"El papel de la negociación colectiva en la regulación de la contratación temporal"

AutorGuillermo Rodríguez Folgar
Páginas241-242

Page 241

Fernando Rocha Sánchez, Auxiliadora Colado León Jorge Aragón Medin MTAS, Colección Madrid, 2006 196 págs

Comienza el libro señalando que la temporalidad del empleo en España presenta dos rasgos característicos: la diversidad de factores que determinan su desarrollo, sin que sea posible reducir la explicación del mismo a una causa singular, y su carácter marcadamente heterogéneo, afectando con mayor intensidad a diferentes colectivos, sectores productivos y territorios.

El presente estudio se centra en un ámbito de intervención muy específico como es la regulación de la contratación temporal a través de la negociación colectiva. La intervención de los agentes sociales en este campo tiene como fundamento el ordenamiento laboral vigente que habilita a la negociación colectiva para, por una parte, la adaptación de la contratación temporal a las características y necesidades de la organización productiva, fundamentalmente a través de la precisión de la causa de los contratos estructurales de duración determinada y, por otra, para el control y limitación del excesivo uso de los contratos temporales.

Como punto de partida se realiza una aproximación a las principales características y causas de este fenómeno en España, así como una delimitación de los espacios norma- tivos de la negociación colectiva en la ordenación de los contratos temporales.

La valoración de los resultados obtenidos en la investigación se centra en el contenido de los convenios colectivos y en las estrategias desarrolladas por los agentes sociales.

El análisis del tratamiento de la contratación temporal en los convenios vigentes en 2004 pone de manifiesto una continuidad de las tendencias desarrolladas en la negociación colectiva de los últimos años.

Así, se constata el predominio de la función adaptativa encomendada por el legislador a la negociación colectiva, que se centra fundamentalmente, como ya se ha apuntado, en dos materias: la identificación de los supuestos causales relativos a los contratos estructurales de duración determinada y la delimitación de algunos aspectos relacionados con el régimen jurídico de los contratos temporales, particularmente la duración de los mismos, y el establecimiento de indemnizaciones por finalización del contrato.

La función de limitación y control de la contratación temporal sigue estando, en contraste, relativamente poco desarrollada, sobre todo en aspectos como la incorporación de cláusulas relacionadas con la intervención de los representantes sindicales. Por otra parte, siguen avanzando -aunque de forma todavía poco generalizada- las cláusulas destinadas a reducir la temporalidad, por ejemplo mediante el establecimiento de límites al volumen máximo de contratos temporales o mínimos de contratación indefinida.

Por lo que respecta a las estrategias de los agentes sociales se realiza en el estudio un análisis de los criterios y estrategias de los Page 242agentes sociales en materia de contratación temporal, partiendo de tres hipótesis de trabajo:

*Los agentes sociales asumen como uno de sus objetivos prioritarios el fomento de la estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad.

*La negociación colectiva presenta límites que dificultan la función que puede desempeñar en la regulación, control y limitación de la contratación temporal.

*Los agentes sociales han desarrollado en la negociación colectiva una estrategia de "vasos comunicantes" entre la contratación temporal directa y la externa.

La revisión de las estrategias desarrolladas por las organizaciones sindicales y empresariales ha permitido contrastar en términos generales la validez de esas hipótesis.

Finaliza el libro con algunas propuestas para la negociación colectiva, señalando que, dada la diversidad de factores que determinan la temporalidad del empleo en España, el tratamiento de dicho fenómeno precisa la adopción de un enfoque necesariamente multidimensional. Así, una primera dimensión se concreta en la articulación de medidas de carácter horizontal, orientadas a potenciar un modelo de competitividad no basado exclusivamente en precios y en la reducción de costes, sino en el desarrollo de otros aspectos como la innovación, la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la diferenciación de productos y la calidad, la formación y el desarrollo de la productividad.

Junto a este tipo de acciones vinculadas al tipo de actividad productiva y al modelo de competencia, se debe abordar, según los autores, el papel de los poderes públicos en la información y el control para impulsar un uso adecuado de la contratación temporal, especialmente mediante la actuación coordinada de la Inspección de Trabajo y de los Servicios Públicos de Empleo.

El fenómeno de la temporalidad debe abordarse también desde una dimensión sectorial, que permita afrontar las situaciones específicas que se plantean en los diferentes sectores productivos.

Por último, las diferentes actuaciones deben plantearse atendiendo a las características de los colectivos que registran una mayor tasa de temporalidad, como es el caso de los jóvenes, mujeres o las personas inmigrantes.

En este contexto general se plantean los autores, a modo de conclusión, algunas reflexiones cuya premisa de partida es que no se puede trasladar a la negociación colectiva la responsabilidad de la reducción de la temporalidad. Su acción principal en relación a esta materia, en cambio, debe centrarse en fomentar una gestión más racional y controlada de la contratación temporal, en el marco jurídico de referencia establecido por el ordenamiento laboral.

Una primera cuestión que plantean los autores es el fomento de una mayor racionalización de la estructura de la negociación colectiva, que facilite el desarrollo de los criterios sobre empleo y contratación pactados por los agentes sociales en el ámbito confederal, a través de los convenios sectoriales y de empresa.

En cuanto al contenido de los convenios colectivos, el criterio de referencia debería ser la utilización de la contratación indefinida como regla general y la contratación temporal, para atender a necesidades coyunturales de la producción.

Por último, un tema especialmente relevante lo constituye el tratamiento de la externalización productiva y la subcontratación y, en algunos sectores, la subcontratación "en cadena", un fenómeno cuya creciente impor- Page 243tancia en el ámbito productivo contrasta con su escasa presencia en los contenidos de los convenios.

En este sentido, la regulación de los diferentes aspectos relativos a la contratación externa constituye para los autores uno de los principales retos que debe afrontar en profundidad la negociación colectiva. Su mejora debería partir de una revisión de toda la normativa dispersa vigente en la actualidad, que permita dar coherencia a todos los aspectos relacionados con esta cuestión.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR