Países Bajos

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Palma de Mallorca
Páginas191-205

Page 193

I Tipos de entidades
1. General Partner Ship (VENNOOTSXHAP ONDER FIRMA)

- No tiene personalidad jurídica separada de la de los socios, pero puede ser titular de propiedades, siempre junto con los socios. Además tiene legitimación procesal.

- Se registra en el Registro Mercantil.

- En caso de concurso, que implica también el de los socios, sus acreedores tienen preferencia, con relación a los acreedores de los socios, sobre los bienes afectos o pertenecientes a la partnership.

2. Limited Partnership (COMANDITAIRE VENNOOTSCHAP)

Es parecida la general partnership, pero hay algunos socios con responsabilidad limitada a su aportación que se conocen con el nombre de silent partners o stille vennoten. En el supuesto de que estos silent partners intervengan en la gestión, o si su nombre es revelado, entonces pasan a responder de las deudas.

3. Asociation (VERENIGING)

- En principio, las asociaciones, con carácter general, no pueden tener ánimo de lucro. Sin embargo, hay subespecies de asociaciones que sí pueden tener ánimo de lucro, como son las cooperativas, las cuales, en principio, están diseñadas para el desarrollo de negocios agrarios; sin embargo, hay algunas con negocios significativos (por ejemplo, Rabobank) y las mutuas de seguros.

Page 194

UA (uitgesloten aansprakelijkheid), conllevan una absoluta limitación de la responsabilidad de los miembros.

BA (beperkte aansprakelijkheid), en la que sus miembros tienen una responsabilidad limitada por las reglas recogidas en los estatutos.

WA (wettlijke aansprakelijkheid) supone una responsabilidad personal de los miembros, todos por iguales partes.

- Ambas se inscriben en el Registro Mercantil y están administradas por un Consejo de administración, así como, eventualmente, un Consejo de supervisión, si se trata de una gran empresa, término que trataremos más adelante.

4. Fundaciones (Stichting)

Tienen plena personalidad jurídica y no pueden tener ánimo de lucro, sin perjuicio de que se les permita explícitamente realizar actividades comerciales. Su constitución es por escritura pública.

5. Agrupaciones de interés económico

(EUROPEAN ECONOMIC INTERST GROUPING)

6. Sociedades

- Son las personas jurídicas más extendidas, y equivaldrían a nuestras SSAA y SSLL. El grueso de su regulación se encuentra en el Libro 2.º del Código Civil holandés.

- Los dos grandes tipos de sociedades son públicas y privadas, las cuales se identifican con las siguientes siglas, respectivamente: NV (Naamlozze vennoots-chap) y BV (Besloten vennootschap). Algunas de las principales diferencias entre ambas son las siguientes:

· El capital mínimo para las NV es de 45.000 euros y para las BV de 18.000 euros, si bien en la actualidad se está estudiando la supresión del capital mínimo para las BV.

· Las participaciones de las NV pueden ser nominativas o al portador; en cambio, de las BV tan sólo pueden ser nominativas.

Page 195

· Las BV tienen un carácter más cerrado, lo que lleva consigo, por ejemplo, la posibilidad de mayores limitaciones a la transmisión de participaciones.

· Las participaciones de las NV pueden ser incorporadas a títulos, no así las de la BV.

· Los límites de la autocartera son menores en las NV que en las BV (y 10 por 100 y 50 por 100, respectivamente).

Como vemos, las diferencias son muy similares a las que existen en España entre las SSAA y SSL L. A lo largo de las siguientes páginas nos centraremos en su régimen jurídico, dejando de lado el estudio de las especialidades de las restantes entidades enumeradas.

II Requisitos de constitución

Los principales requisitos para la constitución de una NV y de una BV son los siguientes;

- Antes del 1 de julio de 2011, un requisito previo al otorgamiento de la escritura de constitución era el «certificado de no objeción» expedido por el ministro de Justicia. Este certificado suponía una cierta labor de investigación previa por parte del ministerio; por ejemplo, de los antecedentes penales y concursales de los socios. Al haber desaparecido no nos detenemos en sus requisitos, tan sólo señalar que el mismo ha sido teóricamente sustituido por una supervisión continua por parte del ministerio.

- La escritura pública, que es requisito de existencia de la sociedad, que tiene personalidad jurídica desde el momento de su otorgamiento.

La escritura de constitución tiene tres partes diferenciadas; en la primera se expresa la voluntad de constituir la sociedad, en la segunda se recogen los estatutos, y en la tercera parte se refleja la participación de cada socio y el sistema inicial de administración. En todo caso, la escritura debe ser inscrita en un plazo de ocho días, sin que la inscripción tenga carácter constitutivo. Además debe tenerse en cuenta que el derecho holandés no reconoce las sociedades de hecho.

Por lo que respecta al objeto social, éste, en principio, delimita cuáles son las actuaciones que puede realizar la sociedad, si bien las actuaciones que excedan del objeto social tan sólo podrán ser anuladas si han perjudicado el interés social y la otra parte tenía conocimiento de dicho perjuicio, por lo que es necesaria una conciencia del perjuicio.

Page 196

Asimismo se regula la posibilidad de otorgar actos en nombre de la sociedad antes de su constitución:

- Tras el nombre de la sociedad se deben añadir las siglas BV i.o.

- Es posible otorgar actos en nombre de la sociedad, pero en todo caso deberán ser ratificados por ésta, teniendo la ratificación eficacia retroactiva.

- En el supuesto de que, dentro del año siguiente a la constitución de la sociedad, ésta incumpliera el contrato celebrado en su nombre, la persona que lo haya otorgado responde personalmente de los perjuicios sufridos por terceros, si razonablemente hubiera podido saber o prever que la sociedad no podría cumplir, lo cual se presume en el supuesto de concurso de la sociedad dentro del año siguiente a la constitución.

- Asimismo hay una serie de actos que se pueden otorgar sin responsabilidad, que, en síntesis, son los necesarios para la correcta constitución de la sociedad.

Con relación al capital de la sociedad se distinguen diferentes tipos de capital:

- Capital autorizado es el capital máximo que puede tener la sociedad y que figura en los estatutos.

- Capital suscrito es el capital efectivamente suscrito en cada momento, y debe ser, como mínimo, del 50 por 100 del capital autorizado. El capital suscrito puede aumentarse hasta el límite del capital autorizado sin necesidad de modificar los estatutos. No debe confundirse con los desembolsos pendientes, pues éstos se refieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR