El País Vasco regula los procedimientos de regulación y aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas172-174
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
172
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de abril de 2020
El País Vasco regula los procedimientos de regulación y aprobación de los planes de
ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 63 de 31 de marzo de 2020
Palabras clave: Urbanismo; Ordenación territorio; Planes ordenación territorial; Planes
urbanísticos; Ordenación urbanística; Evaluación ambiental; Procedimiento administrativo
instrumental; Catálogos de protección
ResumEn:
La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, como la Ley
2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establecen con cierto detalle los
procedimientos correspondientes a los procesos de elaboración o revisión y modificación de
los planes de ordenación territorial en el caso de la primera, y de los planes urbanísticos en
el caso de la segunda.
La ya larga experiencia desarrollada en cuanto a los mencionados procedimientos, y la
estrecha conexión o comunicación entre la ordenación territorial y la ordenación urbanística,
ambas prácticamente completadas en el conjunto de las áreas funcionales y términos
municipales de Euskadi, aconseja su inclusión en una misma norma reglamentaria que aúne
el desarrollo normativo de las citadas disposiciones legales actualizando y complementando
el mismo con las mejoras derivadas de los más que numerosos precedentes.
Siguiendo lo establecido en la exposición de motivos de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se
pretende incorporar a los procedimientos urbanísticos el proceso de evaluación ambiental en
el sentido de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril
de 2014, considerado este proceso como un «procedimiento administrativo instrumental»
con respecto al procedimiento sustantivo sectorial de aprobación o adopción de los planes y
programas o de la autorización de los proyectos. Es decir, un conjunto de trámites
administrativos, incardinados dentro de otro procedimiento más amplio de adopción,
aprobación o autorización.
Partiendo del procedimiento sustantivo de aprobación el planeamiento territorial y
urbanístico procede particularizar e integrar en él, el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica sobre la base de los principios de racionalización, simplificación procedimental y
simultaneidad de trámites.
Por otra parte, la paulatina incorporación a los citados procedimientos de su evaluación
ambiental estratégica ordinaria o simplificada, según los supuestos, y su imbricación en los
procesos de elaboración, revisión o modificación de los planes de ordenación territorial y los
planes de ordenación urbanística, hace necesaria también la refundición de los citados

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