País Basc (primer semestre del 2011)

AutorIñigo Urrutia Libarona
CargoProfesor de derecho administrativo UPV/EHU
Páginas273-280

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Meritación del euskera en el acceso a cuerpos judiciales y enseñanza universitaria

En el período comprensivo entre el primero de enero y el último de junio de 2011 no se han producido novedades significativas relativas al régimen jurídico del euskera en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los aspectos más destacables se enmarcan en el ámbito de la enseñanza universitaria, habiendo sido aprobados en este período los nuevos estatutos de la UPV/EHU con la finalidad de adecuarlos a la Ley Orgánica de Universidades. En materia lingüística los nuevos estatutos no han alterado las líneas definitorias del sistema anterior, aplicándose el de separación lingüística, que garantiza el derecho de opción de lengua al alumnado que podrá recibir docencia íntegramente en castellano y docencia en euskera de acuerdo con la planificación lingüística. Este sistema ha dado lugar a resultados razonablemente satisfactorios aunque desiguales en atención a los diferentes estudios y niveles, enfrentándose ahora al reto de introducir la lengua inglesa. Asimismo, se ha aprobado la normativa reguladora de la asignación docente, incluyendo el criterio lingüístico. En lo demás, se trata de medidas de fomento que tratan de impulsar el uso del euskara en diferentes ámbitos (sin presentar novedades significativas). Comenzaremos la crónica con una breve referencia a algunos pronunciamientos jurisprudenciales relativos a la lengua vasca recaídos en este período, para pasar a dar cuenta de la normativa de forma sucinta.

I Jurisprudencia
  1. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7a) de 25 mayo 2011 (RJ 2011\5783)

    La Sentencia resolvió el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 09-10-2008, desestima-toria del recurso deducido contra la Orden JUS/2544/2006, de 28 julio, por la que se establecían las bases comunes que debían regir los procesos selectivos

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    para ingreso o acceso en los cuerpos y escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. La cuestión debatida se centró en si la valoración del conocimiento de la lengua propia oficial junto con el castellano y del derecho foral se debía tener en cuenta, como había ocurrido hasta la aprobación de la Orden impugnada, como mérito a efectos de acceso al cuerpo en el turno de promoción interna o, como establecía la Orden, únicamente a efectos de la elección del destino. En definitiva, se trataba de fijar la interpretación que había de darse al artículo 483.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los artículos 8.2 y 37 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

    La sentencia de que se da cuenta, de 25 de mayo de 2011, supone un giro interpretativo desfavorable a la meritación del conocimiento del euskara y de las demás lenguas propias. Ello se entiende así toda vez que, jurisprudencialmen-te, por el TS (entre otras, STS 13-4-1998 Rec. 362/1993), se había venido considerando que el conocimiento de la lengua oficial y el derecho propio de las comunidades autónomas había de valorarse como mérito en la fase de concurso y no solo a efectos de adjudicación de destino en las convocatorias terri-torializadas de la promoción interna, contando con la suficiente apoyatura legal, habiéndose afirmado, asimismo, que además era razonable. La reforma de la LOPJ por la LO 19/2003 y el nuevo Reglamento Orgánico han servido al TS para afirmar ahora lo contrario. Entiende el TS que, tratándose de pruebas optativas, su naturaleza lleva a que produzcan efectos de forma ajena a los procedimientos de acceso, también apoya su postura en que carecería de justificación establecer una diferenciación tan acusada entre el acceso libre y el acceso por promoción interna, echándose de menos cobertura formal de rango de ley. Finalmente, frente al reproche de que la no valoración en el procedimiento de acceso mediante promoción interna vulnera la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, afirma el TS que «la respuesta tiene también que ser negativa, porque la preferencia correspondiente al conocimiento de las mismas está claramente reconocido dentro del ámbito territorial donde son lengua oficial, lo cual significa tutelarlas especialmente y fomentarlas dentro de su espacio natural de utilización» (FJ 4). Esta interpretación se entiende excesivamente limitada, ya que la Carta de las lenguas sí impulsa la toma en consideración del conocimiento de las lenguas en los procedimientos de acceso, cosa que niega la interpretación que realiza el TS.

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  2. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Bilbao, de 28 de marzo (Sentencia núm. 39/2011 AC 2011\474).

