Un palo a la apreciación conjunta

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas53-53

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La mejor manera de definir este mote de la «apreciación conjunta», de creación jurisprudencial, sería la de renunciar a hacerlo. Si como su nombre da a entender es «aquella actividad intelectual que realiza el juzgador de instancia analizando y conjugando los diversos elementos probatorios» (Taboada) para llegar a la solución de un problema, entonces sólo los jueces aproximadamente menores de once años estarían psíquicamente incapacitados para apreciar conjuntamente la prueba. A partir de esa edad, en donde el gran psicólogo Piaget situaba el subperíodo de las operaciones concretas, las estructuras del pensamiento humano empiezan ya a tomar forma de «agrupamiento». Cuando un juez examina la prueba, difícilmente puede hacerlo de otra manera.

Lo que ocurre es que siempre es más cómodo, poco arriesgado y facilón acudir a la apreciación conjunta para silenciar el iter operativo, y más cuando se sabe que por esos pagos no andan los guardias controlando el equipaje. Todos los esfuerzos doctrinales por desterrar tan mala práctica se han estrellado contra un muro protector en cuya argamasa entran no pocas dosis de burocratismo.

Por eso me alegran sentencias como la de 29 mayo 1997 (Sala 1.a T.S., ref. Aranzadi 4117), enfrentada a un supuesto en el que la Audiencia (en este caso, la de Sevilla) desestima la...

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