País Basc

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas302-314

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El objeto de esta Crónica es exponer la normativa y las resoluciones más importantes sobre el euskera publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el período comprendido entre enero y junio de 2001, incluidos ambos meses. Estructuraremos la presente Crónica en los apartados de costumbre.

1. Administración pública autónoma

Empezaremos esta Crónica haciendo mención de una Resolución de orden menor del director del Instituto Vasco de Administración Pública, de fecha 26 de diciembre de 2000 (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en adelante bopv, número 8, de 11 de enero de 2001). El objeto de la Resolución es dar a conocer la composición del tribunal calificador de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos y fijar el calendario de dichas pruebas. Se trata, como hemos dicho, de una resolución de escasa entidad que carece, además, de naturaleza normativa, pero nos ha parecido interesante consignar su existencia como muestra de que periódicamente, en realidad dos veces al año, se realizan exámenes destinados a los funcionarios que tienen por objeto acreditar el perfil lingüístico que tienen asignado.

Si la resolución de la que hemos hablado en el párrafo anterior se halla vinculada a la segunda convocatoria de 2000, otra Resolución del director del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante ivap) de 16 de mayo de 2001 (bopv núm. 97, de 23 de mayo) procede a realizar la primera convocatoria de 2001. A ella puede presentarse, lógicamente, el personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autómoma Vasca, y también los funcionarios de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia y del cuerpo de médicos forenses, así como los jueces y magistrados. En este último caso, la posibilidad de que los miembros de la carrera judicial puedan concurrir a estas pruebas viene recogida en un convenio de colaboración firmado entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno vasco el 18 de febrero de 1999. Page 303

Para participar en los exámenes de acreditación del perfil lingüístico, y sobre la base del principio de eficacia, se exige un nivel mínimo de conocimiento de euskera que, a tenor de los programas de capacitación lingüística, supone, en cada caso, la garantía de que la asistencia a las pruebas no será una pérdida de esfuerzos humanos y materiales, tanto para la propia Administración como para quien realiza las pruebas.

La Ertzaintza, o cuerpo de policía vasco, tiene su propio régimen de normalización lingüística. Por ello, la convocatoria de pruebas para acreditar los perfiles lingüísticos se hace de forma independiente. La Resolución de 5 de marzo de 2001, de la directora de la Academia de Policía del País Vasco (bopv núm. 57, de 22 de marzo), procede a convocar las pruebas relativas al perfil lingüístico uno.

Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2000 del viceconsejero de Política Lingüística (bopv núm. 22, de 31 de enero de 2001) se resuelve y hace pública la concesión de ayudas económicas a entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a entidades dependientes o vinculadas a éstas para la implantación o refuerzo de servicios de normalización lingüística, así como para el desarrollo del Plan general de promoción del uso del euskera en el ámbito de la entidad. La adjudicación que realiza esta resolución trae causa de una Orden de la consejera de Cultura de 31 de julio de 2000 (bopv núm. 164, de 28 de agosto de 2000).

La Resolución de 13 de marzo de 2001 del director del ivap (bopv núm. 63, de 30 de marzo) tiene por objeto la concesión de subvenciones por sustitución a los ayuntamientos que figuran en ella. Sucede que la normativa de normalización lingüística contempla la asistencia a cursos de aprendizaje de euskera de los funcionarios municipales, los cuales pueden ser sustituidos, siendo el gasto generado por estos últimos susceptible de ser subvencionado.

Por medio de la Resolución núm. 259/2001, de 27 de abril, del director del ivap y del director general del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (bopv núm. 89, de 11 de mayo) se convocan cursos de aprendizaje y alfabetización en euskera para el personal del mencionado ente Osakidetza, para el curso académico 2001-2002.

Resulta de interés hacer referencia a las disposiciones relativas al aprendizaje del euskera que figuran en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el año 2001 del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos au- Page 304 tónomos. Dicho acuerdo viene recogido en el Decreto 74/2001, de 2 de mayo (bopv núm. 89, de 11 de mayo). El artículo octavo establece unos criterios de prioridad para la concesión de licencias para cursos de euskera en horario laboral organizados por el ivap: 1. Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico con fecha de preceptividad y que no lo hayan acreditado. 2. Aquellos con perfil pero sin fecha de preceptividad. 3. Quienes tengan asignado perfil y fecha y lo hayan acreditado. 4. El mismo supuesto pero sin que tengan fecha de preceptividad. Añade la referida disposición que se contemplará la formación lingüística en horario laboral de todo el personal, funcionario de carrera o interino, en plazas que tengan asignada fecha de preceptividad, así como que todo el personal que vaya a acceder a la formación lingüística en horario laboral deberá contar con un plan de formación individualizado.

