El papel de la seguridad en la ciencia penal: de la categoria científica a la condición de guia de la política criminal

AutorLuis Ramón Ruiz Rodríguez
Páginas109-144

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I La seguridad como categoría científica

Identificar las exigencias de la seguridad como motor de las actuales políticas penales, impuestas de manera global, no supone descubrir enigma alguno, ni siquiera aportar una opinión sobre la que abrir un proceso de discusión acerca del acierto o error sobre la misma. Se trata de una evidencia cuya constatación puede ser certificada con cada reforma legal ejecutada, con cada modelo institucional implantado o con cada discurso político criminal transmitido desde comienzos del siglo xxI.

De este modo, y desde una perspectiva crítica, en la mayor parte de los Estados se enfrenta la preeminencia del enfoque securitario de la respuesta penal como una especie de invasión de un cuerpo extraño que se apodera de la voluntad del legislador y se materializa en sus reformas penales, y para la que, como una especie de intromisión ilegítima, hay que buscar una solución urgente.

En realidad, desligar los objetivos de la seguridad de la naturaleza y el funcionamiento del sistema penal sería un error relevante, ya que desde su aparición bajo los estándares de la modernidad, los objetivos de protección de intereses fundamentales y de generación de una sensación de tranquilidad en la ciudadanía, así como de colaborar en el mantenimiento de los condicionamientos materiales de una convivencia pacífica, siempre han estado presentes1. De igual forma, se han utilizado de forma

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constante herramientas básicas para alcanzar tales fines, fundamental-mente las de naturaleza policial.

Sin embargo, la obviedad que representa afirmar que el sistema penal en su conjunto precisa un análisis coordinado de los aspectos jurídico penales, procesales, policiales y criminológicos que surgen del mismo, no se ha materializado, ni académica, ni político criminalmente, en un interés directo por los aspectos legales y materiales de la seguridad que permitiera, al menos, poder ubicar en alguna disciplina científica el grueso de los problemas que presenta esta materia.

Uno de los problemas históricos de la aproximación académica a las cuestiones de la seguridad ha sido la asignación de los contenidos de la misma a una determinada disciplina científica que la aborde y que ofrezca un tratamiento sistemático de la materia, así como que desarrolle investigación teórica y práctica sobre la misma.

La dispersión de los contenidos de esta área entre varias disciplinas es la realidad a la que enfrentarse, con interés por parte del Derecho constitucional, del Derecho administrativo, del Derecho procesal penal, del Derecho penal, de la Criminología y de la Ciencia política en múltiples aspectos que la conciernen. Así, los estudios sobre la institución y la función policial han sido afrontados, aunque de forma escasa, por la literatura administrativista2, mientras que desde el constitucionalismo se han trabajado fundamentalmente los aspectos competenciales de la seguridad entre las instituciones del Estado3; desde el Derecho procesal penal han sido objeto de estudio los aspectos relativos a la participación de la policía en las distintas fases del proceso penal y la Criminología se ha acercado a los aspectos relacionados con el funcionamiento interno de estas instituciones y su papel de modelaje de la realidad criminológi-

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ca4. La Ciencia política, por su parte, se ha manejado con un concepto de seguridad más próximo a la idea de seguridad del Estado en el contexto internacional, si bien con una reciente reorientación a ciertas formas de delincuencia grave que son observadas como un riesgo para la estabilidad de los Estados, especialmente el terrorismo y otras formas de delincuencia grave vinculadas al crimen organizado.

Las ciencias penales por excelencia, por su parte, entendiendo por tales la Dogmática penal y la Política criminal –se deja al margen la Criminología por su carácter más interdisciplinar–, también han incorporado los aspectos relacionados con la seguridad a sus aportaciones científicas y a las propuestas que efectúan. Si bien, en su mayor parte han sido cuestiones relacionadas con las infracciones penales que llevan incorporadas alguna referencia a la seguridad para determinados bienes jurídicos, como pueden ser los delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado o los delitos contra la seguridad colectiva, o aparece de forma implícita en discusiones teóricas de gran alcance como es la relativa a los delitos de peligro que, entre otras cuestiones, plantean un problema de supresión de riesgos materiales para bienes jurídicos.

El concepto de seguridad, que es consustancial a la idea de anticipación, no es extraño, por lo tanto, a algunos de los planteamientos clave de la dogmática penal de mayor calado.

