Los pandectistas

AutorBeatriz García Fueyo
Páginas145-151

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La doctrina de los pandectitas alemanes tuvo mucho protagonismo en la consolidación de la teoría del arrendamiento como unidad contractual, en el cual se observan tres especies: rei, operarum y operis. Glück trata extensamente esta materia342, matizando que el tercer elemento esencial del contrato de arrendamiento es la merces, también identificada como pensión, renta, o salario, puesto que no hay contrato si la merced no existe, por tal término se entiende, siguiendo a gramáticos tan ilustres, como Varrón, Donello y Donato, lo que viene pagado a alguno en retribución por sus fatigas y trabajo, y comprende en este significado también la remuneración que se abona a los licenciados por sus prestaciones, y que se conoce con el nombre de honorarium.

La palabra merces tiene aplicación preferente en la locatio con-ductio, y designa el valor del uso, en el cual está la esencia del contrato de arrendamiento, igual que el precio representa el valor de la cosa en la compraventa. Por ello, también se llama la merces con el término pretium, tanto por filósofos romanos, Séneca o Cicerón, como por los jurisconsultos, remitiendo a Cuyacio, Brisson, Brummer y Carocci.

En su criterio343, la prestación del conductor se llama en general merces, y al igual que el pretium debe consistir en una suma de

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dinero, que se pagará en moneda: pecunia numerata, siguiendo a la mayor parte de los comentaristas del Derecho romano, quienes excluyen, hecha excepción de los fundos rústicos, que la merces pueda consistir en una cosa distinta del dinero, porque en otro caso se trataría de un contrato innominado, a pesar del criterio singular contrario de Cuyacio, seguido por otros autores franceses más modernos, como Troplong344.

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Windscheid345 pone de manifiesto que el locator promete al conductor el uso de una energía de trabajo, por lo general la suya, lo que presupone, si es el trabajo de otra persona, la facultad de disponer de sus trabajos a favor de un tercero. En las fuentes aparece, en esta materia, la locatio operarum del liberto, en D. 38, 1,25, mientras los romanos, en el arrendamiento de servicios de un esclavo, hablan de locación del mismo esclavo, y a cambio el conductor se compromete a pagar dinero al locator. Se trata de un arrendamiento de la energía de trabajo, a diferencia del contrato en el que se busca un resultado de dicho trabajo. Si la contraprestación del conductor consiste en cualquier cosa distinta al dinero, no se habla de locación: D. 19, 5, 5, 2 e Inst. Iust. 3, 24, 2, con la excepción del fundo fructífero, porque en este caso la contraprestación puede consistir en una cuota de los frutos: D. 1,8,25, 6; C. Iust.4, 65,21, en lo que no hay concordancia unánime en la doctrina, puesto que otros autores se adhieren al postulado de Windscheid, mientras alguno, más singularmente, afirma que si el arrendamiento es una pars quota de frutos a percibir sería una sociedad, a diferencia de la pars quanta que sería una locación, en lo que discrepa el alemán Dernburg, quien defiende lo contrario.

Este pandectista germano, últimamente citado346, advierte que la locatio operarum es el arrendamiento temporal de nuestros servicios a cambio de la contraprestación en dinero, y su régimen es análogo al del arrendamiento de cosas, salvo que por su naturaleza se oponga algo especial.

El arrendamiento de servicios hace referencia solamente a los trabajos que deben ser ejecutados conforme a las instrucciones y ór-

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denes de quien da el trabajo, siguiendo a Brinz, pero en su criterio no se necesita que se trate de simples trabajos manuales, es decir, de los denominados servicios illiberales, aunque los romanos no admitieron ningún caso de locación respecto de los agrimensores, porque estos no recibían una merces, sino un honorario.

Constata el romanista, que "hoy el objeto del contrato de servicios puede ser cualquier supuesto de trabajo o servicio", a diferencia de Roma, donde el arrendamiento de servicios tenía un valor subordinado. La locación de servicios puede concluirse a tiempo determinado o indeterminado, pero en Roma, si era de este último modo, cualquiera de las partes...

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