2. Educación

Hemos de consignar, siguiendo el criterio cronológico de publicación, dos resoluciones dictadas por el viceconsejero de Educación. En primer lugar, la Resolución de 16 de octubre de 2000 (bopv núm. 15, de 22 de enero de 2001) dispone la concesión de ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos profesores que fueron admitidos a realizar cursillos impartidos dentro del horario lectivo en el programa irale durante la segunda tanda del curso 1999-2000. La segunda de las resoluciones mencionadas, ésta de 15 de noviembre de 2000 (bopv núm. 15, de 22 de enero de 2001), tiene objeto análogo pero referido al primer trimestre del curso 2000-2001. Esta última resolución fue modificada por otra de fecha 7 de febrero de 2001 (bopv núm. 39, de 23 de febrero).

El Decreto 25/2001, de 13 de febrero (bopv núm. 36, de 20 de febrero), establece un régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de los servicios de investigación y apoyo a la docencia (ivei, Berritzegune y Ceida). El Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, vino a desarrollar las previsiones contenidas en el título V de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El ámbito de aplicación del referido Decreto no abarcaba, sin embargo, los puestos de trabajo docentes de enseñanzas de régimen especial y educación de adultos, ni los Page 305 puestos de trabajo de la inspección educativa y de los servicios de investigación y apoyo a la docencia. Este decreto viene a llenar el vacío normativo existente en lo relativo a los puestos de trabajo del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación (ivei), de los Centros de Apoyo a la Formación y a la Innovación Educativa (Berritzegune) y de los Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco (ceida).

Destacan, en el referido Decreto 25/2001, cuatro aspectos básicos: 1. Se opta por la asignación de un único perfil lingüístico para todas las plazas. 2. Se asigna el perfil lingüístico 2 a todas ellas, ya que sus funciones tienen características formativas y de asesoramiento a todos los centros docentes. 3. Se establece una progresividad para la preceptividad del perfil lingüístico de las plazas, teniendo algunas de ellas la preceptividad inmediata y otras preceptividad diferida. 4. Se dispone de un régimen de exenciones específico teniendo en cuenta que el desempeño de estos puestos de trabajo no entraña la impartición de docencia.

Mediante la Orden de 14 de marzo de 2001, del consejero de Educación, Universidades e Investigación (bopv núm. 61, de 28 de marzo), se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden de convocatoria para premiar los mejores materiales didácticos audiovisuales o de software en euskera (concurso Migel Altzo). Conviene advertir al lector que, como consecuencia de la situación de prórroga presupuestaria existente en la Comunidad Autónoma Vasca durante el año 2001, las convocatorias de subvenciones y premios se realizan mediante la técnica de la adaptación de las resoluciones del año precedente. La convocatoria abarca los siguientes materiales escolares audiovisuales o de software educativo, producidos en euskera y destinados a niveles no universitarios: a) materiales en soporte vídeo, b) materiales en soporte audio, c) software educativo (cd-rom o disquetes).

Hemos de referirnos, seguidamente, a otra Orden de 14 de marzo de 2001, del consejero de Educación, Universidades e Investigación (publicada asimismo en el bopv núm. 61, de 28 de marzo), por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden de convocatoria de ayudas para la elaboración de materiales curriculares en euskera (eima IV).

El objeto de las ayudas es la realización de seminarios para la elaboración de materiales curriculares en euskera. La dotación presupuestaria es de 240.404,84 euros. A los efectos de esta convocatoria se tomará como material curricular aquel que sea publicado en formato independiente, Page 306 bien sea en soporte impreso, audiovisual o informático. Cada seminario deberá estar constituido por un número de miembros no inferior a tres ni superior a diez.

