Panorama internacional: especial referencia a la Unión Europea

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas179-183

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Como dijo el Tribunal Constitucional en su Sentencia 89/1993, el terrorismo "supone un desafío a la esencia misma del Estado democrático y también un riesgo especial de sufrimientos y de pérdida de vidas humanas"122. Y es precisamente la gravedad de la amenaza que supone el terrorismo la que justifica, tal y como se dijo anteriormente, un derecho penal de excepción tendente a reforzar aún más los mecanismos de prevención y represión. Un derecho penal caracterizado por la existencia de tipos penales en los que se anticipa la reacción jurídico penal y en los que las penas son más graves ("derecho penal del enemigo").

Al igual que el combate contra el terrorismo exige un Derecho penal adaptado en su rigor a la gravedad de la amenaza, las víctimas del terrorismo también requieren un tratamiento especial, pues aunque las víctimas del terrorismo compartan algunas de sus necesidades de apoyo, asistencia y protección con otras víctimas de delitos violentos, también tienen necesidades propias y específicas que deben ser reconocidas y debidamente atendidas123.

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En esta línea, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución de 18 de diciembre de 2009, instó "a los órganos y entidades competentes de las Naciones Unidas, y a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, incluida la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de conformidad con su mandato relacionado con la prevención y la supresión del terrorismo, a redoblar sus esfuerzos para prestar, cuando se les solicitara, asistencia técnica para consolidar la capacidad de los Estados Miembros de elaborar y aplicar programas de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo con arreglo a sus leyes nacionales pertinentes124".

En el ámbito de la Unión Europea, la Decisión Marco 2002/475/ JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo, reconoce expresamente la especial vulnerabilidad de las víctimas del terrorismo al decir que "debería imponerse la adopción de medidas específicas en lo que les concierne", y dispone en su art. 10 la necesidad de garantizar una adecuada asistencia a las familias de las víctimas.

Artículo 10. Protección y asistencia a las víctimas.

  1. (…)

  2. Además de las medidas previstas en la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, sobre el estatuto de la víctima en el procedimiento penal, los Estados miembros tomarán, en caso necesario, todas las medidas posibles para garantizar una adecuada asistencia a la familia de la víctima.

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