Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas325-339

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I Tribunal constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el primer cuatrimestre de 2016, recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes (8)*:

— SENTENCIA 261/2015. Otorga el amparo. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. Esta Sentencia está referida a un caso

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en el que concurría en el recurrente la doble condición de preso preventivo en una causa y penado en otra, alegando aquél en sede de amparo que debió aplicársele el art. 58 del CP en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de acuerdo con la doctrina de la STC 57/2008, según la cual es ilegítima la exclusión para el cumplimiento de la pena del tiempo pasado en prisión provisional por el mero hecho de ser coincidente con la condición de penado en otra causa, doble cómputo que fue finalmente excluido con ocasión de la reforma introducida en el CP por la Ley Orgánica 5/2010, que modificó el art. 58.1 CP. La STC concluye afirmando que las resoluciones impugnadas, una de ellas de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, han realizado una interpretación que no cumple con los parámetros constitucionales de razonabilidad, previsibilidad y favor libertatis, por lo otorga el amparo por vulneración del derecho a la libertad personal, explicando que el recurrente se encontró en la situación de prisión preventiva y simultáneo cumplimiento de una condena de prisión, desde el 1-1-2010 hasta el 8-3-2011, período de tiempo durante el cual tuvo lugar la modificación del art. 58 CP, que entró en vigor el 22-12-2010, por lo que únicamente a partir de dicha fecha le resultaba aplicable la nueva redacción, debiéndosele aplicar el criterio de la STC 57/2008 en relación al tramo anterior.

— SENTENCIA 266/2015. Otorga el amparo. DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SIN INDEFENSIÓN Y AL PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS. La STC aprecia en este caso la vulneración de ambos derechos fundamentales al haberse dictado una sentencia acordando la anulación de determinadas escrituras, inscripciones registrales, cargas y gravámenes que pesaban sobre una finca sin emplazar a la entidad que figuraba en el Registro de la Propiedad como titular dominical. La STC recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión encuentra una de sus manifestaciones en el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes en todo proceso judicial, siendo la posibilidad de contradicción una de las reglas esenciales del proceso. En el caso resuelto, en ningún momento se había adjudicado a la entidad recurrente grado alguno de participación material en los hechos delictivos, así como tampoco una responsabilidad ex delicto (arts. 109 y ss. CP), sino que se trataba de un tercero no responsable del delito, recordando la STC

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que aunque conforme al art. 111 CP la restitutio in integrum por devolución del mismo bien será vía preferente de satisfacción de la responsabilidad civil ex delicto, el apartado segundo de dicho artículo contempla una sólida excepción, que protege al tercero de buena fe que haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerlo irreivindicable, situación en la que el derecho del favorecido civilmente por una sentencia condenatoria sólo podrá concretarse en su alternativa indemnizatoria, que opera así como sustitutivo de la fallida recuperación. En el caso concreto el órgano judicial estaba obligado a promover la presencia procesal del tercero que, confiando en la verdad registral, pudiera verse perjudicado por la estimación de una petición acusatoria y, además, dicho órgano judicial tampoco dio respuesta a la cuestión con ocasión del incidente de nulidad de actuaciones que la entidad recurrente había promovido, por lo que ésta sufrió una situación de indefensión material.

— SENTENCIA 12/2016. Otorga el amparo. DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL, EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DERECHO A LA LIBERTAD. La STC recuerda que la concreta regulación de la prescripción de la pena, igual que la del delito, constituye una opción de política criminal del legislador, quien debe fijar las peculiaridades de su régimen jurídico. El art. 134 CP en la redacción entonces vigente no contemplaba supuestos de interrupción de la prescripción (la Ley Orgánica 1/2015 introdujo dos supuestos de suspensión del plazo de prescripción), limitándose a indicar como dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la pena la fecha en que la Sentencia deviene firme o bien aquella en que la condena es quebrantada, habiendo descartado la STC 97/2010 que la suspensión de la ejecución de la pena durante la tramitación de una solicitud de indulto o de un recurso de amparo desplegara un efecto interruptor sobre el plazo de prescripción de la pena. En el caso resuelto, se había otorgado efecto interruptivo de la prescripción de la pena a aquellas decisiones judiciales que sucesivamente denegaron al demandante un cumplimiento alternativo a la prisión, así como a las órdenes de busca y captura, sin que en ningún momento se iniciara la ejecución de las penas de prisión.

