Panorama normativo general sobre el derecho de autor en Italia

AutorClaudia Federico
Cargo del AutorAbogada en Roma (Italia)
Páginas29-32

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Y bien, en el presente trabajo voy a afrontar el tema de la propiedad intelectual en sentido estricto hablando, brevemente, sobre el derecho de autor en Italia y algunos problemas actuales a propósito del tema.

El derecho de autor inicialmente tenía como objeto sólo las obras literarias y artísticas susceptibles de ser reproducidas a través de la imprenta y se configuraba como derecho exclusivo de reproducción.

Con el paso de los años, tal derecho ha visto modificar su propio objeto y su propio contenido con una progresiva ampliación de las obras protegidas y una extensión de la exclusiva incluso en sus diversos modos de utilización. Tal proceso de extensión del objeto y enriquecimiento del contenido de la protección ha sido continuo desde 1700 hasta hoy y ha vivido una notable aceleración en las últimas décadas gracias a las tecnologías digitales.

Hoy, la disciplina nacional en tema de derecho de autor es la Ley del 22 de abril de 1941 n. 633 y los artículos 2575, 2576, 2577, 2578, 2579, 2580, 2581, 2582, 2583 del Código Civil entrado en vigor en 1942, un año después la Ley especial.

Estos 9 artículos del Código, incluidos en el Libro V «Del Lavoro» (Del Trabajo), constituyen el parámetro hermenéutico de referencia y contienen, prácticamente, la estructura completa del derecho de autor, cediendo a la Ley especial, a la cual el mismo Código remite, a través del art. 2583, la disciplina del ejercicio del derecho de autor y de su duración.

Tal disciplina ha sido modificada en diferentes ocasiones para uniformarla a las normas de Derecho internacional 9 y, desde 1991, a las numerosas Directivas comunitarias 10.

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El art. 2575 del Código Civil y el art. 1 de la Ley 633 de 1941 definen las obras que son objeto de derecho de autor.

Según el art. 2575 C.c., «son objeto del derecho de autor las obras de ingenio de carácter creativo que pertenecen a las ciencias, a la literatura, a la música, a las artes figurativas, a la arquitectura, al teatro y a la cinematografía, en cualquier forma o modo de expresión».

El art. 1 de la Ley especial, en línea con el art. 10, apartado 1º, de la Ley española de Propiedad Intelectual de 1996, establece que «están protegidas por esta ley las obras de ingenio de carácter creativo que pertenecen a la literatura, a la música, a las artes figurativas, a la arquitectura, al teatro y a la cinematografía, en cualquier forma o modo de expresión» y, ese artículo, adaptado a los parámetros del Derecho internacional y comunitario en materia, en el párrafo 2º, añade que «del mismo modo están protegidos...

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