El papel del estilo en la argumentación jurídica

AutorAránguez, Sánchez, Tasia
CargoUniversidad de Granada
Páginas253-275
AFD, 2018 (XXXIV), pp. 253-276, ISSN: 0518-0872
El papel del estilo en la argumentación jurídica
The relevance of style in legal argumentation
Por TASIA ARÁNGUEZ SÁNCHEZ
Universidad de Granada
RESUMEN
El estilo forma parte del corazón de la argumentación, pues en los recur-
sos estilísticos hay relaciones conceptuales de semejanza, diferencia y pro-
porción. Dichas relaciones forman parte de la estructura de los argumentos.
Además de reivindicar la centralidad retórica del estilo, este artículo aborda
las cuestiones del estilo de las leyes, del estilo judicial y del estilo de la abo-
gacía. En lo concerniente a este último tema se expone la clásica teoría de
los tres estilos, que hace referencia a tres tipos de orador: vehemente, senci-
llo y moderado. El presente trabajo recupera nociones de la retórica clásica
que pueden ser de mucho interés para las profesiones jurídicas de hoy.
Palabras clave: Estilo de las leyes, estilo judicial, estilo de la aboga-
cía, retórica, tipos de orador.
ABSTRACT
Style is the heart of argumentation because in literary figures there are
conceptual relations of similarity, difference and proportion. These relations
are part of the structure of the arguments. In addition to claiming the centra-
lity of style in rhetoric, this paper addresses the issues of law style, judicial
style and style of lawyer profession. With respect to the latter issue, the clas-
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AFD, 2018 (XXXIV), pp. 253-276, ISSN: 0518-0872
sical theory of the three styles refers to three types of speaker: vehement,
simple and modest. This paper studies notions of classical rhetoric that can
be of great interest to the legal professions today.
Keywords: Law style, styles of judges, styles of lawyers, rhetoric,
types of speaker.
SUMARIO: 1. I.–2. E      
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SUMMARY: 1. I.–2. T     
.–3. T   .–4. T  
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1. INTRODUCCIÓN
Cicerón 1, en los Diálogos del orador, realiza una interesante apre-
ciación. Señala que la retórica usualmente traza una división entre el
contenido del discurso (inventio), y la forma (elocutio). Sin embargo,
señala Cicerón, las palabras no tienen valor si no dicen nada y, ade-
más, los pensamientos no existen sin las palabras. Por eso la distin-
ción entre la inventio y la elocutio supone dividir lo que no puede
dividirse. En el presente trabajo realizo una crítica a la perspectiva
retórica de la llamada «teoría estándar» 2 de la argumentación (que
1 C, M. «Diálogos del orador». En M. C, Obras escogidas (M.
MenéndezyPelayo, Trans.). Buenos Aires, Librería «El Ateneo»,1951, p.182.
2 Una cuestión que es necesario aclarar es a qué me refiero cuando hablo de
«Teoría Estándar». Como explica Vega Reñon, a finales de los años cincuenta del
siglo  se produjo un renacimiento de los estudios sobre argumentación, que, desde
los años ochenta, ha dado lugar a un modelo tripartito con tres enfoques principales:
la lógica, la dialéctica y el de la retórica. Esta división puede encontrarse, por ejem-
plo, en los célebres Van Eemeren y Grootendorst. Lo que hoy se entiende por argu-
mentación jurídica, sostiene Atienza, tiene su origen en ese renacimiento de los años
cincuenta, que tuvo como rasgo común el señalar la insuficiencia de la lógica formal
como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos en los casos complejos.
Vega, L., y Olmos, P.(Eds.), Compendio de lógica, argumentación y retórica, Madrid,
Trotta, 2012. Cfr. V E, F.,  G, R., Speech Acts in Argumenta-
tive Discussions. A Theoretical Model for the Analysis of Discussions Directed toward
Solving Conflicts of Opinions, Dordrecht, Foris Publications, 1984. Cfr. A, M.
Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Madrid, CEC.

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