— SENTENCIA 14/2016. Otorga el amparo. DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS

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A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A LA LIBERTAD PERSONAL. Esta STC, similar a la anterior (STC 12/2016), insiste, en relación a la prescripción de la pena según la redacción originaria dada por la Ley Orgánica 10/1995, que la suspensión de la ejecución durante la tramitación de una solicitud de indulto ni interrumpe la prescripción de la pena ni suspendía el cómputo del plazo, así como tampoco el requerimiento para el ingreso en prisión y la orden misma, no materializada, provocan la interrupción en tanto en cuanto no pueden asimilarse al cumplimiento, in natura o por sustitución, de la pena de prisión.

— SENTENCIA 16/2016. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (DERECHO A UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL MOTIVADA Y FUNDADA EN DERECHO). Esta STC afirma la vulneración de este derecho fundamental por parte de las resoluciones judiciales impugnadas, de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Violencia contra la Mujer, que habían acordado la restitución de una menor con su padre, residente en Suiza, carentes de ponderación de la situación actual de la menor en la determinación de su interés superior.

— SENTENCIA 23/2016. Deniega el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Jurisdicción de menores. En el ámbito de la justicia de menores se observa una peculiar combinación de elementos sancionadores y reeducativos, que responde al predominio de la perspectiva preventivo especial, en la que se atiende al interés superior del menor. De ahí que, aun cuando la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores 5/2000 reconoce el derecho de las personas directamente ofendidas por el delito o de sus representantes, a ejercitar la acusación particular, se consagran amplias facultades en este interés prevalente y atribuidas a la decisión del Ministerio Fiscal y del Juez de Menores, sobre la no iniciación del proceso o la no prosecución del mismo, bien por sobreseimiento por conciliación o reparación entre el menor y la víctima o, en interés del menor, por haber sido expresado suficientemente el reproche al mismo a través de los trámites ya practicados, o por considerar inadecuada para el interés del menor cualquier intervención, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos.

— SENTENCIA 48/2016. Otorga el amparo. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. La STC recuerda, con cita de la STC

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261/2015, la posibilidad de aplicar el doble cómputo en los supuestos en que se simultanea la condición de preso preventivo y de penado, de modo que la modificación legislativa operada en el art. 58.1 CP por la Ley Orgánica 5/2010 para prohibir el doble cómputo no puede desconocer los beneficios del doble abono ya generados en períodos de tiempo en que no estaba vigente y a los que resulta aplicable la interpretación del art. 58.1 CP sustentada en la STC 57/2008. Sólo, pues, a partir de la fecha de entrada en vigor de la redacción dada al art. 58 CP por la Ley Orgánica 5/2010 resulta aplicable la nueva redacción que prohíbe el doble abono, manteniéndose en cuanto al tramo anterior el criterio interpretativo sentado en la STC 57/2008 para la redacción del art. 58.1 CP previa a la reforma de la Ley Orgánica 5/2010.

— SENTENCIA 51/2016. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (RESOLUCIÓN FUNDADA EN DERECHO). La STC se refiere a un caso de prescripción, en el que las sentencias impugnadas y anuladas en sede constitucional se habían apartado de la doctrina reiterada del TC en esta materia (STC 63/2005). El TC recuerda que la querella o denuncia es una solicitud de iniciación del procedimiento, pero no un procedimiento iniciado, por lo que no tienen por sí solas eficacia para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, siendo necesario un acto de interposición judicial o de dirección procesal del procedimiento contra el culpable.

II Sala de lo penal del tribunal supremo

- SENTENCIA 734/2015, de 3 de noviembre. Recurso de casación 453/2015. Ponente: Magistrado D. Antonio del Moral García. Estima el recurso. VALORACIÓN DE LAS...

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