Del papel a la red: La evolución de la protección de los derechos de la personalidad. 35º aniversario de la LO 1/82

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas21-58
CAPÍTULO 1
21
Del papel a la red: La evolución
de la protección de los derechos de
la personalidad. 35º aniversario
de la LO 1/82
Antonio Fayos Gardó
Profesor de Derecho Civil
Universitat Jaume I de Castellón
Resumen
La jurisprudencia ha llevado a cabo un importante desarrollo de la Ley Orgánica
1/82, completando así el ordenamiento jurídico. Ahora que la ley cumple 35 años
es una buena ocasión para repasar los principales asuntos y ver cómo se han resuelto
los más complicados y polémicos, especialmente cuando la norma no contemplaba
las respuestas adecuadas a determinados problemas. Además, la ley ya ha sido utili-
zada para proteger los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen frente
a los abusos derivados del uso de las nuevas tecnologías.
Pero el legislador no se da cuenta del impacto real que sobre nuestros derechos y
libertades pueden tener esas tecnologías. Las libertades de información y de expre-
sión son básicas para una democracia y tienen los límites que les marcan los dere-
chos de la personalidad. También los datos son fundamentales para nuestra vida
social y económica y deben tener límites, no solo los que debemos acostumbrarnos
a auto-imponernos sino los que ha de marcar la ley para proteger nuestra intimidad.
La informática y la tecnología invaden nuestras vidas, y el derecho debe estar ahí
para protegernos. La necesaria adaptación de la LO 1/82 para ello podría ser un
buen comienzo para ello.
Palabras clave
Honor, Intimidad, Imagen, Libertad de expresión, Libertad de información, Nue-
vas tecnologías, Derecho digital.
DERECHO DIGITAL. PERSPECTIVA INTERDISCIPLINAR Antonio Fayos Gardó22
Abstract
e Courts have carried out an important development of the OrganicAct 1/82, thus
completing the legal system. Now that the law turns 35 years, it is a good opportunity
to review the main issues and see how the most complicated and controversial ones
have been solved, especially when the Act did not provide adequate answers to cer-
tain problems. In addition, the Statute has been used to protect the rights to honor,
privacy and self-image in the face of abuses arising from the use of new technologies.
But the legislator does not realize the real impact that those technologies can have
on our rights and freedoms. Freedom of information and expression are basic to a
democracy and have the limits that mark the rights of the personality. e data are
also fundamental to our social and economic life and must have limits, not only
those that we must accustom to impose ourselves, but those that the Law has to
establish in order to protect our privacy.
Computers and technology invade our lives, and law must be there to protect us.
e necessary adaptation of the Act for this could be a good start.
Key Words
Honor, Intimacy, Image, Freedom of expression, Freedom of information, New te-
chnologies, Digital law.
Sumario
I. Los derechos de la personalidad y la revolución tecnológica. II. 35 años de sentencias
derivadas de la aplicación de la LO 1/82: los asuntos más relevantes. 1. Los derechos a la
intimidad y a la propia imagen de las personas públicas y de los fallecidos: el asunto Paquirri.
2. La intimidad de las personas privadas: la divulgación del hecho de que una persona pa-
dece una grave enfermedad. 3. Los derechos al honor y a la intimidad: sobre informaciones
acerca de un piloto tras un accidente aéreo. 4. La difamación de los grupos: el derecho al
honor del pueblo judío. 5. Divergencias entre el Tribunal Supremo y el Constitucional: el caso
Preysler. 6. El derecho a la propia imagen de las personas públicas en lugares públicos: el
caso von Hannover v. Alemania (1) y su impacto en nuestro país. 7. La protección de los de-
rechos de los menores e incapacitados: los casos Tous-Montiel y el de Crónicas Marcianas.
8. La cuestión de las indemnizaciones: el asunto Isabel Pantoja contra Tele 5. 9. El derecho
al olvido digital y los derechos de la personalidad. 10. Una (breve) selección de sentencias
recientes. 10.1. Libertades de información y expresión y el derecho al honor de los políticos
y otras iguras públicas: José Mª Aznar contra
El Conidencial
y Santiago Calatrava contra
Esquerra Unida. 10.2. El tono de agresividad en los programas de televisión y el derecho a la
intimidad: Rocío Carrasco y Fidel Albiach contra
Antena 3
y otros. 10.3. El derecho a la propia
imagen de una victima de violencia de género: Dª Tamara contra la Televisión de la Región
de Murcia. III. Los derechos de la personalidad en la era digital.
CAPÍTULO 1 DEL PAPEL A LA RED: LA EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS … 23
I. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Y LA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA
Cuando se promulgó la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia ima-
gen, (en adelante LO 1/82), no es que aun no existiera Internet como hoy lo
conocemos, sino que además la tecnología informática actual –al alcance de
toda la población– era desconocida, y por supuesto no existían otras tecno-
logías como Google, Facebook, Twitter o Whatsapp.
La LO 1/82 nació para desarrollar los derechos de la personalidad
previstos en el artículo 18 de la Constitución (CE). La norma nació con
graves carencias y defectos, tantas veces denunciados por la mejor doctrina,
que la calicó como ley muy mala (SALVADOR CODERCH)1, mante-
niendo que el legislador se olvidó de las exigencias constitucionales de la
libertad de expresión, que prescindió de la regulación penal correspondiente
y que se olvidó del derecho y doctrina civiles sobre difamación. A esos de-
fectos hemos de añadir que se reguló de forma incompleta la protección del
derecho a la intimidad, y por tanto hubo que recurrirse a la idea de que los
supuestos de la ley no eran numerus clausus para proteger adecuadamente
ese derecho.
Con el tiempo además han surgido muchos otros temas no contem-
plados en la ley, lo que por otra parte es lógico, pues es imposible que se
prevean todos los supuestos, ya que muchas situaciones van apareciendo
con la evolución normal de la sociedad o surgen debido a los cambios tec-
nológicos. Así por ejemplo han nacido temas como el de la titularidad de los
derechos de las personas jurídicas, los derechos de los fallecidos, el alcance
exacto de la protección de las personas públicas, la relación y distinción
entre los derechos a la intimidad y a la privacidad (protección de datos), o
algunos tan recientes como el derecho al olvido.
1 Cfr. Pablo SALVADOR CODERCH (director), ¿Qué es difamar? Libelo contra la
Ley del Libelo, Civitas, Madrid 1987, 19.

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