El papel del juez en la etapa de investigación

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas, especialista en Derecho procesal
Páginas97-127

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2. 1 Juez de instrucción

El juez, ya sea en un modelo de instrucción judicial o bien en una investigación bajo la dirección del Ministerio Público, debe de velar, dentro del ámbito de su competencia, por el respeto a los derechos humanos, reconocidos tanto en la Constitución, en los tratados internacionales y en las normas que de los mismos emanen. Ello, a raíz de los principios y garantías previstas en un Estado constitucional de derecho, así como, por los compromisos internacionales (convencionales) que el Estado asumió ante la comunidad internacional en materia de protección a los derechos humanos.

En esa inteligencia, el juez que interviene en el proceso penal ejerce un rol de cautela o de tutela de los mencionados derechos, ejerza o no la dirección de la investigación. En ese sentido, y ello es objeto del presente capítulo, analizaremos el papel del juez en un modelo de instrucción judicial, así como, su rol en un modelo de investigación a cargo del Ministerio Público, a fin de demostrar que sea cual fuese el esquema a adoptar, se mantiene incólume la obligación judicial de velar por el respeto de los derechos humanos de aquellas personas que intervienen en la investigación penal.

Ello, permitirá justificar que a lo largo del presente estudio empleemos, en un sentido amplio, el término juez, a fin de denotar a aquel órgano jurisdiccional que participa en la etapa de investigación (tenga o no la dirección de la misma) y que es titular del deber de garantizar el respeto a los derechos humanos.

Ahora bien, en este apartado comentaremos lo relacionado al juez de instrucción, entendido como la autoridad que tiene a su cargo el desarrollo de la instrucción.

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Carnelutti siempre ponía de relieve la función judicial, esto es, el papel del juez: “No existe un oficio que el suyo ni una dignidad más imponente. Está colocado, en el aula, sobre la cátedra; y merece esta superioridad”.104El Juez es la autoridad judicial con facultades jurisdiccionales y exclusivas de administrar justicia, se rige por la Constitución Política, su Ley Orgánica y las normas de procedimiento, así como las disposiciones administrativas que nacen de esta última.

Su ámbito de competencia está igualmente regulado por la ley y se rige por los principios de la función jurisdiccional. Esta apreciación legal, de ninguna manera se aleja de las prescripciones éticas que el Juez debe respetar.105

El Juez es el órgano jurisdiccional encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante decisión judicial los asuntos penales. Es la persona física que ejerce la jurisdicción penal y tiene la difícil misión de decidir sobre derechos humanos, como son la libertad y el patrimonio.

Ahora bien, en el modelo de instrucción judicial, el Juez es el director de la instrucción y le corresponde actuar la prueba; de este modo, el instructor organiza la instrucción en la forma que crea conveniente, actuando aquellas diligencias consideradas necesarias para establecer la existencia del delito y la persona del autor.

En ese sentido, las facultades del Juez se agrupan:

(a) Sobre las personas; puede decretar la detención provisional y la definitiva de los imputados, la ley lo autoriza para incomunicar al procesado si fuere necesario. Le corresponde resolver todo lo referente a la libertad personal del imputado.

(b) Sobre terceros no inculpados; es atribución del Juez la citación de testigos y peritos. Para lograr su comparecencia la ley le autoriza a dictar medidas coercitivas, obligándoles a comparecer mediante el auxilio de la fuerza pública.

(c) Sobre los bienes; la ley permite al instructor la incautación de los instrumentos del delito. Puede recoger documentos del procesado, así como, su correspondencia.

De esta gama de atribuciones, y con relación a nuestro objeto de estudio, vamos a resaltar las siguientes:

  1. DIRECCIÓN DE LA INSTRUCCIÓN. Con arreglo a la ley de procedimiento vigente en países que han adoptado el modelo de instrucción judicial, el Juez (instructor o penal) es el director de la instrucción y como tal le corresponde la iniciativa en la organización y desarrollo de la misma. En tal virtud le corresponde la dirección y actuación de todas y cada una de las diligencias que se desarrollan en la etapa

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    de la instrucción. Su partici pación es imprescindible y no debe delegar en su auxiliar tan delicadas funciones.

  2. ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. A la autoridad jurisdiccional le corresponde tomar las decisiones sobre la adopción de las medidas cautelares o coercitivas durante la instrucción e inclusive antes de haberse iniciado el proceso penal. Naturalmente, también puede modificar dichas medidas cuan do no se mantuvieran los presupuestos para ello, ha pedido de parte o de oficio (rebus sic stantibus).

