El País Vasco aprueba la normativa del II Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Gorbeia y ordena su publicación así como la del Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Gorbeia

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas159-160
www.actualidadjuridicaambiental.com
159
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de diciembre de 2019
El País Vasco aprueba la normativa del II Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG)
del Parque Natural de Gorbeia y ordena su publicación así como la del Documento
de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial
de Conservación (ZEC) Gorbeia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 220. Martes 19 de noviembre de 2019
Temas Clave: Red Natura 2000; Zona de Especial Conservación (ZEC); Espacio natural
protegido; Plan Rector Uso y Gestión (PRUG)
Resumen:
Gorbeia es un espacio que ha sido reconocido por su alto valor natural como Espacio
Natural Protegido del texto refundido Ley de Conservación de la Naturaleza del País
Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN, en adelante). En
él se superponen dos tipologías: por un lado, está declarado Parque Natural mediante
Decreto 228/1994, de 28 de junio; y, por otro, también es Zona Especial de Conservación
(ZEC) de la Red Natura 2000 conforme al Decreto 40/2016, de 8 de marzo.
En cuanto Parque Natural, el artículo 20 TRLCN exige que disponga de un Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 227/1994, de 28 de
junio, y que deberá acompañarse, según el artículo 27, de un Plan Rector de Uso y Gestión
(PRUG) que contendrá las normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio
natural a que se refiera, las normas para la ordenación de las actividades económicas y
recreativas que se desarrollen dentro del espacio natural y las directrices para la elaboración
de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio.
Por su parte, la tipología de Red Natura 2000 conlleva que el ámbito cuente con las
medidas de conservación necesarias, a cuyo fin el artículo 22.5 TRLCN ordena al Gobierno
Vasco establecer las normas de conservación, lo cual tuvo lugar mediante el mencionado
Decreto 40/2016, de 8 de marzo, y a los órganos forales para que aprueben las directrices
de gestión del espacio.
Además, el artículo 18 TRLCN señala que en caso de solaparse en un mismo lugar distintas
figuras de espacios protegidos, como ocurre en Gorbeia, las normas reguladoras de los
mismos, así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse
en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los
diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
Para el cumplimiento de todo ello, este II PRUG reúne la doble naturaleza de ser el
instrumento previsto en el artículo 27 TRLCN para el Parque Natural de Gorbeia, y de
aprobar las directrices de gestión del espacio RN2000 del artículo 22.5 segundo párrafo
TRLCN, todo ello en un único documento previsto en el artículo 18 TRLCN.

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