Paisaje y gestión del territorio

AutorJorge Agudo González
CargoProfesor Contratado Doctor, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas198-237

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I La trascendencia de la convención europea del paisaje

Hace más de una década que el Consejo de Europa inició sus trabajos con el objetivo de valorizar el paisaje como recurso natural y como patrimonio marco identitario de los pueblos europeos1. Después de bastantes años de reflexión, el Consejo de Europa adoptó la Convención Europea del Paisaje el día 19 de julio de 20002, amparando un texto meditadamente transformador, que habrá de tener una repercusión fundamental3. Y es que si Page 199 algo debe decirse de la Convención, es que fue aprobada con el conocimiento de que su implementación debería imprimir un giro trascendente tanto en la consideración misma del paisaje, como en la ordenación territorial en su evolución hacia modelos sostenibles.

La Convención deja su impronta fundamentalmente a través de una definición de «paisaje» que poco tiene que ver con la noción tradicional que hemos empleado en nuestro ordenamiento vinculada a la protección de espacios y lugares emblemáticos, así como de bellezas naturales. En otras palabras, en nuestro ordenamiento el paisaje se ha identificado con los espacios naturales protegidos y con el patrimonio histórico-cultural (paisaje natural versus paisaje cultural), despreciando los valores de la mayor parte del territorio nacional.

El art. 1.a) de la Convención define el concepto de «paisaje» como «cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos». El paisaje se concibe por tanto como el territorio percibido por la sociedad, expresión de la evolución natural y de la infl uencia humana, síntesis de las nociones tradicionales de paisaje natural y de paisaje cultural4, ampliado sobre la matriz envolvente que es el territorio.

Carácter global, integral y transversal son las notas que otorgan autonomía al paisaje como objeto de protección, gestión y ordenación al amparo de la Convención y que en buena lógica deberán dejar su impronta en la ordenación paisajística y sostenible del territorio. En definitiva, territorio, paisaje y sostenibilidad, se manifiestan como tres conceptos intervinculados e inescindibles que pautan la evolución de nuestro ordenamiento hacia un nuevo modelo territorial.

II Territorio, paisaje y sostenibilidad
1. Algunas reflexiones sobre la trascendencia de la definición de «paisaje» asumida por la Convención Europea

La sustanciosa definición de paisaje que asume la Convención merece algunas refl exiones sobre su dimensión y alcance. Sin lugar a dudas el primer y más importante dato que Page 200 llama la atención al leer la mencionada definición, es que la Convención da un salto cualitativo espectacular en relación con los precedentes normativos de nuestro ordenamiento, para aterrizar en un concepto netamente expresivo de la «territorialidad» del paisaje5.

Esta territorialización del paisaje es plena, ya que tanto el sentido territorial del paisaje, como la imposible disociación de paisaje y gestión del territorio, son dos de los ejes directrices de la Convención. Tanto es así, que puede afirmarse sin ambages que para la Convención «todo territorio es paisaje»6. Este amplio concepto de paisaje es expresivo de que las implicaciones del paisaje en las distintas políticas públicas no puede limitarse a la protección de lo notable, sino también a la gestión de muchos otros paisajes no significativos, incluso no destacables estéticamente7. Consecuentemente, si todo el territorio ha de ser objeto de una aproximación paisajística, esto significa que la Convención abre paso a la intervención con objetivos de calidad paisajística en los conocidos como territorios «intermedios», es decir, aquellos espacios abiertos no protegidos situados entre las zonas transformadas (ciudades y núcleos urbanos en general) y los espacios naturales (o patrimoniales-culturales) protegidos8. Espacios que ocupan el mayor porcentaje de superficie en España, olvidados en muchos casos, y que son objeto de la intensiva artificialización que sufre nuestro país y, por ello mismo, de los cambios territoriales más incisivos e insostenibles9. Espacios, en definitiva, que han sufrido las principales transformaciones al albur del Page 201 desconocimiento de sus valores ambientales, productivos o de recurso para el desarrollo de la calidad de vida y la identidad colectiva de las comunidades10.

La segunda cuestión que llama la atención al examinar la definición de «paisaje» de la Convención, es que introduce la percepción subjetiva de las personas que viven y observan el paisaje, así como una visión histórico-dinámica del mismo. A esta idea alude el art. 1.a) de la Convención cuando señala que el paisaje es cualquier parte del territorio «tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos».

La primera de esas perspectivas alude sin duda a la percepción y a la representación del paisaje por los grupos sociales, lo que nos remite a la relación entre la población con el paisaje vivido. Desde este punto de vista, el paisaje es el producto de las apreciaciones de las personas que lo habitan y contemplan. Cada individuo puede crear su propia percepción del paisaje, siendo esta percepción democrática la que otorga al paisaje su significación cultural y social11. Es por ello que en la Convención se contemple con especial interés el «paisaje ordinario», el de todos los días e, incluso, el paisaje que se percibe como degradado o dañado, ya que cualquier paisaje es marco de vida. Por este motivo la Convención insiste en la necesidad de fomentar la participación pública como mecanismo para que la sociedad colabore en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje [art. 5.c)].

El último de los elementos que compone la noción de paisaje se refiere a la interacción hombre-naturaleza a través del tiempo. La Convención apunta a un enfoque del paisaje como un proceso histórico que se encuentra en evolución, o lo que es lo mismo, como un resultado cotidiano y creativo forjado a través de la interacción secular del hombre con su entorno, pero que sigue desarrollándose. El reto desde este planteamiento es aprender a gestionar las transformaciones del territorio y por ello del paisaje, tanto para conservar aquellos hitos históricos y naturales sobresalientes, como para preservar los valores ambientales y productivos del territorio.

En fin, como conclusión a este acercamiento inicial, cabría terminar señalando que la Convención apuesta decididamente por la valorización simultánea de todos los elementos que califican al paisaje. Desde este punto de vista el paisaje es considerado como el espacio que, formando parte del medio ambiente, es a la vez manifestación territorializada de la cultura, además de un recurso valorable económicamente.

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2. Objetivos de calidad paisajística de la Convención: la protección, gestión y ordenación...

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