Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
CargoMagistrado
Páginas167-189
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 132, III, Época II, diciembre 2020, pp. 167-189
SECCIÓN JURISPRUDENCIAL
PANORAMA JURISPRUDENCIAL:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Y TRIBUNAL SUPREMO
MANUEL JAÉN VALLEJO*
RESUMEN: Extracto de las Sentencias del Tribunal Constitucional corres-
pondiente al tercer cuatrimestre de 2020. También incluye un breve pa-
norama de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
con referencia a las siguientes cuestiones: cambio de jurisprudencia en
relación a la dispensa del art. 416 LECrim.; delito de impago de pensio-
nes; delito contra la fauna; delito fiscal; responsabilidad civil derivada
del delito e imprescriptibilidad de los créditos reconocidos en una ins-
tancia penal; derecho penal de las personas jurídicas; y prueba de ADN.
SUMARIO: I. Tribunal Constitucional.- II. Sentencias del Pleno de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo. III. Sentencias de la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo.
I. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Las Sentencias publicadas en el BOE en el tercer cuatrimestre de
2020 recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes:
SENTENCIA 47/2020. Estima el recurso. DERECHO A UN
PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS: la finalidad, natura-
leza y procedimientos, de la euroorden y de la extradición; garan-
* Magistrado.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 132, III, Época II, diciembre 2020, pp. 167-189
tías aplicables a la extradición ejecutiva de un individuo juzgado
en ausencia; extradición que no respeta el contenido absoluto del
derecho, al no constar la renuncia inequívoca del acusado a estar
presente en el juicio penal que lo condenó; aclaración de la doctri-
na contenida en la STC 26/2014.
Con ocasión de la cuestión planteada en el recurso de amparo resuel-
to en esta Sentencia se trataba de determinar si las resoluciones judicia-
les de la Audiencia Nacional impugnadas habían vulnerado el derecho
del demandante de amparo a un proceso con todas las garantías, cuando
se accedió a la solicitud de extradición solicitada por Colombia para el
cumplimiento de una pena de prisión que había sido impuesta en ausen-
cia del recurrente, sin condicionar la entrega a la posibilidad de revisión
de la condena o de celebración de nuevo juicio.
El TC aclara en esta Sentencia la doctrina de la STC 26/2014, doctri-
na que ha sido aplicada en una sola ocasión por la STC 48/2014, en un
supuesto en que se acordó la ejecución de una orden europea de deten-
ción y entrega de un condenado en rebeldía, peo sin haberse proyectado
aún sobre las entregas resultantes de una solicitud de extradición para el
cumplimiento de condenas impuestas en juicios celebrados en ausencia.
La STC recuerda cómo la STC 26/2014 analizó la previa caracteri-
zación del derecho a un proceso con todas las garantías en el marco de
procesos de entrega en ejecución de una euroorden, concluyendo que “no
vulnera el contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las ga-
rantías (art. 24.2 CE) la imposición de una condena sin la comparecencia
del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia
en el proceso penal seguido, cuando la falta de comparecencia en el acto
del juicio conste que ha sido decidida de forma voluntaria e inequívoca
por un acusado debidamente emplazado y éste ha sido efectivamente de-
fendido por letrado designado”.
La Sentencia se refiere a la finalidad, naturaleza y procedimientos, de
la euroorden y de la extradición, concluyendo que “ambos institutos jurí-
dicos coinciden en su finalidad, y difieren en su naturaleza por estar ba-
sados en principios jurídicos diversos (la extradición en la simple coope-
ración y la euroorden en la cooperación reforzada que se traduce en el
reconocimiento mutuo), así como difieren en el procedimiento tendente a
la entrega de la persona reclamada por las autoridades de otro Estado. El
principio de reciprocidad, de contenido esencialmente político y presente
en el sistema de extradición, no se identifica en la orden europea de en-
trega. El control judicial de las condiciones de entrega, que puede llevar a
su denegación y que actúa como regla general en la extradición, se opone

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