El papel de la negociación colectiva en pro de la igualdad efectiva de la mujer trabajadora, a enjuiciamiento

AutorManuel Carlos Palomeque
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Salamanca
Páginas17-22

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Este Seminario sobre “Perspectiva de género en la negociación colectiva: análisis interdisciplinar” tiene por objeto ciertamente, como la profesora Ángela Figueruelo Burrieza –querida amiga a quien mucho agradezco desde luego la invitación que me ha formulado para estar con ustedes en esta inauguración– acaba de resaltar con acierto hace unos minutos, la presentación sintética, a través de las intervenciones de los diferentes ponentes que han participado en el homónimo proyecto de investigación que le sirve de soporte, de los resultados que se han alcanzado en esta indagación, no conocidos todavía por el público.

Pocas palabras habrán de ser necesarias por mi parte en este momento, seguramente, para destacar como se merece la importancia superlativa de este asunto, puesto que se trata de un problema en envergadura con el que la sociedad española se enfrenta, susceptible además de ser abordado desde una perspectiva de análisis plural, desde el Derecho y desde la Sociología, y dentro del primero, desde la óptica y enfoque del Derecho Constitucional, del Derecho del Trabajo y del Derecho Procesal, como sucede en este caso, de modo que ningún resquicio de análisis quede razonablemente fuera de un tratamiento tan completo como el que se ha llevado a cabo.

El objetivo de política legislativa que justificaba la promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mu-jeres y hombres, pertenece decididamente al último estadio conocido de la acción pública de la sociedad democrática en favor de la igualdad de la mujer: la promoción de la igualdad real o efectiva de mujeres y

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hombres, en la medida en que el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente.

Y así, la negociación colectiva se presenta dentro de estos objetivos, en pro de la igualdad efectiva de la mujer trabajadora, o de la igualdad efectiva entre trabajadores, mujeres y hombres –porque es claro que este asunto remite de modo singular a la no discriminación de la mujer, ya que el hombre no precisa de tutela diferenciada por parte del ordenamiento jurídico y sí la mujer–, como un instrumento particularmente apropiado para una acción eficaz en materia retributiva, de asignación de funciones profesionales, de conciliación de la vida laboral y familiar, etc.

¿Qué papel ha cumplido la negociación colectiva en nuestro sistema de relaciones laborales a este propósito? Esto es algo que van a despejar a continuación, a lo largo de las sesiones de mañana y tarde del presente Seminario, los diferentes ponentes harán uso de la palabra, a partir de la muestra de convenios colectivos de diversos ámbitos de aplicación que han sido seleccionados para el proyecto de investigación del que van a dar cuenta con detalle.

La negociación colectiva (el derecho a la negociación colectiva) es desde luego una pieza central del modelo democrático de ordenación jurídica de las relaciones de...

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