Panorama jurisprudencial:Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas271-286

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I Tribunal Constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el segundo cuatrimestre de 2015, recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes (5)*:

- SENTENCIA 63/2015. Otorga el amparo. Voto particular. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN

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RELACIÓN CON LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA LEGALIDAD PENAL: la prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el mero transcurso del tiempo, tomando en consideración la función de la pena, la situación del presunto inculpado y su derecho a que no se dilate indebidamente en el tiempo la virtual amenaza de una sanción penal, y aunque se trata de una cuestión de legalidad ordinaria, la decisión judicial es susceptible de acceder al amparo, estando legitimado el TC para revisar ad causam el canon de motivación concretamente utilizado, dada la trascendencia de los valores constitucionales y derechos fundamentales en juego, siendo, pues, el estándar de motivación exigible a la respuesta judicial en estos casos especialmente riguroso; el criterio interpretativo sostenido por los órganos jurisdiccionales en las resoluciones recurridas -que supuso entender interrumpida la prescripción de la pena de un año de prisión impuesta al recurrente en amparo desde la sucesión misma de decisiones judiciales tendentes a dar respuesta a sus continuas solicitudes de cumplimiento alternativo- no puede entenderse amparado en la literalidad de la norma aplicable, pues en el ámbito de la ejecución de la pena (art. 134, anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015) no cabe hablar de otras formas de interrupción de la prescripción de la pena distintas del quebrantamiento de condena, por no existir una regulación sustantiva en tal sentido; resoluciones judiciales que no satisfacen el canon de motivación reforzada exigible en materia de prescripción de las penas (STC 97/2010), al fundamentarse las mismas en la aplicación de una interrupción de la prescripción sin base legal.

- SENTENCIA 65/2015. Deniega el amparo. Votos particulares. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: este derecho propicia la formación tanto de la opinión pública como de una ciudadanía activa, sin cuya vitalidad crítica no son posibles, o no lo son en plenitud, ni la democracia ni el pluralismo político; ahora bien, las críticas desmedidas y carentes de todo fundamento al Juez en ejercicio de sus funciones pueden llegar a afectar no ya sólo a su honorabilidad profesional, sino también a la confianza misma en la justicia, que es uno de los pilares existenciales del Estado de Derecho; condena por injurias graves por las inequívocas acusaciones de falta de probidad dirigidas contra el juzgador en un determinado proceso, que no vulnera el derecho fun-

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damental; este derecho no habilita para formular, sin pertinencia argumental ni fundamento bastante, las inequívocas acusaciones de parcialidad o falta de probidad dirigidas en el caso concreto al juzgador, que ningún parangón guardan con la vehemencia argumental que puede llegar a ampararse en la libertad der expresión forense.

- SENTENCIA 112/2015. Deniega el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes; aunque el deber de motivación adquiere mayor importancia cuando la sentencia es condenatoria que cuando resulta absolutoria, ello no significa que las sentencias absolutorias aparezcan exoneradas del deber general de motivación, pues ésta es requerida siempre; la sentencia absolutoria no puede quedar limitada al puro decisionismo de la absolución, sin dar cuenta del porqué de la misma, ya que en tal caso se vería afectado el principio general de interdicción de la arbitrariedad como garantía frente a la irrazonabilidad; resoluciones judiciales que anulan la sentencia de instancia y el veredicto del jurado, limitando su función revisora a un control externo de lo decidido en la instancia, llegando a una conclusión de ausencia de racionalidad, sin abordar cuestiones de fondo en términos de condena, sin vulneración, pues, del derecho fundamental, ordenando la retroacción de actuaciones sin prejuzgar el resultado de un nuevo enjuiciamiento.

- SENTENCIA 142/2015. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ACCESO AL RECURSO): aunque el incidente de nulidad de actuaciones no constituye un recurso en sentido estricto, es un remedio procesal que, al tener por objeto la revisión de resoluciones o actuaciones procesales, queda encuadrado en el derecho de acceso al recurso, limitán-dose el control de las resoluciones judiciales de inadmisión por parte de la jurisdicción constitucional a comprobar si tienen motivación, si han incurrido o no en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica, evitando toda ponderación acerca de su corrección jurídica; inadmisión sin motivación de un incidente de actuaciones, que vulnera el derecho fundamental.

