El papel del fiscal en el proceso penal: ideas generales

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas157-161

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El Fiscal es parte necesaria en el proceso penal, en el que se constituye como promotor de la acción de la Justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

El que su función esté inexorablemente orientada a la defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos lleva ab initio a una importante conclusión: el Fiscal, siendo parte necesaria en el proceso penal (a salvo lo que se dirá respecto de los delitos privados) no necesariamente es parte acusadora. El Fiscal es servidor de la

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Ley, y sólo debe acusar cuando existan indicios suficientes de que una persona ha cometido una acción típica, antijurídica, culpable y punible. Aún dándose todos estos presupuestos, su acusación ha de sujetarse al principio de proporcionalidad, debiendo la pretensión punitiva sujetarse a lo que en cada caso proceda, apreciando tanto lo adverso como lo favorable al imputado, y consiguientemente, defendiendo en su caso la aplicación de atenuantes y/o subtipos atenuados1.

En el punto 17 de la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, Rec (2000)19 relativa al papel del Ministerio Público en el sistema de justicia penal se dispone que el Ministerio Fiscal garantizará la igualdad de cada uno ante la ley, tendrá en cuenta debidamente la situación del sospechoso y tomará en consideración todos los elementos del caso susceptibles de presentar interés, sean a favor o en contra del sospechoso. Esta admonición del Consejo de Europa había sido asumida tradicionalmente en España: el art. 2 LECrim impone a las autoridades y funcionarios que intervengan en el proceso penal, entre las que se incluye el Ministerio Fiscal, la obligación de consignar y apreciar las circunstancias tanto adversas como favorables al presunto reo.

En esta misma línea, las Normas de responsabilidad profesional y declaración de derechos y deberes fundamentales de los Fiscales2, (en adelante, Estándares IAP) declaran en su art. 1 f) que "los Fiscales deberán:...proteger el derecho del acusado a un juicio justo en todo momento y, en particular, asegurar que las pruebas a favor del acusado sean presentadas conforme a la ley o los requerimientos de un juicio justo".

Es por ello por lo que expresamente el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, en adelante EOMF) prevé las dos posiciones en las que puede encontrarse el Fiscal: como actor de la pretensión punitiva o como parte opuesta a la misma. En efecto, el art. 3.4 EOMF le atribuye la función de ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.

Ya la añeja Circular de 2 de agosto de 1852 admitía la posibilidad de que el Fiscal defendiera al inculpado. También la Exposición de Motivos de la LECrim refiere que al Ministerio Fiscal "se encomienda la misión de promover la averiguación de los delitos y el castigo de los culpables, sin dejar por esto de defender a la vez al inculpado inocente..."

Siguiendo con esta misma lógica de imparcialidad se encomienda al Ministerio Público la función de "velar por el respeto del derecho de defensa del imputado, más allá del mero respeto forma de las reglas procesales" (STC nº 112/1989, de 19 de junio).

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La Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 2/2008, sobre las funciones del Fiscal en la fase de Instrucción exhorta a los Fiscales a cuidar durante la instrucción de dar "debido cumplimiento a sus obligaciones... en protección del derecho de defensa", derecho al que la Instrucción nº 8/2004 considera...

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