País Basc

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoProfessor associat de Dret constitucional
Páginas301-309

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones mas importantes que sobre el euskara han sido publicadas en el segundo semestre de 1991 y primero de 1992, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autònoma Vasca. Utilizaremos, para ello, la sistemàtica que acostumbra-mos en esta crònica.

Administración pública autonòmica

En este capitulo, hetnos de hacer mención, en primer lugar, al Decreto 461/1991, de 30 de agosto (bopv núm. 180, de 7 de septiembre), que establece la estructura orgànica del Instituto Vasco de Administración Pública. Con el fin de atender óptimamente a los fines principales del Instituto, la preparación de recursos humanos y la normalización del uso del euskara (recogidos en el preàmbulo de la norma), el Instituto se estructura en dos subdirecciones, cuyo objeto son, respectivamente, las dos materias

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aludidas. La Subdirección de euskara se organiza, a su vez, en dos servicios: el de euskaldunización y el oficial de traducción.

Al primero se le encomienda la tarea de impulsar, programar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en orden a asegurar la normalización del uso del euskara en las Administraciones Públicas y conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Secretaría General de Política Lingüística. Para el cumplimiento de estos objetivos, se especifican las funciones a desempeñar por este Servicio, algunas de las cuales pasamos a enumerar: elaborar el contenido y forma del programa de formación lingüística y de las pruebas destinadas a la evaluación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos; relación, coordinación y asesoramiento a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma respecto a la elaboración y puesta en marcha de programas de normalización y capacitación lingüística; programar e impartir cursos de euskaldunización, alfabetización y alfabetización técnica en euskara al personal de las Administraciones Públicas; difusión y divulgación del euskara administrativo mediante publicaciones, documentos administrativos tipo, revistas, seminarios, conferencias, así como por cualquier otro medio que se considere adecuado.

Para un mejor cumplimiento de estas funciones, el Servicio de Euskaldunización se estructura en dos unidades funcionales: a) Capacitación lingüística, con tres subáreas: formación, programación y evaluación; b) Normalización lingüística, con otras tres subáreas: euskara en el trabajo, lenguaje administrativo y asesoramiento a las administraciones públicas.

En relación al segundo de los servicios de la Subdirección, el Oficial de Traducción, se dice que será el órgano competente para garantizar la exactitud y la equivalencia jurídica de las traducciones entre el euskara y el castellano. A este respecto se señala que el Instituto Vasco de Administración Pública, a propuesta de este servicio, elaborará y fijará las directrices técnicas de uso del lenguaje administrativo y de la terminología jurídico-administrativa del euskara. Dentro de este Servicio se organizan dos unidades funcionales: a) Traducción e interpretación, b) Banco de datos terminológicos.

Por Resolución del Instituto Vasco de Administración Pública (ivap) de 6 de septiembre (bopv núm. 186, de 14 de septiembre), se convocan 8 becas de colaboración en el campo de la traducción jurídico-administrativa para la formación de los adjudicatarios en el lenguaje administrativo en euskara y en el área de la traducción y la terminología jurídico-administrativa vasca. Otra resolución del mismo Instituto, de la misma fecha de emisión y publicación, convoca concurso de méritos para la adjudica-

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ción de cuatro proyectos de investigación sobre «Euskera y Administración Pública». Los temas que se ofrecen para concursar son el vaciado terminológico, la traducción u otros estudiós a proponer por el concursante.

El Decreto 525/1991, de 2 de octubre (bopv núm. 200, de 3 de octubre) reordena la estructura departamental de la Comunidad Autònoma Vasca. La Secretaria de la Presidència o Lehendakaritzn -cuyo titular tie-ne el estatuto personal de consejero- se estructura en ocho àreas de ac-tuación (ademas del organismo autónomo «Emakunde»-Instituto Vasco de la Mujer), una de las cuales es Política lingüística. El decreto adscribe el Instituto Vasco de Administración Pública (ivap) al Departamento de Presidència. Siguiendo con la misma disposición, debemos resenar que de entre las facultades asignadas al Departamento de Cultura figura la pro-moción del euskara y, en consonància con ello, se adscriben a este departamento el organismo autónomo habe (Helduen Alfabet atze Berreuskal-duntzerako Erakundea) -Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos- y el ente eitb (Euskal Irrati Telebista) -Radio Televisión Vasca.

