Panorama general del Derecho Administrativo Chileno

AutorDr. Alejandro Vergara Blanco
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas135-183
PANORAMA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CIDLENO
DR.
ALEJANDRO
VERGARA
BLANCO
Catedrático de Derecho Administrativo
Pontificia Universidad Católica de Chile
Contiene
este
trabajo
una
visión
panorámica
de
la
evolución
y
actual
contenido
de
los
temas
fundamentales
del
Derecho
Administrativo
chileno,
siguiendo
ordenadamente
la
pauta
concebida
para
esta
colectánea
hispanoamericana
l.
No
nos
detendremos
en
una
exposición
general
del
sistema
o
parte
general
de
la
disciplina,
ni
revisaremos
la
bibliografía
comparada.
Esta
exposición
es
en
lo
posible
sintética,
mostrando
la
evolución
legislativa,
en
su
caso,
jurisprudencial
y
doctrinaria,
y la
actual
situación
ante
tales
fuentes
de
los
temas
correspon-
dientes.
En
algunos
casos,
por
su
relevancia,
el
desarrollo
ha
sido
menos
breve.
Junto
a
estos
desarrollos,
en
cada
caso,
se
ofrece
una
referencia
básica
de
la
legislación
y
de
la
doctrina
chilena
atinente.
1.
MODELO
REGULATIVO DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, BASE
CONSTITUCIONAL. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y FUENTES
1.
Base constitucional del derecho Administrativo. En la
Constitución
de
1980,
se
destaca
como
principio
jurídico
y
como
fin de la acción administrativa, la necesidad de
mejorar
la calidad
de
vida
de los habitantes de la República, a través de políticas, planes,
programas
y acciones de
desarrollo social, cultural y
económico,
tanto a nivel nacional, regional y local; ello en un
marco
de acción estatal al servicio a la
persona
humana, con el fin de
promover
el bien
común.
Así, a partir de la
Constitución
de 1980,
podemos
afirmar
que un principio básico del
Derecho
Administrativo,
que
se ha visto
alcanzado
por
los fines
que
la
Constitución
consagra
para
la
acción estatal,
es
de
carácter
valorativo, consiste en la necesidad de
una
gestión al servicio de la
persona
humana
y
para
la
promoción
del bien
común.
En efecto, la
Constitución
sujeta
a la
Administración
a
una
serie de finalidades, principios estos contenidos, entre otros, en los artícu-
los 1
° incisos 4°, Y
19
26.
a)
La servicialidad y la persona humana. Dice la Constitución: "el Estado
está
al servicio de
la persona
humana
y
que
su
finalidad es
promover
el bien
común,
como
asimismo
son deberes
del Estado
resguardar
la seguridad nacional,
dar
protección a la población y a la familia, propen-
der
al
fortalecimiento
de ésta,
promover
la integración
armónica
de
todos
los
sectores
de la
I Texto elaborado para
el
Coloquio sobre Derecho Administrativo Iberoamericano (Universidad
de
Alicante, Alicante,
octubre 2004), organizado por
el
profesor Santiago González-Varas l báñez. Consigno
mi
admiración por la obra del
profesor González-Varas, dentro
de
la
cual cabe esta iniciativa bajo
su
dirección, y
mi
agradecimiento por sus atenciones y
desvelos
en
Alicante. Para
su
redacción
se
ha
seguido
el
"guión" propuesto por
el
equipo coordinador.

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