Otras ciencias, también vinculadas a la Criminología, como la Psicología, la Sociología, la Criminalística o las Ciencias forenses, se han interesado por la parte institucional u operativa de la seguridad, o por la explicación de su significado y alcance, pero no ha existido un planteamiento científico ordenado que buscase aglutinar con un nivel suficiente de sistematicidad buena parte de estos contenidos en una disciplina autónoma con relevancia científica propia.

Los intentos más próximos a este objetivo se han agrupado bajo el soporte fáctico que representa la institución policial. Tentativa que ha desembocado en el uso frecuente de la expresión ciencia policial como la que mejor representa esta finalidad y que, a pesar de su enunciado, superaría los análisis estrictamente policiales para adentrarse en la investigación sobre el ejercicio del poder por parte de los gobiernos, en los términos que expresa Jaschke: “en realidad, aparece una moderna discusión acerca de la posible existencia de una ciencia policial, que no sería

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totalmente novedoso, sino la recuperación moderna de los estudios sobre la actividad de los gobiernos, desarrollados en el siglo xIx”5.

Sin embargo, la posibilidad de dar autonomía científica a unos contenidos que aparecen en la actualidad bien encajados en el conjunto de estudios próximos a lo que podría denominarse como ciencias del sistema penal, no sólo es precipitado, por la necesidad de determinar si se cumplen los requisitos mínimos requeridos a una materia para convertirse en disciplina, sino que, como se reconoce, el punto de partida es muy débil a pesar de los pasos dados hasta el momento6. Aunque son abundantes las titulaciones universitarias a nivel de grado o de posgrado en varios continentes que, de forma completa o parcialmente, se refieren a la seguridad como ciencias7, en el análisis de los contenidos de las mismas la seguridad se presenta más como un objetivo a alcanzar mediante los recursos científicos desarrollados en otras disciplinas que como una materia autónoma. Un enfoque al que se pueden ajustar otras ciencias, más que una ciencia que aporte conocimiento propio a los operadores de los sistemas penales en su conjunto.

Quizá una de las cuestiones que habría que aclarar de forma previa es si los estudios relacionados con la seguridad se reconducen siempre al ámbito más estrecho de las, a veces, denominadas ciencias policiales o si tienen una vocación más amplia que la referencia a la institución policial u otras agencias gubernamentales de naturaleza próxima. Entre otras razones, porque se puede establecer una conexión no verdadera entre la existencia de estudios universitarios que se relacionan con una materia y la automática consideración de dicha materia como de naturaleza científica.

Así, se puede cometer el error de pretender que todos los trabajadores de la seguridad pública sean titulados superiores, lo que ha generado no pocos problemas en muchos países en los que las instituciones poli-

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ciales, que tienen el control de la formación y capacitación de sus miembros, han buscado controlar el contenido de la formación universitaria de sus integrantes, incluso conveniando titulaciones con universidades, con fórmulas que facilitan la promoción profesional de sus trabajadores por encima de las reglas generales aplicables a la formación e investigación científica independiente. Por ello, “las ulteriores etapas para el establecimiento de la ciencia policial, los estudios policiales y la investigación policial no pueden quedarse limitadas a la Policía como institución, sino que ampliarán el desarrollo de sus investigaciones a la seguridad y a la actividad policial, entendiéndolas de un modo más general”8.

Pero, definir y concretar un objeto no es suficiente para construir a su alrededor toda una arquitectura teórica y metodológica que permita pasar del nivel de objeto de estudio al de disciplina científica con todos los reconocimientos y parabienes necesarios, porque, como afirma Prats, “lo que diferencia un conocimiento de otro es que la ciencia crea su conocimiento mediante un método. No es el objeto de estudio lo que determina la demarcación entre ciencia y otras actividades intelectuales, sino la utilización de un determinado método”9.

Ello determina la necesidad de realizar un especial esfuerzo para dar valor al conocimiento en humanidades como científico, ya que, a diferencia de las ciencias naturales, en las que la formulación de principios y su contraste empírico es más fácil de comprobar, en las ciencias sociales o en humanidades, la formulación de reglas interpretativas permanentes que fijen paradigmas como consecuencia de la aplicación de un método es mucho más difusa y está sometida a un nivel de subjetividad mucho mayor, lo que...

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