La Resolución de 20 de diciembre de 1991 del director del ivap (bopv núm. 2, de 3 de enro de 1992) convoca pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos. Resulta conveniente recordar al lector que la Ley de la función pública vasca y el Decreto 224/1989 que la desarrolla disponen que todo pues to de trabajo perteneciente a la Administración pública vasca tendra asignado un perfil lingüístico, determinàndose, asimismo, el con-tenido de cada perfil, su preceptividad y su acreditación. Pues bien, estan ya fijados los perfiles y la fecha de preceptividad correspondiente (decre-tos 112/1990 para funcionarios de carrera y 196/1990 para personal laboral fíjo). Por esta resolución se convocan, precisamente, pruebas de euskara destinadas a la acreditación de diversos perfiles cuya fecha de preceptividad se cumplía a lo largo del pasado ano de 1991. Otra resolución, de 8 de mayo de 1992, del director del ivap (bopv núm. 90, de 14 de mayo), realiza, con el tnismo objetivo, otra convocatòria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos para las plazas cuya fecha de preceptividad se cumple a lo largo de 1992.

En la misma línea de euskaldunización de los empleados públicos, una Resolución de 13 de abril de 1992, también del director del IVAP (bopv núm. 73, de 15 de abril), convoca cursos de capacitación lingüística para aquéllos. De la misma procedència es la resolución de 30 de diciembre de 1991 (bopv núm. 16, de 24 de enero) que, en cumplimiento de un convenío de colaboración suscrito entre el ivap y los ayuntamientos en 1990, concede una sèrie de ayudas económicas a determinados ayunta-

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mientos por las contrataciones sustitutorias realizadas debido a la asistencia de su personal a cursos de euskara.

La oficialidad del euskara y del castellano en la Comunidad Autónoma Vasca hace necesaria la labor de traducción en las administraciones públicas y para que los traductores puedan llevar a cabo debidamente su trabajo es imprescindible que puedan tener acceso a un banco terminológico (Euskalterm) elaborado por el instituto privado uzei. A tal fin, mediante la Resolución de 9 de junio de 1992 del director del ivap (bopv núm. 119, de 22 de junio) se oferta a las administraciones públicas vascas (departamentos del Gobierno vasco, organismos autónomos, diputaciones y ayuntamientos) el acceso a dicho banco distribuyendo el material informático preciso para ello.

La Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos (alaie) fue creada en el año 1986 por el Decreto 203/86 de 23 de septiembre. La última de las tres promociones fue la correspondiente al curso 90-91. Quedaron, no obstante, alumnos con algunas asignaturas pendientes para quienes, por Resolución de 6 de febrero de 1992, del director del ivap (bopv núm. 31, de 14 de febrero) se convocan pruebas extraordinarias.

Cabe mencionar, por último, en este capítulo, la exigencia o valoración del euskara en las pruebas convocadas para la selección de personal para las distintas administraciones públicas. Por Orden de 11 de diciembre de 1991 (bopv núm. 13, de 21 de enero) se convocan pruebas para la provisión de plazas vacantes de personal laboral para la Dirección del Parque Móvil del Departamento de Interior. Para aquellas plazas en las que, en virtud del ya mencionado Decreto 224/1989, no sea exigible el cumplimiento de perfil lingüístico alguno (1, 2, 3, 4 o Técnico Profesional), se establece el conocimiento del euskara como mérito, asignándole determinados puntos según cuál sea el nivel acreditado. Igual régimen se establece para las pruebas para la provisión de personal laboral de educación especial (Orden de 7 de abril de 1992, del consejero de Educación; bopv núm. 114, de 16 de junio).