  3. DECISIÓN SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO Y AGRAVIADO. Igualmente, las decisiones sobre la situación jurídica del imputado –distintas a la que generan las medidas coercitivas– competen a la autoridad jurisdiccional: declaración de ausencia o contumacia del imputado, los ca sos de extradición; la constitución en parte civil del agraviado, el sobresei miento, etc.

  4. EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EMANADAS DE LA INSTANCIA SUPERIOR. El Juez ejecuta las resoluciones que dicta o que son dictadas por las instancias superiores para el caso concreto, dando las órdenes que sean necesarias a las autoridades administrativas o auxiliares (de internamiento, de li bertad, de captura, de devolución de objetos o bienes, etc.).

    En esa inteligencia, los jueces tienen el compromiso ineludible de orientar el proceso hacia el equilibrio, no siempre fácil, entre dos propósitos estatales de máxima importancia como son la realización de la justicia y la garantía de los derechos humanos de los participantes en el drama penal. Esto significa, adquirir plena conciencia de que la trascendencia de los intereses en juego dentro de un proceso penal, los cuales exigen la comprensión de las instituciones procesales, por encima de su aplicación mecánica.

    Para ello, el servidor judicial debe estar preparado para resolver de manera racional y lógica, los inconvenientes y dificultades que se le presenten en l búsqueda del ya mencionado equilibrio entre justicia y derechos humanos.

    Las reformas normativas, por relevantes que estas parezcan, no constituyen por si mismas una solución a las deficiencias del sistema judicial. Es el componente humano, el elemento fundamental para que el sistema sea o no eficiente; transformándose en un verdadero instrumento de realización de justicia material, con pleno respeto de los derechos humanos.

    En la primera etapa del proceso penal, es función del juez ponderar, por un parte, el legitimo interés del Estado de adelantar una persecución eficaz de los hechos y actos punibles que comprometan las condiciones de existencia y desarrollo de la comunidad, y por la otra, salvaguardar los derechos humanos de los intervinientes en la investigación penal, los cuales en principio, no deben ser afectados en modo alguno por la mera existencia de una imputación en contra de una determinada persona.

    Esta contraposición de intereses legítimos, representa el núcleo de la intervención de los jueces y les impone la obligación de ponderar dichos intereses, que deben

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    estar siempre balanceados, a efectos de evitar que sus decisiones se inclinen a favor de alguno de ellos, dejando en desprotección al otro.

    Carnelutti enseñaba que cualquiera sea la sistemática procesal que se siga, el fin último de todo proceso penal, es el descubrimiento de la verdad. Por eso, la exhortación de Carrara a los Jueces, que “la ley no te impida ser justo”. Además, un juez en tiempos de modernidad legitima su importante función fundamentado en la racionalidad y la razonabilidad, en presencia de la ciudadanía. Estos criterios, que deben ser los únicos fundamentos de su trabajo, lo alejan del Juez desinteresado y sin compromiso político-social y evitan que se convierta en un momento determinado, en un simple “espectador” de desigualdades ofensivas del valor justicia.

    En suma, el juez de instrucción es el director de la investigación, sin que lo exima de ser garante de los derechos humanos de aquellos que intervienen en la citada etapa procesal; teniendo el compromiso de maximizar las virtudes y corregir las deficiencias, que se vayan presentando durante el desarrollo de la instrucción.

2. 2 Juez de control o de garantía

A finales del Siglo XX e inicios del Siglo XXI, Latinoamérica experimenta una de las más importantes reformas en materia de justicia penal, esto es, la implementación del denominado proceso penal acusatorio con tendencia u orientación a lo adversarial.106

En esa inteligencia, se ha estructurado el proceso penal a través de las siguientes etapas o fases: (1) etapa de investigación o investigación preparatoria; (2) etapa inter-media y (3) etapa de juzgamiento o juicio oral; las cuales están complementadas con las reglas de la impugnación y la ejecución judicial de la sentencia.

En lo que respecta a la fase de investigación, Latinoamérica la ha estructurado tomando como referentes las reformas que en esa materia operó en Alemania (1974) e Italia (1988),107al establecerse un modelo de investigación a cargo del Ministerio Público, con la colaboración de la Policía, claro está, sujetada a las disposiciones de la

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autoridad ministerial; así como, la presencia de un juez garante, involucrado en el control de la adopción y práctica de las medidas restrictivas de los derechos humanos de los sujetos involucrados en el drama penal.

Ello originó la reestructuración de instituciones tales como el...

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