    Esta sentencia resuelve una demanda civil interpuesta por un usuario de telefonía móvil que adquirió un teléfono móvil percatándose posteriormente de que éste no disponía de la opción de uso del euskera. El demandante solicita que se salve y se cumpla el contrato mediante la oferta de un nuevo móvil con la opción de uso en euskera, y si esto no es posible, que se declare la nulidad del contrato por falta de causa, condenando a los demandados al pago de las costas. De la prueba practicada el juzgado dedujo que efectivamente el móvil adquirido por el actor no disponía de la opción de uso en euskera y ante la inactividad probatoria de las empresas codemandadas (la operadora y su concesionaria), en virtud del artículo 217 de la LEC, se estimó la demanda. Pero como las codemandadas no comparecieron, la solicitud primera del actor (a saber, el cumplimiento del contrato mediante la oferta de un nuevo móvil con la opción de uso en euskera) no pudo determinarse, por lo que se estimó la petición subsidiaria declarándose la nulidad del contrato.

  3. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 20 de mayo de 2011 (JUR 2011\300939)

    Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 5 de diciembre de 2008 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Educación de 22 de septiembre de 2008 por la que se dictan instrucciones sobre las condiciones de exención de la asignatura de Lengua Vasca y Literatura en la educación no universitaria durante el curso 2008/2009.

II Normativa

Universidad del País Vasco

Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV n°2011038 - 24/02/2011). Esta norma se dicta con el objetivo de adaptar los estatutos de laUPV/EHU a la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Entre los fines de la UPV/EHU se incluye la contribución al desarrollo y a la normalización del euskera desde su ámbito de actuación (4.1.d). El art 8.1

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declara las lenguas oficiales de la UPV/EHU que son el euskera, como lengua propia del Pueblo Vasco, y el castellano. Los estatutos muestran un compromiso especial con la cultura vasca y con el euskera especialmente en sus aspectos científicos y técnicos (8.2). Se incluye, asimismo, un mandato de normalización lingüística dirigido a la UPV/EHU que habrá de adoptar las medidas oportunas, para la normalización del uso del euskera en los siguientes tres ámbitos: la enseñanza universitaria, la investigación científica y la actividad administrativa y de servicios (8.3). Con relación al segundo de los ámbitos «la UPV/EHU impulsará el uso del euskera en la investigación y en la divulgación científica, técnica, humanística y artística. Asimismo, promoverá el uso de otras lenguas en estas actividades» (art. 91.4). El Título IV de los Estatutos se dedica al «uso de las lenguas oficiales». El impulso y la coordinación de las actuaciones dirigidas a desarrollar y normalizar el euskera en la UPV/EHU se encomiendan a un Vicerrectorado, cuyo titular será nombrado por el Rector (115.2). La normalización del uso del euskera se enmarca dentro de un proceso planificado, articulándose mediante «planes de normalización» (115.3) de acuerdo con los criterios y prioridades que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno (117.1). En particular, corresponde al Consejo de Gobierno determinar las plazas para las que será preceptivo el conocimiento de ambas lenguas. El sistema lingüístico que establecen los nuevos estatutos y que supone una línea de continuidad respecto de sus predecesores, es el sistema de separación lingüística, que garantiza el derecho del alumnado a recibir docencia en castellano y, dentro de la planificación, también en euskera.

Los estatutos de la UPV/EHU reconocen los siguientes derechos lingüísticos: a) a expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales, b) a relacionarse en cualquiera de las lenguas oficiales con todos los órganos de la UPV/EHU, c) a estudiar y realizar la evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales elegida en el marco de la programación docente, y d) a realizar, publicar y defender las labores investigadoras en cualquiera de las lenguas oficiales (116.1). Dentro del ámbito organizativo se prevé una Comisión de Euskara de la UPV/EHU (presidida por el Vicerrector/a de Euskara y de la que forman parte representantes del PDI, del PAS y del alumnado), entre cuyas funciones se encuentra asesorar al Rector o Rectora y al Consejo de Gobierno; proponer al Consejo de Gobierno la planificación lingüística, para su aprobación; proponer las medidas más adecuadas para el mejor uso y normalización del euskera en los Cam-pus y en los Centros Docentes; asesorar a los órganos de gobierno de la UPV/ EHU en lo referente a la política lingüística universitaria; evaluar anualmente las medidas de normalización lingüística; y proponer al Consejo de Gobierno,

