Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
CargoMagistrado
Páginas233-257
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 125, II, Época II, septiembre 2018, pp. 233-257
PANORAMA JURISPRUDENCIAL:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Y TRIBUNAL SUPREMO
MANUEL JAÉN VALLEJO*
RESUMEN: Extracto de las Sentencias del Tribunal Constitucional co-
rrespondiente al segundo cuatrimestre de 2018. También incluye un
breve panorama de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, con referencia a las siguientes cuestiones: acción popular (art.
782.1 LECrim.), con referencia a las limitaciones legales en su ejercicio
y al precedente de las SSTS 1045/2017, de 17-12 (Caso Botín) y 54/2008,
de 20-1 (caso Atucha); delito de apropiación indebida, con referencia al
supuesto de cantidades anticipadas al promotor para la construcción de
viviendas; alcance, presupuestos y naturaleza de la pena contemplada en
el art. 57 en relación con el art. 48.1 CP; tipo agravado de malos tratos
sobre la mujer en presencia de menores (art. 153.3 CP); delito de maltra-
to de obra sin causar lesión (art. 153 CP); delito de robo con violencia o
intimidación en establecimiento abierto al público (art. 242.2 CP).
I. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Las Sentencias publicadas en el BOE en el segundo cuatrimestre de
2018 (4) recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes:
SENTENCIA 36/2018. Estima el recurso. DERECHOS A UN
PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA DEFENSA:
vulneración por una condena en casación impuesta a partir de
una nueva valoración de pruebas personales practicadas sin ga-
rantía de inmediación, en relación con el conocimiento que los
acusados tenían o debían tener sobre el carácter prohibido de su
* Magistrado.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 125, II, Época II, septiembre 2018, pp. 233-257
conducta (STC 146/2017); razonamiento del TS sobre una cues-
tión de índole anímica o interna – el grado de conocimiento de
la ilicitud de la acción por parte de los acusados – determinante
de la culpabilidad o de la inocencia en función del efecto de exo-
neración o atenuación previsto para el error de prohibición en el
art. 14.3 CP, que no podía ser resuelta sin dar la posibilidad a los
recurrentes de ser oídos personalmente; reconsideración de los
hechos estimados probados en primera instancia que no se limitó
a una mera discrepancia jurídica, sino a la apreciación de la po-
sibilidad de conocer la ilicitud de la conducta, concluyendo con
la alternativa del error de prohibición evitable, que agravaba la
absolución de la instancia, por lo que la posibilidad de los conde-
nados de ser oídos debía ser preservada para garantizar su defen-
sa efectiva (STEDH de 8-3-2016, asunto Porcel Terribas y otros c.
España).
SENTENCIA 37/2018. Estima el recurso. DERECHOS A UN
PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA DEFENSA:
vulneración de ambos derechos fundamentales por condena
en casación de quienes venían absueltos en la instancia (STC
146/2017), al apreciar el TS (Sentencia 788/2015, de 9-12), en su
segunda sentencia, un error de prohibición evitable, partiendo de
los hechos probados, pero sin atender la exigencia de la audiencia
personal del acusado como garantía específica vinculada al dere-
cho de defensa, pese a que el núcleo de lo debatido, introducido
de oficio por el TS, afectaba con carácter general a la declaración
de inocencia o culpabilidad y no versaba sobre estrictas cuestio-
nes jurídicas, es decir, el razonamiento del TS había versado so-
bre la intención de los acusados inferida de los hechos probados
completados y reinterpretados con el examen de la prueba docu-
mental, por lo que la cuestión no podía ser resuelta sin dar la po-
sibilidad a los recurrentes de ser oídos personalmente, y sin que
dicha garantía pudiera ser sustituida por el trámite de alegaciones
concedido a sus abogados, dada la naturaleza de las cuestiones
de hecho y de derecho determinantes de la culpabilidad o de la
inocencia de los acusados; anulación de SSTS y auto desestima-
torio del incidente de nulidad de actuaciones, retrotrayendo las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la
primera de ellas, para que el TS proceda de modo respetuoso con
los derechos fundamentales referidos.

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