Merece, asimismo, valoración, el conocimiento del euskara en las pruebas selectivas para la provisión de las siguientes plazas: a) vacantes del Departamento de Agricultura y Pesca (Orden de 9 de abril de 1992, bopv núm. 88, de 12 de mayo), plazas cuyo perfil lingüístico carece de fecha de pre-ceptividad; b) puestos de nueva creación para la Ertzaintza, la provisión de una vacante para el mismo cuerpo y pruebas de acceso al curso de ascenso al empleo de cabo (Resolución de 13 de abril de 1992, bopv núm. 91 de 15 de mayo; Orden de 11 de diciembre de 1991, bopv núm. 110, de 10 de junio de 1992; y Resolución de 25 de mayo de 1992, bopv núm.

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76, de 22 de abril, respectivamente); c) personal laboral de Administra-ción y Servicios de la Universidad del País Vasco, convocatòria realizada por Resolución del Rectorado de 9 de marzo de 1992 (bopv núm. 100, de 27 de mayo).

La Mesa del Parlamento Vasco, por su parte, convoca un concurso para la contratación de servicios de traducción al castellano-euskara de los diarios de sesiones plenarias del Parlamento de la primera legislatura (bopv núm. 50, de 12 de marzo de 1992).

Educación

En este àmbito debemos hacer mención a las siguientes disposiciones. En primer lugar, y siguiendo un orden cronológico, hay dos ordenes del Consejero de Educación dadas el 3 de junio que se inscriben en el programa del Departamento denominado Nolega. La primera (bopv núm. 55, de 1 de agosto) convoca ayudas para actividades relacionadas con la canción y destinadas a la euskaldunización del àmbito escolar para el curso 1991-1992. El citado programa pretende promocionar actividades de gran viveza y naturalidad para la capacitación idiomàtica de los alumnos, con-cretamente el uso hablado del euskara, la declamación y pronunciación correcta, la entonación adecuada, la fluidez y la facilidad de palabra, etc. En este sentido la canción se considera un instrumento idóneo para la consecución de estos objetivos y la orden regula ayudas para actividades de canto de grupos escolares desarrolladas íntegra o principalmente en euskara. Otra actividad que se subvenciona en el marco del programa No-lega es el teatro por medio de una orden de la misma fecha de emisión que la anterior (bopv núm. 159, de 8 de agosto). El citado programa se concreta en una tercera orden de la misma fecha de emisión y publicación que la última, que convoca y regula ayudas para actividades de bersolaris-mos (modalidad vasca de verso oral) realizadas por ninos y jóvenes en edad escolar.

Del 3 de junio (publicadas asimismo en el bopv núm. 159, de 8 de agosto) con otras tres ordenes del consejero de Educación que, aunque no adscritas al programa Nolega, tienen como fin el promocionar el uso del euskara entre los escolares. Por la primera de ellas se convoca el concurso «Barriola» de lectura y declamación para alumnos de egb. Se pretende, lógicamente, estimular entre los jóvenes a que se aprenda a leer en euskara con soltura, con una correcta pronunciación y la entonación ade-cuada. Una segunda convoca ayudas para fomentar el uso del euskara en

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actividades extrac adámicas: itinerarios de casa a la escuela; aledaños de la escuela, en horas de entrada y de salida; lugares de juego; pasillos y escaleras del centro, etc. Se hace preciso explicar que el uso social del euskara -incluso en la mayor parte de los centros escolares que imparten principal o exclusivamente sus clases en dicha lengua- es muy secundario en relación al castellano; de ahí la necesidad de subvenciones de este carácter. La tercera orden aludida convoca ayudas para la promoción de intercambios escolares. El objetivo de las mismas es que aquellos alumnos que carecen de un entorno sociolíngüístico euskaldún (la mayoría del País Vasco) puedan realzar estancias en un medio donde predominantemente se utilice el euskara para así tener la oportunidad de practicar esta lengua. Los alumnos de las zonas vascoparlantes, por su parte, tendrían ocasión de conocer un medio cultural y social diferente, que es parte del mismo País, lo que les proporcionaría una vivencia a todas luces enrique-cedora.

