El papel de la teoría de la imputación objetiva en las sentencias de la Sala Primera

AutorFranco Andrés Melchiori
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Austral (de grado y posgrado) y en la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas123-142
123LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO
1. Papel de la teoría de la imputación objetiva:
aportar el marco teórico y criterios de imputación
Se ha visto cómo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo llama im-
putación objetiva a todo el tramo atributivo causal, y hace explícitos los cri-
terios de imputación objetiva, pero adicionando el criterio de adecuación y
algunas veces teñidos de ideas de adecuación y previsibilidad.
Se ha propuesto como razón generadora de esa postura –que se podría
llamar «mixta»– el inf‌lujo del prestigioso jurista Pantaleón Prieto, aunque
la postura no haya nacido precisamente en él, sino que él mismo ha recibido
numerosa inf‌luencia. A lo dicho debe agregarse que es posible que hayan
conf‌luido diversas causas, ya que la Sala Segunda sigue una postura similar,
y Pantaleón Prieto no es el único doctrinario español que propone ese modo
de aproximarse a la causalidad desde la valoración jurídica.
Quizás, al analizar los pronunciamientos del Tribunal Supremo uno
debe evita r acercarse con «precomprensiones dogmáticas»: la «imputación
objetiva» siempre será el momento de imputación jurídica de la relación cau-
sal; nunca se estaría hablando únicamente de la «teoría de la imputación
objetiva» y de sus criterios, sino del momento jurídico mismo de tal impu-
tación.
CAPÍTULO VI
El papel de la teoría de la imputación
objetiva en las sentencias de la Sala Primera
SUMARIO: 1. Papel de la teor ía de la imputación objetiva: aport ar el marco teórico y criterios
de imputación. 2. Aplicación de los criterios de imput ación objetiva por la Sala Pr imera. 2.1.
Riesgo permitido. Riesgo general de la vida. Asunción del rie sgo. 2.2. Prohibición de regreso.
2.3. Incremento del riesgo. Á mbito de protección de la norma. Pr incipio de conf‌ianza.
FRANCO ANDRÉS MELCHIORI
124 LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO
Los criterios que rigen dicha imputación objetiva pueden haber nacido
en torno a la teoría de la causalidad adecuada, o haber nacido en torno a la
teoría de la imputación objetiva. De ser así, podría decirse que el Tribunal
Supremo implementó una postura para la imputación del resultado de ca-
racterísticas ún icas209.Eso sí, características que aún no parecen totalmente
def‌inidas, una teoría que aún se encuentra en proceso de «descubrimiento»
o formación.
A modo ilustrativo, puede verse la sentencia de 11 de junio de 2012.
La sentencia resuelve condenado solidariamente a la entidad organizadora
(ACELL) y a la aseguradora por los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2000.
Ese día, Lina, hija de los demandantes, se precipitó al vacío desde una altura de
un tercer piso,resultando con graves lesiones. Esto sucedió mientras disfrutaba
de unas vacaciones adaptadas para disminuidos psíquicos en la casa de colo-
nias Bahía Costa, de Malgrat de Mar.
Los medios probatorios arrojados al proceso, dieron como resultado: a.
que los monitores no contaban con la formación necesaria (era escasa o nula);
b. que éstos conocían el temperamento de la niña, por los dichos de los padres
y porque el suceso ocurrió el último día de la colonia; c. que la niña se encon-
traba en un estado de nerviosismo fruto de que quería marcharse entre los
primeros niños y no le fue permitido; d. que por su estado de nerviosismo fue
encerrada sola en una habitación del tercer piso, con el balcón abierto; e. que
ella intentó descolgarse del balcón y, en su intento, cayó al vacío.
Para resolver, en el parágrafo 10 de los fundamentos de Derecho, el ma-
gistrado ponente, Don José Antonio Seijas Quintana, hizo el siguiente análisis
–lo escrito entre corchetes son aclaraciones del autor para hacer notar algunos
aspectos de la sentencia–:
209 Además de Larenz, citado en el capítulo anterior, el mismo Roxin ha encontrado puntos
de contacto entra la teoría de la imputación objetiva y la teoría de la causalidad adecua-
da (ver R, C., Derecho penal, 367). Tomar conceptos como la previsibilidad de la
conducta para juzgar la adecuación de una acción al resultado es un error en el plano
de la causalidad, no sólo fáctica (en ese plano el error es claro) sino también jurídica.
Los problemas de previsibilidad deben resolverse en el plano de la imputación subjetiva.
En la imputación objetiva sólo deberían establecerse estándares objetivos de conducta
(Larenz así lo hace), evitando siempre el más mínimo trasvaso a la subjetividad.

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