Una tercera Orden, publicada también en el bopv núm. 61, de 28 de marzo, y dictada, asimismo, por el consejero de Educación, Universidades e Investigación, con fecha 14 de marzo de 2001, tiene por objeto la adaptación para su aplicación durante el ejercicio 2001 de la Orden de convocatoria del concurso Isaac López-Mendizábal para seleccionar y premiar los mejores libros de enseñanza escritos en euskera y destinados a niveles no universitarios.

Al premio pueden optar aquellas editoriales que, estando legalmente constituidas, publiquen libros de texto en euskera, así como los/las autores-editores de tales libros. La convocatoria abarca las siguientes modalidades de edición, destinadas a niveles educativos no universitarios: a) libros de texto para la enseñanza en euskera; b) libros de texto para la enseñanza del euskera; c) guías didácticas para el/la profesor/a; d) libros básicos de lectura; e) materiales de consulta y complementarios. Se establece que existirá un premio para cada una de las modalidades indicadas en el artículo tercero. La cuantía de cada premio será de 3.305,57 euros, entregándose además sendas placas conmemorativas en cada una de las modalidades.

Hemos de referirnos, seguidamente, a la Orden de 26 de marzo de 2001, del consejero de Educación, Universidades e Investigación (bopv núm. 73, de 18 de abril), por la que se establecen y adaptan los plazos necesarios para la aplicación durante el ejercicio 2001 de la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa irale no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante la segunda tanda del curso escolar 2000-2001, el verano de 2001 y el primer cuatrimestre del curso escolar 2001-2002. Es una convocatoria que va dirigida a centros privados que imparten la enseñanza del euskera (los denominados euskaltegis). Se destina para esta actividad una cantidad de 1.964.640,39 euros.

Mediante Orden de 21 de marzo de 2001, del consejero de Educación, Universidades e Investigación (bopv núm. 79, de 26 de abril), se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden de 14 de marzo de 2000, del consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de software educativo en euskera (eima III). La cantidad que se destina es de 300.538,57 euros. Son des- Page 307 tinatarias de esta convocatoria las empresas/personas productoras de software.

En el mismo número del Boletín Oficial del País Vasco que el referido en el párrafo anterior, es decir el núm. 79 de 26 de abril, se publica otra Orden del consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden de 14 de marzo de 2000, por la que se convocan ayudas a la producción de materiales escolares audiovisuales publicados en euskera (eima II). Se destinan 420.753,99 euros. El objeto de las ayudas es la producción de material escolar audiovisual publicado en euskera, con el fin de poner a disposición de alumnos y profesores material audiovisual escolar adecuado; podrán acogerse a ellas las empresas productoras de material escolar audiovisual. Se tomará en consideración la producción de los siguientes tipos de material escolar audiovisual: a) materiales escolares en soporte vídeo; b) materiales escolares en soporte audio: cassetes y compactos; c) diapositivas y diaporamas; d) parte audiovisual de trabajos multimedia. La parte informática (incluidos gráficos) recibirá ayudas mediante la convocatoria del programa eima III y la parte escrita (fundamentalmente libros escolares), mediante la del programa eima I.

Completando los programas eima referidos en los párrafos precedentes, el número 80 del bopv, de 27 de abril de 2001, publica la Orden del consejero de Educación, Universidades e Investigación, de 21 de marzo, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden de convocatoria de subvenciones para libros y demás material didáctico de niveles no universitarios impresos en euskera (eima I). El objeto de la subvención son libros y demás material didáctico de niveles no universitarios impresos en euskera. El importe de las subvenciones que se repartirán en esta convocatoria es de 811.454,12 euros. Los libros y materiales didácticos objeto de subvención abarcan las enseñanzas no universitarias vigentes, tanto las de régimen general como las de régimen especial. Igualmente pueden acogerse los libros destinados a las enseñanzas no regladas, siempre y cuando se atengan a los criterios de prioridades establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Para finalizar con este apartado nos referiremos a tres órdenes dictadas por el consejero de Educación, Universidades e Investigación y publicadas en el bopv núm. 105, de 4 de junio. El primero de ellos, que lleva fecha de 9 de mayo, tiene por objeto la convocatoria de ayudas para fomentar el uso del euskera en actividades extraacadémicas (ike) en el curso 2000-2001. Page 308

Dada la situación de prórroga presupuetaria existente en la Comunidad Autónoma, la presente orden se limita a formular la convocatoria correspondiente, remitiéndose, por lo que se refiere a las normas reguladoras, a la Orden de 18 de julio de 2000, publicada en el bopv de 29 de agosto de 2000.

