Panorámica del Derecho comunitario de la competencia tras la desaparición del Tratado CECA

AutorJosé Antonio Rodríguez Miguez
CargoDoctor en Derecho Funcionario del Cuerpo Superior de la Administración General de la Xunta de Galicia

No cabe duda de que los sectores del carbón y del acero siguen siendo considerados hoy como sectores estratégicos, en torno a los que la eventual existencia de comportamientos anticompetitivos son fuente de conflicto, a menudo a escala internacional.

El 23 de julio de 2002 venció el plazo de cincuenta años en que se había establecido la vigencia del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, más conocido como el Tratado CECA, firmado en París, en 1951. La nueva situación creada por la desaparición de este tratado implica formalmente la vigencia plena y general del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Tratado CE, en ámbitos -los del carbón y el acero CECA- que hasta entonces se venían regulando por normas que conservaban aún ciertas particularidades, como sucede todavía hoy con las contenidas en el Tratado EUROATOM. Resulta necesario reconocer, sin embargo, que la vigencia paralela de los tratados constitutivos había generado, en la práctica, una convergencia esencial, que se dejaba sentir de manera especial en relación con las reglas de la competencia, cuya regulación se había ido aproximando notablemente, máxime teniendo en cuenta que no toda la producción siderúrgica estaba cubierta por este tratado (cfr. la Comunicación Delimitación de determinados sectores siderúrgicos no regulados en el Tratado CECA, DO C 320, de 3.12. 1988, p. 3).

A pesar de esta evidencia, la nueva realidad y el tránsito armónico de uno a otro sistema hacía aconsejable establecer reglas específicas para situaciones más o menos particulares, cuya concreción se decidió, casi in extremiis, a pesar de que los primeros pasos se dieron con cierta anticipación (vid. Memorandum sobre los aspectos relacionados con la expiración del Tratado CECA en el año 2002, en DO C 206, de 11.8.1995, p. 7). Lo cierto fue, sin embargo, que las normas más importantes se demoraron casi hasta el final, incluida la creación de una página web específica al respecto (www.europa.eu.int/ecsc/index_es.htm). En este sentido, el reglamento que iba a regular las ayudas estatales a la industria del carbón, el Reglamento (CE) nº 1407/2002 se adoptó, precisamente, con fecha 23 de julio de 2002 y se publicó todavía después, el 2 de agosto (DO L 205, de 2.8.2002).

En el ámbito internacional, la desaparición del Tratado CECA también traía sus posibles consecuencia y repercutía, por una parte, en los acuerdos adoptados por la CECA con terceros países, respecto de los que el Consejo acordó mediante una Decisión adoptada el 19 de julio de 2002 la sucesión a favor de la CE (DO L194, de 23.7.20002, p. 36) y por otra, en relación con las medidas antidumping y antisubvenciones en curso, tramitadas de acuerdo con las Decisiones nº 2277/1996/CECA y nº 1889/98/CECA de la Comisión, así como las investigaciones, denuncias y solicitudes iniciadas o presentadas de conformidad con dichas decisiones, adoptando para ello el Reglamento nº 263/2002, del Consejo (DO L 149, de 7.6.2002, p. 3).

En este contexto, y a propósito de las reglas de la competencia, la solución finalmente adoptada por los Estados miembros fue dejar esta delicada cuestión en manos de la Comisión, que procedió a la publicación de una comunicación específica, bajo el título de "Comunicación de la Comisión relativa a determinados aspectos del tratamiento de los asuntos de competencia resultante de la expiración del Tratado CECA" (DO C 152, de 26.6.2002, p. 5), cuyo primer borrador se remonta a 1998. El análisis de este documento, constituye el objeto principal del presente...

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