Una experiencia paradigmática: el arbitraje de consumo on line en el marco del sistema español de protección de los consumidores

AutorAsunción Hernández Fernández
CargoProfesora de Derecho Internacional de la Universidad de Valencia
Páginas57-85

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I Introducción

El desarrollo tecnológico ha posibilitado en los últimos años la aparición de nuevos medios de información y de comunicación que han configurado la llamada Sociedad de la Información. Los progresos de la tecnología se han manifestado sobre todo en el campo de la informática y de las telecomunicaciones, creándose toda una gama de servicios telemáticos a través de las redes de telecomunicaciones o también llamadas muchas veces autopistas de la información 1. El concepto de redes de telecomunicaciones va mucho más allá de lo que es Internet 2, extendiéndose al medio de transmisión (satélites, cable, radio), al medio de recepción (ordenadores, teléfono, televisión), a los tipos de contenidos que se transmiten (audiovisual, multimedia, textual) y a los objetivos que impulsan a los actores de la transmisión (ocio-entretenimiento, investigación, negocios...) 3.

El Título XIII del Tratado de la Unión Europea (arts. 154 a 156) otorgó a la Unión Europea una competencia propia en materia de redes transeuropeas, en los sectores de energía, transportes y telecomunicaciones. Sobre esta base la Unión Europea ha intentado dar una respuesta concreta a la incidencia social del fenómeno de las tecnologías de la información y la comunicación elaborando diversos Programas sobre la sociedad de la Información o planes de acción, cubriendo el ultimo de ellos el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 4. Además la Comunicación sobre la iniciativa e-Europe (2003-2005) de laPage 58 Comisión 5, va dirigida a asegurar que las generaciones venideras de la Unión Europea obtengan el máximo provecho de los cambios que está produciendo la Sociedad de la Información. En España se ha creado a través del Real Decreto 1289/1999, de 23 de julio, la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de la Nuevas Tecnologías, dicha Comisión ha aprobado una Iniciativa estratégica bajo el título de "Info XXI: La sociedad de la Información para todos», que consiste en un conjunto estructurado de programas y medidas de actuación que contribuyan a impulsar eficazmente desde el gobierno el desarrollo integral de la Sociedad de la Información en nuestro país. Iniciativa que actualmente está en vías de actualización y mejora.

Por otra parte, el legislador comunitario no podía dejar al margen de la sociedad de la Información la política de protección de los consumidores. El consejo de la Unión Europea a través de la Resolución de 28 de enero de 1999 6, sobre la dimensión relativa a los consumidores en la Sociedad de la Información, ha considerado que las nuevas tecnologías de la información pueden ofrecer numerosas ventajas a los consumidores y que la confianza de éstos en las mismas constituye un requisito indispensable para que éstos acepten la Sociedad de la Información y tomen parte en ella. Es por ello que, con la finalidad de garantizar un elevado nivel de integración jurídica comunitaria y con objeto de establecer un auténtico espacio sin fronteras interiores en el ámbito de los servicios de la Sociedad de la Información, fue promulgada la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de las servicios de la Sociedad de la Información, en particular el Comercio Electrónico en el mercado interior 7, sobre la que volveremos hablar posteriormente. En esta misma línea, la Comisión en la Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de la Regiones de fecha 7 de mayo de 2002 8, expone su estrategia europea en materia de política de los consumidores para los próximos cinco años (2002-2006); estableciendo tres objetivos a medio plazo: Primer objetivo, un alto nivel común de protección de los consumidores; Segundo objetivo, la aplicación eficaz de las normas sobre protección de los consumidores, donde hace especial hincapié en la necesidad de desarrollar los mecanismos de solución alternativa de litigios on fine en materia de consumo; y, por último, el Tercer objetivo, una participación adecuada de las organizaciones de consumidores en las políticas comunitarias.

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Libro Verde sobre protección de los consumidores en la Unión Europea y a la seguridad de los servicios. Las acciones prioritarias correspondientes al segundo objetivo, «aplicación eficaz de las normas de protección de los consumidores» son el desarrollo de un marco de cooperación administrativa entre los Estados miembros y de mecanismos de recurso de los consumidores. Para lograr el tercer objetivo, «participación de las organizaciones de consumidores en las políticas comunitarias»», las principales acciones consisten en revisar los mecanismos de participación de las organizaciones de consumidores en la elaboración de políticas comunitarias y la elaboración de proyectos de educación y desarrollo de capacidades.

Por otra parte, una de las características esenciales de la sociedad de la Información para los consumidores es la posibilidad de contratación a través de medios electrónicos, basada en la ausencia de una relación física directa entre los contratantes. La contratación electrónica, en definitiva, se refiere, principalmente, a dos tipos de actividades: la compraventa de bienes y la prestación de servicios, pudiendo llevarse a cabo tanto entre comerciantes (Business-to-Business) como entre comerciantes y consumidores (Business-to-Consumers) 9.

La revolución fundamental que conlleva Internet reside precisamente en la facilidad a la hora de contratar, en la medida en que no es necesario que las partes contratantes estén presentes para que el contrato o el acuerdo a que lleguen tenga plena validez y eficacia jurídica. Algo que nos llevarla necesariamente a una reestructuración de los principios tradicionales de protección del consumidor, esbozando una serie de principios modernos sobre los que validar el modelo contractual funcionalmente más idóneo para el tipo de contratación electrónica.

Asimismo, esta circunstancia nos exige revisar el procedimiento más conveniente, rápido y eficaz para la resolución de las controversias surgidas en materia de consumo, ya sean provenientes de una contratación electrónica o surgidas en el ámbito de la contratación tradicional cuya resolución extrajudicial por medios electrónicos o telemáticos va a ser el objeto de estudio de este artículo.

II El problema de la jurisdicción competente en la contratacion on line

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La jurisdicción es una función del Estado actual que no se ve afectada por la existencia de elementos extranjeros en el proceso. Esta función jurisdiccional emana de la propia soberanía del Estado y queda consagrada, en nuestro caso, en el artículo 117.3 de la Constitución Española.

Sin embargo, razones de efectividad y practicidad han llevado y llevan a los Estados a suscribir Tratados Internacionales para el establecimiento de reglas comunes de competencia judicial internacional. Como consecuencia de lo anterior, surgen un conjunto normativo (interno, convencional e institucional como ocurre en el marco de la Unión Europea) que viene a integrar el régimen jurídico de la Competencia Judicial Internacional.

Todo este panorama normativo ha quedado afectado por la existencia de Internet. La Red de redes cambia la geografía tal y como la conocíamos hasta ahora y, cuando queremos determinar la jurisdicción y es el mundo virtual el ámbito de celebración de los contratos, se hace patente la necesidad de revisar los parámetros tradicionales en los que se encuadraban las normas de determinación de la jurisdicción internacional y, quizás optar, como ya veremos más adelante, por otras vías de solución de los litigios.

La competencia judicial en las operaciones transfronterizas queda supeditada a la tradicional distinción entre transacciones mercantiles business to business y transacciones de consumo business to consumers. En el primer supuesto, B2B, los tribunales competentes para conocer de los litigios son, bien los del Estado en el cual la obligación haya sido o deba ser cumplida, bien los del domicilio del demandado. En materia de contratos electrónicos pues, nos encontramos ante el foro especial por razón de la materia, que permite al demandante elegir (siempre que no se trate de una materia sujeta a competencia exclusiva o medie sumisión de las partes) entre el foro...

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