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para su aprobación, la normativa sobre la obtención de la acreditación de capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU, entre otras (118.2). Se prevén, asimismo, comisiones de euskera en cada uno de los tres campus de la UPV/EHU (presidida por una persona del equipo de dirección de campus e integrada por representantes de cada centro del campus) y también comisiones de euskera en cada Facultad o Escuela Universitaria (presididas por un miembro del equipo directivo del centro y de la que formarán parte representantes de los departamentos universitarios). Las funciones de estas comisiones son impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/ EHU, promoviendo diferentes actividades de proyección universitaria o de formación (119.4).

Resolución de 23 de marzo de 2011, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia (BOPV N. 2011078 - 26/04/2011)

Entidades locales

Orden de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para la aprobación de planes de normalización del uso del euskera en las Administraciones de las mencionadas entidades locales (BOPV 11/05/2011). Esta Orden aborda las dos grandes tareas a realizar por las entidades locales: en lo que a su actividad interna se refiere, aprobar y desarrollar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas y, por otro, crear o fortalecer el Servicio de Euskera. En cuanto a su actividad externa, los quehaceres fundamentales son tres: posibilitar a los ciudadanos el aprendizaje o perfeccionamiento del euskera, colaborar en la estructuración de redes de relaciones en euskera y encauzar los servicios y productos en euskera así como la información concreta sobre todo ello.

Resolución de 6 de mayo de 2011, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, para la concesión de subvenciones a las administraciones municipales por las sustituciones del personal con perfil lingüístico preceptivo a su servicio, para asistir a clases de euskera. (BOPV 30/05/2011).

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Sector privado

Orden de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2011 (Lanhitz) (BOPV 10/05/2011).

Orden de 2 de marzo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa Bikain-el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2011 (BOPV 18/03/2011).

Medios de comunicación

Orden de 4 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (Convocatoria Hedabideak) (BOPV 20/05/2011). Para el cumplimiento del objetivo fijado se destinarán 5.480.000 euros.

Uso social del euskera

Orden de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (Convocatoria Euskalgintza) (BOPV 20/05/2011).

TIC

Orden de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convocatoria IKT) (BOPV 10/05/2011).

Educación / enseñanza

Orden de 13 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la promoción de intercambios entre centros escolares (Ikabil) (BOPV 05/05/2011).

Resolución de 5 de abril de 2011, del Director de Innovación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el curso 2010-2011

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por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación (BOPV 29/04/2 011).

Administración de Justicia

Decreto 68/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales de Balmaseda, Bergara, Durango, Ger-nika y Tolosa de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 14/04/2011). Establece el Perfil Lingüística de algunas plazas así como la fecha de singularización lingüística.

Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se crea el Servicio Común Procesal General y de Ejecución del Partido judicial de Gernika (BOPV 02/03/2011). Prevé el impulso de iniciativas que faciliten la provisión de los servicios comunes en las dos lenguas cooficiales en el marco del artículo 435 de la LOPJ y del Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se crea el Servicio Común Procesal General y de Ejecución del Partido Judicial de Durango (BOPV 02/03/2011).

Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se crea el Servicio Común Procesal General y de Ejecución del Partido judicial de Bergara (BOPV 02/03/2011).

Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se crea el Servicio Común Procesal General del Partido Judicial de Balmaseda (BOPV 02/03/2011).

Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se crea el Servicio Común Procesal General y de Ejecución del Partido judicial de Tolosa (BOPV 02/03/2011).

Ertzaintza: policía autonómica

Acuerdo entre la Dirección del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia y la Dirección General de Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización Reeuskaldunización de Adultos, sobre Encomienda de la Gestión material de formación lingüística de euskera en centros de enseñanza median-

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te el sistema de autoaprendizaje fuera del horario laboral, dirigido a los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza (BOPV 21/03/2011)

Osakidetza: servicio vasco de salud

Resolución 270/2011, de 23 de febrero, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y del Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan cursos de euskaldunización y alfabetización para el personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Eus-kadi adscrito al mismo, durante el curso académico 2011-2012 (BOPV 21/03/2011).

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