Por Orden del 31 de julio (bopv núm. 165, del 19 de agosto) se establecen convalidaciones entre bup y FP en la asignatura de euskara. Otra, también del consejero de Educación, ésta del 14 de octubre (bopv núm. 214, del 23 de octubre) convoca el concurso «Isaac López-Mendizábal» de 1991 para seleccionar y premiar los mejores libros de enseñanza escritos en euskara y destinados a niveles no universitarios. De la misma fecha de emisión y publicación es la orden que establece los premios para los mejores materiales didácticos audiovisuales en euskara (concurso «Miguel Alizo» de 1991).

La Orden de 7 de octubre (bopv núm. 227, de 11 de noviembre) hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores en orden a su participación, durante el curso 1991-92, en cursillos de euskara del programa ir ale (programa éste de euskaldunización y alfabetización del profesorado no universitario). La regulación de las ayudas por este concepto para 1992 se establece por Orden de 14 de abril de 1992 del Consejero de Educación (bopv núm. 97, de 23 de mayo).

Por Resolución de 5 de diciembre de 1991 (bopv núm. 1 de 2 de enero de 1992) se conceden ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos profesores que hayan sido admitidos a realizar cursillos impartidos dentro del horario lectivo en el programa irale durante la primera tanda del curso 1991/1992.

Para impartir cursos del programa irale durante el verano de 1992 y el curso escolar 1992/1993, se hace una convocatoria a los centros docentes y academias (euskalteguis) interesados por Orden de 5 de mayo

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de 1992 del consejero de Educación (bopv núm. 106, de 4 de junio. Corrección de errores en el núm. 122, de 25 de junio).

El título eit acredita a su titular la capacitación suficiente para impartir en enseñanzas medias clases en euskara o de euskara. Pues bien, la Resolución de 4 de febrero de 1992 de la Viceconsejería de Educación (bopv núm. 51, de 13 de marzo) regula la convocatoria para el examen del eit del año 1992.

En el marco de la colaboración existente entre la Unviersidad del País Vasco y la de Nevada-Reno en eeuu y con el fin de que aquélla participe en el programa «Basque Studies Program (B.S.P)», cabe mencionar la existencia de diversas becas para las que se exige un correcto nivel de conocimiento del euskara. El primer tipo de becas es para estudiantes universitarios con objeto de que impartan clases de euskara en la Universidad estadounidense y simultáneamente aprendan la lengua inglesa; la convocatoria la realiza la Resolución de 11 de marzo de 1992 del secretario de la Lehendakaritza (bopv núm. 53, de 17 de marzo. Corrección de errores en núm. 67, de 7 de abril). Un segundo tipo de beca está destinado a los profesores de la Universidad del País Vasco, con el objetivo de elaborar un trabajo de investigación para el que sea necesaria la consulta de los fondos con los que cuenta el Departamento de Estudios Vascos de la Universidad de Nevada-Reno; las bases de la convocatoria pueden verse en la Resolución de 6 de marzo de 1992 (bopv núm. 54, de 18 de marzo).

Con la finalidad de favorecer la creación de material didáctico elaborado en euskara para niveles docentes no universitarios se efectúan tres convocatorias de subvención a cargo del Departamento de Educación: a) para la realización de software educativos (Orden de 13 de mayo de 1992; bopv núm. 96, de 22 de mayo. Corrección de errores en núm. 115, de 17 de junio); b) para elaborar materiales audiovisuales -vídeos, discos, diaporamas, etc. (Orden de la misma fecha de aprobación y publicación. Corrección de errores en el núm. 123, de 26 de junio); c) para libros y material didáctico (Orden de 6 de mayo de 1992, bopv núm. 89, de 13 de mayo). Estas subvenciones tienen como finalidad, además del fomento ya apuntado, el que el material didáctico elaborado en euskara no resulte más caro que el publicado en castellano, dado el coste superior que aquél tiene por tener una tirada más limitada. La edición de libros de uso universitario (en este caso también el elaborado en castellano) también está subvencionada con el claro propósito de incentivar la creación de material bibliográfico adecuado. Las bases están contenidas en la Orden de 11 de mayo de 1992, del consejero de Educación (bopv núm. 95, de 21 de mayo).