La misma técnica emplea la segunda de las órdenes a que hemos hecho referencia, también fechada el 9 de mayo de 2001, por la que se adapta para su aplicación durante el curso 2001-2002 la Orden por la que se convocan ayudas para estancias de afianzamiento idiomático para el curso 2000- 2001, Orden de 18 de julio de 2000 y publicada en el bopv de 29 de agosto de 2000.

Por último, hemos de mencionar la Orden de 9 de mayo de 2001, por la que se adapta para su aplicación durante el curso 2001-2002 la Orden por la que se convocan ayudas para actividades escolares de refuerzo de la expresión oral destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 2000-2001 (orden esta última fechada el 18 de julio de 2000 y publicada el 30 de agosto).

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

En este apartado hemos de reseñar, en primer lugar, la Resolución de 14 de febrero de 2001, del director general del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (habe) (bopv núm. 39, de 23 de febrero), por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Resolución por la que se regula la concesión de ayudas a familias euskaldunes que estén interesadas en tomar parte en el programa «Egonaldiak Familia Euskaldunetan». El objeto de la convocatoria es convocar ayudas destinadas a familias vascoparlantes que acojan en sus hogares bien a alumnos/as interesados/as en la práctica o perfeccionamiento del euskera y/o bien a aquellas personas interesadas en el estudio de alguno de sus dialectos. El importe destinado a tales ayudas es de 48.080,97 euros. Pueden solicitar estas ayudas todas aquellas familias vascoparlantes que residan en cualquiera de los territorios del País Vasco y cumplan las condiciones siguientes: a) residir en un municipio o en un barrio en el que el porcentaje de vascoparlantes sea superior al 70 %; b) estar compuesta, como mínimo, por cuatro miembros que habitualmente residan en el domicilio familiar durante el período en que se oferten las estancias; c) tener como lengua habitual de comunicación el euskera. La duración de las estancias comprendidas en el programa podrá ser mensual o bimensual. Page 309

Complementaria de la anterior Resolución es otra, de 26 de marzo de 2001, del director general del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (habe), por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Resolución por la que se establecen las condiciones a cumplir por las personas que tengan interés en tomar parte en el programa «Egonaldiak Familia Euskaldunetan» para practicar el euskera. La Resolución establece que las personas físicas que quieran participar en este programa habrán de cumplir estos requisitos: a) tener una edad comprendida entre los 18 y 45 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; b) tener superado a la finalización del plazo de presentación de solicitudes el 8º nivel correspondiente a la programación establecida por habe para la euskaldunización de adultos o, en su defecto, cualquier otro equivalente al anterior.

Otra Resolución, ésta de 9 de abril de 2001, del director general de habe (bopv núm. 83, de 3 de mayo) adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Resolución del director general de habe por la que se hace pública la convocatoria de participación en el proyecto de elaboración del material didáctico, a fin de desarrollar el currículo básico de euskaldunización de adultos (véase bopv núm. 160, de 22 de agosto de 2000). Se destinan 42.070,85 euros. El objeto es fomentar la creación y elaboración de material didáctico para el desarrollo y difusión del currículo básico de euskaldunización de adultos y su posterior utilización en el ámbito de la enseñanza del euskera. Los destinatarios son los centros de enseñanza del euskera (euskaltegis) que deseen participar en el proyecto de elaboración de unidades didácticas. Las unidades didácticas deberán desarrollar las cuatro destrezas lingüísticas de manera integral: la comprensión oral y escrita y la expresión oral y escrita. En general, se incidirá en el desarrollo de la destreza oral, haciendo uso de materiales propios de la radio o la televisión.

