grupo científico dado” 2. En sentido estrecho habría que entenderlo como elemento particular de ese conjunto.

Kuhn los consideraba como “realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica” 3, con lo que remarca el carácter temporal y provisional de la idea de paradigma. Los paradigmas tienen, pues, que ver con las realizaciones científicas universalmente reconocidas que proporcionan durante cierto tiempo modelos de problemas y aportan determinadas soluciones a dichos problemas. Pueden ser entendidos, a la vez, como criterios que sirven de cauce a la investigación y como criterios con los que evaluar un determinado modo de hacer ciencia. Están abiertos al cambio y, a través de mutaciones, aparecen nuevos paradigmas que dan cuenta de lo que Kuhn entiende como “revoluciones científicas”. Cambian los modelos de hacer ciencia y cambia la propia concepción acerca de aquello que es ciencia. Por eso es posible hablar tanto de un concepto de ciencia, de investigación científica y de epistemología cuanto de diversas concepciones sobre dichos conceptos.

Estos modelos de pensamiento básicos en atención a los discursos científicos han ido también evolucionando y cabe hablar en sentido amplio de una nueva expresión cercana: matriz disciplinaria 4. El propio Kuhn introduce, en la Posdata de

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1969, esta nueva variación de la idea de paradigma indicando que cabe usar el término en dos sentidos diferentes: (i) como la completa constelación de creencias, valores, técnicas y demás que comparten los miembros de una comunidad dada (carácter sociológico) y (ii) como especie de elemento en tal constelación que muestra al paradigma como ejemplo compartido (carácter restringido). Y este segundo elemento se convierte en el eje central y más original de los componentes de la matriz disciplinal en tanto se muestran como “soluciones de problemas concretos aceptados por la comunidad científica como modelos para resolver otros problemas similares” 5. Los ejemplares son modelos a seguir por los estudiantes e investigadores en orden a resolver enigmas o rompecabezas (puzzles) en situaciones diferentes. Suponen un entrenamiento y procuran destrezas y habilidades de modo rutinario constituyendo una función de descarga en el proceso de la ciencia normal 6.

En los periodos de ciencia normal se mantienen con cierta estabilidad estos ejemplares y los problemas que surgen se van encajando en las distintas alternativas ofrecidas por el paradigma vigente. De ahí que su labor se pueda calificar de rutinaria. Sin embargo, no siempre es posible mantener un periodo perpetuo de ciencia normal. Cuando se produce una crisis en la ciencia normal revelando anomalías insalvables en el marco de las prácticas tradicionales se abre la senda para transitar por un periodo de ciencia extraordinaria. Las anomalías ante la falta de resultados extravían la ciencia normal y acaban por subvertir el paradigma vigente. Paradigma que es, dicho sea de paso, necesario para detectar las insuficiencias ante nuevos retos; únicamente que los episodios extraordinarios en que tienen lugar esos cambios de compromisos profesionales constituyen lo que Kuhn denomina revoluciones científicas 7. Se rompe con la tradición desde la tradición a

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través de las violaciones de expectativas generadas por el paradigma a partir de la aparición de anomalías 8.

Teniendo en cuenta que la ciencia normal proporciona un progreso acumulativo de gran valor, sin embargo “el verdadero avance científico se produce cuando un paradigma es sustituido por otro en una revolución científica” 9. La nueva tradición de ciencia normal que surge tras la asunción del nuevo paradigma se centra en la resolución de las anomalías y deja atrás otros problemas que se consideraban importantes en el pasado. El nuevo paradigma debe ser presentado ante la comunidad científica como superior en cuanto a capacidad para resolver viejos y nuevos problemas y ello no necesariamente suele seguir un proceso objetivo y neutral sino el empleo de técnicas de persuasión ya que no puede afirmarse que desde un punto de vista neutral el nuevo paradigma signifique un progreso respecto al anterior: “Sólo podemos decir que desde el punto de vista que instaura el nuevo paradigma, éste representa un progreso en comparación con su rival” 10. No debemos olvidar que las revoluciones comportan cambios en la visión del mundo y que solamente cuando se produce el triunfo de un paradigma es posible contar la historia afirmando que el nuevo paradigma tenía más capacidad de resolución de problemas que el anterior. De ahí la necesidad de la utilización de técnicas persuasivas (sin duda alguna no sujetas a estrictos parámetros lógicos) para apuntalar al nuevo paradigma.

Presupuesto el carácter no lineal de la historia de la ciencia y no siendo de suyo acumulativo el progreso a través del cambio, lo verdaderamente importante es la sustitución de un paradigma por otro en una revolución científica: ahí radica el verdadero progreso de la ciencia, en la adopción de un nuevo paradigma que resuelve problemas que el otro no podía resolver 11.

Los paradigmas científicos en el ámbito de las ciencias sociales La ciencia/s del derecho

Si la noción de paradigma o matriz disciplinar suele ser cuestión relativamente pacífica en el ámbito de las ciencias de la naturaleza, o al menos puede

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presentarse académicamente bajo la idea de un cierto consenso en relación a los problemas básicos y sus soluciones; sin embargo esto no puede predicarse de modo tan contundente en el ámbito de las ciencias sociales 12. En ellas parece mantenerse como algo endémico, en la expresión de Kuhn, las controversias sobre fundamentos.

En concreto, en el específico campo de la denominada ciencia del Derecho o Dogmática Jurídica, las distintas visiones de los problemas y las soluciones aportadas por las comunidades científicas (la doctrina en la terminología empleada por los operadores jurídicos) suelen presentarse en la mayoría de las ocasiones como antagónicas. Por eso, la idea de paradigma como visión del mundo puede tener en este campo una especial relevancia a la hora de analizar y valorar el modo de plantear los problemas y aportar las soluciones pertinentes 13.

Sin entrar en un estéril debate acerca de la probable acientificidad de la propia ciencia del Derecho, esta disciplina ha sido definida como “actividad cognoscitiva dirigida a brindar una representación del fenómeno jurídico, conforme al paradigma científico adoptado” 14. La noción de paradigma aparece de inmediato en la configuración de la idea de ciencia jurídica jugando un papel decisivo a la hora de determinar la posible existencia de una pluralidad de ciencias del Derecho. Los distintos paradigmas configuran diferentes tipos de ciencia en el campo del Derecho y diferentes modos de enfocar el fenómeno jurídico como objeto de conocimiento y la cuestión última radicaría en analizar si hay incompatibilidad o no entre ellos y si se van produciendo las sucesivas sustituciones paradigmáticas a partir de las situaciones de crisis.

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El paradigma elegido...

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