El paisaje agrícola como patrimonio cultural: bases legales para un análsis crítico

AutorEulalia Moreno Trujillo
CargoProfª Titular Derecho civil. Universidad de Granada. Email: eulalia@ugr.es
Páginas1-22
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EL PAISAJE AGRÍCOLA COMO PATRIMONIO CULTURAL: BASES
LEGALES PARA UN ANÁLSIS CRÍTICO
Eulalia Moreno Trujillo
Profª Titular Derecho civil
Universidad de Granada
Email:eulalia@ugr.es
“La cultura verdadera nace con la naturaleza,
es simple, humilde y pura”
MASANOBU FUKUOKA (filósofo y agricultor)
Para Ramón, compañero y sobre todo amigo.
RESUMEN: Desde finales del S.XX se introduce del paisaje como elemento del
patrimonio cultural, como expresión de la interacción hombre-naturaleza, y una de las
manifestaciones más antiguas y trascendentes de esa interacción es la agricultura. Se
analiza el concepto de paisaje agrícola como paisaje cultural y su regulación legal,
desde un punto de vista crítico, destacando sus carencias y dificultades, tanto como
elemento natural, etnográfico y mixto y marcando las líneas de injerencia con el
régimen jurídico general de la propiedad privada.
PALABRAS CLAVE:
ABSTRACT:Coming the 20th century to an end the landscape is recognized as
cultural heritage, because of its development as a human – nature interplay, being the
agriculture the earliest and most significant statement of this interplay. This article
shows an analysis of the concept of agricultural landscape and its legal regulation from
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a critical point of view, highlighting its weaknesses and difficulties both as a natural,
ethnographic or mixed element while pointing out the lines of interference with the
legal system and the private propriety.
KEYWORDS:
Proemio1
Con fecha 27 enero 2017 la UNESCO ha incluido la candidatura de los
PAISAJES DEL OLIVAR DE ANDALUCÍA entre la lista indicativa española para ser
declarados bienes integrantes del Patrimonio Cultural Mundial, previa la inclusión que
por decisión del Consejo del Patrimonio Histórico se hizo de los mismos en la lista
indicativa del Patrimonio Mundial de España2. Esta inclusión no es una mera declaración
de principios sino que “pone de manifiesto nuestra riqueza patrimonial, al tiempo que
constituye una muestra del compromiso de las administraciones y los ciudadanos por su
conservación. Debemos tener en cuenta que la declaración de Patrimonio Mundial no es
un fin en sí mismo, sino el principio de un camino de responsabilidades y compromisos
cuya finalidad es el mantenimiento del valor universal excepcional de estas
manifestaciones para las generaciones futuras”3, dado que los Estados proponentes
deberán demostrar un nivel de protección adecuado del bien propuesto, adjuntado, en la
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1 A la hora de abordar este estudio, lo haré desde la perspectiva de la protección del patrimonio y su –
posible y necesaria- trascendencia sobre el régimen jurídico de la propiedad privada, sin entrar en analizar
el sector agrícola y económico que representa el olivar en Andalucía.
2 Recuperado de http://whc.unesco.org/en/tentativelists/6169/, última consulta 28/02/2018. En la última
revisión llevada a cabo por la UNESCO de esta lista indicativa, el 5 de febrero de 2018, se encontraban
incluidas 29 propuestas españolas. La inclusión en esta lista indicativa supone que el paisaje olivarero
andaluz “Ilustra la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo,
condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las
sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas” (ítem 47 de las
Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Comité Intergubernamental de Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, texto en español coordinado y editado por Nuria Sanz,
recuperado de http://whc.unesco.org/archive/opguide08-es.pdf , ultima revisión 28/02/2018) y obliga a
los Estados solicitantes –en este caso España- a asumir el co mpromiso –siempre dentro de sus
posibilidades- de preservar el patrimonio en cuestión, a través de las medidas legales, científicas, técnicas,
administrativas y financieras adecuadas (ítem 53)
3 En la presentación que se hace en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al listado del
Patrimonio Mundial,recuperado de
http://www.mecd.gob.es/cultura/areas/patrimonio/mc/patrimoniomundial/presentacion.html (última consulta
28/02/2018) se advierte que la misma es “una distinción que otorga la UNESCO a aquellos bienes con
características de excepcional valor que los hacen únicos en el mundo… Los bienes declarados Patrimonio
Mundial nos permiten hacer un recorrido por la historia de nuestro territorio…el pensamiento y la forma de
actuar de cada momento se reflejan en los restos arqueológicos, en los monumentos, en nuestros cascos
históricos o en el paisaje que fruto de la labor del ser humano se ha ido modelando a lo largo del tiempo…”

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