Mediante la Resolución de 9 de abril de 2001, del director general de habe (bopv núm. 83, de 3 de mayo), se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Resolución del director general de habe por la que se establecen las condiciones para recibir ayudas por las personas que aprendan euskera a través de un sistema de autoaprendizaje (véase bopv núm. 207, de 27 de octubre de 2000). Page 310

4. Fomento del euskera

La Orden de 14 de febrero de 2001, de la consejera de Cultura (bopv núm. 39, de 23 de febrero), adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera (véase bopv núm. 180, de 19 de septiembre de 2000, y núm. 219, de 15 de noviembre de 2000). Se destina para cubrir los objetivos de esta Orden la cantidad de 805.356,22 euros. La convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio 2001 la concesión de subvenciones a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera. Podrán ser subvencionables los siguientes programas, proyectos, actividades o productos: a) los programas destinados a recopilar, salvaguardar y recuperar para su uso social el patrimonio del euskera (canciones, versos, dialectos, etc.); b) iniciativas o programas de acción destinados a promocionar y a facilitar la viabilidad de los materiales elaborados en euskera, especialmente los destinados al público infantil y juvenil, entre otros, los programas dirigidos a ampliar las suscripciones a revistas, los programas de difusión de vídeos, videojuegos, juguetes, juegos didácticos y similares, software, etc., en euskera, etc.; c) los programas que tengan por objeto incentivar el hábito de la lectura en euskera (actividades, proyectos y nuevos productos); d) otros programas, como, por ejemplo, el uso del euskera en el tiempo de ocio, programas destinados a consolidar la competencia lingüística de niños y jóvenes, formación de monitores, creación de material, análisis de viabilidad sobre productos en concreto, actividades dirigidas a la celebración de efemérides relacionadas con el euskera, con la historia de la lengua y/o con aquellos personajes que han sido protagonistas relevantes en su desarrollo en diferentes aspectos, etc.; e) iniciativas para garantizar la presencia del euskera en congresos y jornadas de gran difusión, en celebraciones especiales.

Otra Orden, también de la consejera de Cultura, de 21 de febrero de 2001 (bopv núm. 39, de 23 de febrero) adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación y afianzamiento del uso del euskera en los medios de comunicación, así como a facilitar la viabilidad de los proyectos de los medios de comunicación en euskera. Se destina la cantidad de 3.738.295,29 euros. Es objeto de esta Orden la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación y afianzamiento del uso del euskera en los medios de comunicación, así como a facilitar la viabilidad de Page 311 los proyectos de los medios de comunicación en euskera. Podrán solicitar y beneficiarse de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en el caso de los proyectos de radio y televisiones locales en euskera, las personas jurídicas tanto públicas como privadas, y en el resto de las modalidades objeto de subvención únicamente las personas jurídicas privadas; en ambos casos deberán desarrollar su labor íntegramente o en parte en euskera y cumplir los requisitos legales pertinentes.

Una tercera Orden de la consejera de Cultura, que también se publica en el bopv núm. 39, de 23 de febrero, es la relativa a la adaptación, para su aplicación durante el ejercicio 2001, de la Orden de 18 de octubre de 2000, de la consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de planes de euskera en entidades del sector privado (véase bopv núm. 202, de 20 de octubre de 2000). Se destinan a estas ayudas 788.353,88 euros. El objeto de la convocatoria es regular para el ejercicio de 2001 la concesión de subvenciones a entidades del sector privado, para el desarrollo de planes de euskera en su seno. Mediante los planes de euskera, se concretarán, entre las relaciones externas y/o internas de la entidad, aquellas que se vayan a producir en euskera en un plazo de tres años. Por lo tanto, se habrán de prever también las medidas necesarias para el cumplimiento de dichos objetivos, así como los medios de que se dispone para la comunicación y seguimiento del plan. Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en la presente Orden ascienden a 788.353,88 euros. Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención son las siguientes: a) La adaptación de textos al euskera, con exclusión de aquellos textos cuya redacción en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma es establecida con carácter preceptivo por el ordenamiento jurídico; b) La formación en euskera del personal relacionado directamente con los objetivos del plan y la sustitución del personal asistente a cursos de euskera encargado de relacionarse por escrito con las administraciones públicas; c) La compra o adaptación de aplicaciones informáticas para trabajar en euskera; d) El diseño del plan, las labores de comunicación del plan, así como su seguimiento y evaluación.

