El papel de la legislación estatal y regional

AutorClaudia Tubertini
Cargo del AutorUniversidad de Bolonia
Páginas488-490

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Las principales medidas introducidas están fragmentadas en varios textos normativos, en su mayo-ría artículos (o partes) de leyes de estabilidad, o decretos leyes que contienen medidas correctivas.

Abandonada la perspectiva de adaptación rápida del ordenamiento local a la reforma constitucional de 2001 a través de la ejecución del mandato legislativo contenido en la ley «La Loggia» (Ley 131/2003), que reforma todo el Texto Único de la legislación sobre entes locales (Decreto Legislativo 267/2000, «TUEL»), ni el Gobierno ni el Parlamento nacional han sido capaces de lograr esta reforma global; de hecho, la iniciativa parlamentaria de aprobación de una nueva «carta de las autonomías» fue esencialmente abandonada.

Esta técnica legislativa ha producido efectos negativos e irreversibles en las fuentes del ordenamiento local, que ni siquiera la reciente aprobación de la Ley de 5 de abril de 2014, n.º 56 -«Disposiciones sobre ciudades metropolitanas, provincias, uniones y fusiones de municipios»-, conocida como Ley Delrio, supera por completo. En comparación con la fragmentación y la incoherencia de las intervenciones de las dos últimas décadas, esta última ley, sin duda, representa el primer intento real de regulación sistemática, aunque carente de la estructura orgánica que había caracterizado los intentos anteriores de reforma.

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El incumplimiento de este rediseño orgánico no se debe únicamente a los cambios que se produjeron en el reparto competencial entre el Estado y las regiones en el «asunto» del ordenamiento local; tarea que, a pesar del evidente cambio de perspectiva desarrollada por el art. 117, apartado 2, letra p) de la Constitución, con su reserva a la ley estatal de la competencia sobre «órganos de Gobierno, sistema electoral y funciones fundamentales de los municipios, provincias y ciudades metropolitanas»701, se ha mantenido, por una serie de razones -en primer lugar, la interpretación amplia dada a la competencia estatal en materia de coordinación inanciera- irmemente en manos del legislador estatal. Muy a menudo la intervención de la ley regional ha sido de alguna manera dirigida, o incluso obligada, por la ley estatal702.

Emblemática, en este sentido, es la historia de las comunidades de montaña -comunità montane-, peculiar forma de cooperación intermunicipal sobre la cual, además, el Tribunal Constitucional había reconocido en diversas ocasiones una competencia exclusiva regional. La desaparición definitiva...

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