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- SENTENCIA 177/2015. PLENO. Deniega el amparo. Votos particulares. LIBERTAD IDEOLÓGICA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN: la acción de quemar en público el retrato de los reyes es un acto no sólo ofensivo sino también incitador al odio, no figurando dato alguno en los hechos probados que susten-tara la tesis que los demandantes esgrimen en pro del legítimo ejercicio del derecho de crítica hacia la institución monárquica, porque al margen de la quema de la fotografía, los demandantes no profirieron ninguna expresión, discurso o mensaje u opinión de la que quepa inferir una censura u oposición políticamente articulada contra la Monarquía o los Reyes, sino que lisa y llanamente actuaron con el propósito de incitar a la exclusión sirvién-dose de una escenificación lúgubre y con connotaciones violentas, quedando pues extramuros del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión; la condena por el delito de injurias a la Corona del art. 490.3 CP no vulnera tampoco el derecho a la libertad ideológica, pues sin perjuicio del trasfondo antimonárquico de su comportamiento, el reproche penal que realizan las Sentencias impugnadas no se fundamentan en el posicionamiento ideológico de los recurrentes, sino en el contenido de un acto episódico de naturaleza simbólica, que se anuda, exclusivamente, al tratamiento de incitación al odio y a la exclusión de un sector de la población mediante el acto de que fueron objeto los retratos oficiales de los Reyes.

  1. SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

- SENTENCIA NÚM. 408/2015, de 8 de julio. Recurso de casación 1868/2014. Ponente: Magistrado D. Antonio del Moral García. Desestima el recurso. BLANQUEO DE CAPITALES: autoblanqueo. DETERMINACIÓN OPTATIVA DEL HECHO: cuando existen dos alter-nativas fácticas ambas delictivas y está probado que ha concurrido necesariamente una o la otra, hay que optar por la hipótesis penalmente menos gravosa; no son punibles conductas limitadas al simple agotamiento del delito previo.

La STS examina en primer lugar el recurso formulado por el Ministerio Fiscal, en el que interesaba la condena por un delito de blanqueo de capitales de varios de los acusados, condenados por delitos contra la propiedad e integración de grupo criminal Los acusados habrían remitido a sus países de origen -iberoamericanos-, y en esporádicas oca-

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siones a otros, cantidades variables de dinero en envíos sucesivos realizados durante diversos meses de los años 2010 y 2011, sin que haya quedado reflejado en el factum el importe de cada envío, aunque sí quedaba acreditado que todas esas cantidades provenían de una persistente y reiterada actividad ilícita descrita en el apartado anterior: delitos contra el patrimonio, generalmente hurtos. Todos los acusados por blanqueo han merecido una condena por un delito continuado de hurto.

La sentencia de instancia asume los criterios que recoge de la STS 858/2013, de 19 de noviembre para absolver por el delito de blanqueo de capitales: "la condena por autoblanqueo de bienes procedentes de infracciones contra la propiedad por las que ya se impone una pena afectaría a la prohibición del bis in idem. El aprovechamiento de los bienes procedentes de un delito por parte de quien ha participado en la misma acción delictiva, en este caso depredatoria, supone un acto copenado. La pena del delito antecedente engloba los actos connaturales y concomitantes a aquél. No tendría sentido añadir a la pena merecida por el delito de hurto o robo otra pena -que paradójicamente puede ser muy superior- por utilizar los bienes o fondos sustraídos para su propio disfrute o para adquirir otros bienes". Otra cosa, es que sea "otra la persona que se aprovecha de esos efectos con conocimiento de su procedencia o presta su auxilio a los autores para ese aprovechamiento. En esos casos podríamos estar respectivamente ante delitos de receptación o encubrimiento (art. 298 o 451 CP) a los que hay que reservar algún espacio propio si no queremos verlos fagocitados por la imparable expansión del delito de blanqueo de capitales.

En el caso resuelto por esta STS se producía una alternativa fáctica consentida por los hechos declarados probados en la instancia: o los acusados, condenados por diversos delitos de robo y hurto, enviaban a sus países las...

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