También en el núm. 39 del bopv se publica otra Orden, de la consejera de Cultura, de 20 de febrero de 2000, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2001, la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a entidades dependientes o vinculadas a éstas para la implantación o refuerzo de servicios de normalización lingüística y para el desarrollo del Plan general de promoción del uso del euskera en el ámbito de Page 312 la entidad (véase bopv núm. 164, de 28 de agosto de 2000). Se destinan a estas ayudas 601.012,10 euros. El objeto de la Orden es la convocatoria y regulación de las condiciones de otorgamiento de ayudas a las entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a entidades dependientes o vinculadas a éstas para la implantación o refuerzo de servicios de normalización lingüística y para el desarrollo del Plan general de promoción del uso del euskera en el ámbito de la entidad. La función principal del servicio de normalización lingüística será la de promover el uso del euskera en los diferentes ámbitos y actuaciones de la entidad a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y para desarrollar el plan general de promoción del euskera en su ámbito de actuación. Se destinará una cuantía máxima de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) a las subvenciones previstas en la presente Orden. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se desarrollen en el año 2001 relacionados en los siguientes apartados: a) Implantación o refuerzo de un servicio de normalización lingüística; b) Desarrollo del Plan general de promoción del euskera en el ámbito de la entidad.

Reseñaremos, seguidamente, una Resolución de 15 de febrero de 2001, del secretario de la Presidencia (bopv núm. 43, de 1 de marzo), por la que se convocan subvenciones a los centros vascos (euskal etxeak) para el año 2001. Esta Resolución tiene como destinatarios los centros vascos, federaciones y confederaciones de centros vascos-euskal etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, y en las condiciones reguladas en el Decreto 97/2000, de 6 de junio. El importe destinado es de 1.285.386,40 euros.

Mediante la Orden de 1 de marzo de 2001, de la consejera de Cultura (bopv núm. 50, de 12 de marzo), se modifica la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a fomentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados y/o subtitulados en euskera, así como la presencia en videoclubs, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte dvd y videográfico dobladas y/o subtituladas en euskera. Las modificaciones que introduce son de orden menor y conciernen al procedimiento de justificación y pago de las subvenciones.

En virtud de la Orden de 26 de marzo de 2001, de la consejera de Cultura (bopv núm. 70, de 10 de abril), se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones Page 313 para iniciativas destinadas a fomentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados y/o subtitulados en euskera, así como la presencia en videoclubs, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte dvd y videográfico dobladas y/o subtituladas en euskera (véase bopv núm. 202, de 20 de octubre de 2000). Se destina al objeto de la presente Orden la cantidad de 450.759,08 euros.

Por Orden de 27 de abril de 2001, de la consejera de Cultura (bopv núm. 91, de 15 de mayo), se establecen las condiciones para la aplicación, durante el ejercicio 2001, de la Orden que convoca y regula el premio literario «Euskadi», a la mejor traducción literaria al euskera. El premio está dotado con 9.015,18 euros.

La Orden de 27 de abril de 2001, de la consejera de Cultura (bopv núm. 91, de 15 de mayo), establece las condiciones para la aplicación, durante el ejercicio 2001, de la Orden que convoca y regula el premio literario «Euskadi», modalidad de literatura infantil y juvenil en euskera (véase bopv núm. 101, de 30 de mayo de 2000). El premio literario «Euskadi», en esta modalidad, está dotado con 9.015,18 euros.

Mediante la Orden de 27 de abril de 2001, de la consejera de Cultura (bopv núm. 91, de 15 de mayo), se establecen las condiciones para la aplicación, durante el ejercicio 2001, de la Orden que convoca y regula el premio literario «Euskadi», modalidad de literatura en euskera. En este caso el premio tiene una dotación de 12.020,24 euros.

En el bopv núm. 93, de 17 de mayo, se publica la Orden de 23 de abril de 2001, de la consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación, durante el ejercicio 2001, la Orden por la que se regula la concesión de ayudas a la producción editorial en euskera (véase bopv núm. 96, de 23 de mayo de 2000). Se destinan a estas ayudas 330.556,66 euros. Pueden optar a ellas todas aquellas empresas editoriales, así como entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividad editorial dentro del marco exclusivo de desarrollo de su actividad social y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria. Podrán ser objeto de ayuda aquellos libros publicados en euskera en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2000 y el 30 de septiembre de 2001, hasta el límite establecido en la disposición adicional única y con los requisitos establecidos en su artículo 5. Page 314

5. Toponimia

El bopv núm. 8, de 11 de enero de 2001, publica la Resolución de 18 de diciembre de 2000 del director de Administración Local sobre publicidad de los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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