El País Vasco aprueba el Decreto sobre certificación de eficiencia energética de edificios, procedimiento de control y registro

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas192-193
Recopilación mensual n. 90, Mayo 2019
192
Noticias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de mayo de 2019
El País Vasco aprueba el Decreto sobre certificación de eficiencia energética de
edificios, procedimiento de control y registro
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de
los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y
registro. BOPV número 49, de 11 de marzo de 2019
Temas Clave: Eficiencia energética; Atmósfera; Edificios; Energías; Inspección ambiental;
Etiqueta
Resumen:
Las Directivas 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética y la Directiva
2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, traspuestas
parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de
abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios ya habían sido debidamente cumplimentadas por la Comunidad
Autónoma el País Vasco.
Este Decreto aborda las necesidades detectadas desde la puesta en marcha de la primera
regulación de la certificación energética en el ámbito de la Comunidad Autónoma (Decreto
226/2014, de 9 de diciembre y Real Decreto 235/2013, de 5 de abril).
Por ello, este Decreto introduce la regulación de algunos aspectos en otros, que van a
contribuir a una mayor agilidad y seguridad en el ámbito de la certificación energética y la
protección de las personas adquirentes y arrendatarias de edificios o partes de los mismos.
Entre las principales novedades aportadas por el mismo destaca que el Certificado de
Eficiencia Energética, junto con los archivos informáticos correspondientes al
procedimiento de certificación energética, y la correspondiente Etiqueta, que acredita su
registro, constituirán un todo indivisible, siendo este todo el documento que debe
entregarse al comprador o arrendatario.
Se matiza con mayor precisión el espacio temporal en el que el edificio o parte del mismo
debe disponer ya de un Certificado de Eficiencia Energética con la intención de acabar con
la creencia de que el mismo solo era exigible cuando se formalizara el contrato de compra o
arrendamiento correspondiente.
En el caso de los edificios de uso residencial vivienda, se hace hincapié, en que el
Certificado de Eficiencia Energética registrado y vigente del conjunto de la parte residencial

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