Palabras introductorias

AutorFernando López Ramón
Páginas641-644

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Me vais a permitir hacer un breve prolegómeno, que iniciaré recordando un proverbio hindú: «Cuando hables, procura que tus palabras sean mejores que el silencio»… La verdad es que se trata de un prudente consejo para todos en general pero para el legislador no es solo una buena recomendación sino un deber inexcusable porque en el lenguaje de la Ley valen tanto las palabras como los silencios; y desde luego, no caben en ella expresiones o declaraciones que en cambio sí podrían decirse libremente en un coloquio entre colegas o en la barra de un bar.

Digo todo esto a la vista del desparpajo con el que la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015 despacha la supresión de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, instituciones señeras siquiera sea por su vejez que son despedidas del mundo jurídico «debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha y, que de este modo, quedan suprimidas». Una especie de «entierro de tercera» que hasta duele; y no ya por el hecho en sí de que dichas vías desaparezcan –cuestión de fondo en la cual no tengo personalmente ningún empeño–, sino por el hecho de que el legislador las haya calificado como inútiles sin explicar el porqué de su inutilidad; es más, insistiendo en que «suponían una carga que dificultaba a los administrados el ejercicio de sus derechos», sin dar razón de por qué eran una carga y no un remedio para evitar conflictos.

Debo confesar que ese pasaje del legislador, ese rasgarse las vestiduras sin el menor pudor ante la concurrencia, me achicharra cada vez que lo leo; al igual que otras «invenciones» de la Ley que ahora no vienen al caso.

Con esta perorata lo que hago es un llamamiento a la Prudencia. Recordad que Montesquieu en El legislador y el arte de legislar decía que la Prudencia ha de ser la primera virtud del legislador; y –añadiría yo– la de cualquier jurista que se precie de serlo. Prudencia, comedimiento, mesura… esto es, hablar, opinar, proponer, teniendo siempre en cuenta el contexto general, los efectos colaterales que pueden derivarse de lo que se afirma o se defiende. Pues bien,

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creo que falta mesura y quizá metodología en el abundante fondo doctrinal relativo a los recursos administrativos; observad que hablo de «fondo doctrinal» en general, sin referirme a nadie en particular ni por tanto a los ponentes, profesores Baño León y Cierco Seira, con quienes tengo el gusto de compartir esta mesa.

Pocas instituciones jurídicas como los...

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