Con objeto de fomentar y favorecer la innovación de la educación y

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la formación del profesorado, se dotan unas ayudas para desarrollar seminarios para la elaboración de materiales curriculares entre profesores de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma Vasca (Orden de 27 de mayo de 1992, del consejero de Educación; bopv núm. 106, de 4 de junio. Corrección de errores en el núm. 125, de 30 de junio). Entre las prioridades que se establecen para conceder las ayudas figura el que los materiales estén elaborados en euskara, sobre todo si los destinatarios son los alumnos.

Euskaldunización y alfabetización de adultos

En este apartado se han producido estas novedades. La Resolución de 13 de junio del director general de habe (bopv núm. 182, de 10 de septiembre) reglamenta los módulos de cursos y las condiciones que deben cumplir los euskalteguis públicos y privados homologados y libres durante el año 1991, en los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos, para acceder a las ayudas económicas que concede el instituto habe.

La Orden de 4 de octubre (bopv núm. 231, de 15 de noviembre) del consejero de Educación establece el programa y el modelo de examen del Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskara (el título ega) para el ano 1992. La Orden de 15 de noviembre (bopv núm. 244, de 4 de diciembre), por su parte, convalida con el mencionado título el certificado de aptitud en euskara que se puede conseguir a través de los estudios cursados en ciertas escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma Vasca. Por su parte, la Resolución de 30 de marzo de 1992 (bopv núm. 80, de 29 de abril) desarrolla la primera de las disposiciones citadas regulando las condiciones de matrícula para dichos exámenes.

El Departamento de Cultura tiene creado un programa («Egonaldiak Familia Euskaldunetan») de estancias de un mes en régimen de internado en familias euskaldunes para realizar prácticas y mejorar el nivel de conocimiento del euskara de las personas interesadas, dado que hay muchas personas que no disponen de un medio euskaldún donde poder expresarse en euskara. La Orden de 19 de febrero de 1992 del consejero de Cultura (bopv núm. 36, de 21 de febrero) regula la concesión de ayudas a familias euskaldunes que estén interesadas en tomar parte en dicho programa. Complementariamente, la Orden de 2 de abril de 1992 (bopv núm. 68, de 8 de abril) establece las condiciones que deben cumplir los alumnos interesados en participar en el programa aludido.

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Fomento del euskara

En lo relativo al fomento del euskara hemos de constatar la Orden de 4 de septiembre del consejero de Cultura (bopv núm. 188, de 17 de septiembre) por la que se regula la concesión de ayudas a libros y determinadas publicaciones periódicas editadas en euskara.

Por Orden de 31 de enero de 1992 del consejero de Educación (bopv núm. 48, de 10 de marzo) se convoca el concurso literario «Urruzuno» para trabajos literarios (poesía o prosa) escritos originalmente en euskara por alumnos que durante el curso 1991/1992 estén cursando estudios de enseñanzas medias.

Toponimia

La Resolución de 5 de marzo de 1992 del director de Relaciones Institucionales y Administración Local (bopv núm. 53, de 17 de marzo) aprueba la denominación de los municipios vascos, procediéndose en muchos casos a la sustitución de los topónimos anteriores por su denominación euskérica o a la adecuación de los mismos a la ortografía del euskara. Ha de advertirse que la mayoría de los municipios alaveses mantienen su topónimo castellano y que en algunos casos se adoptan oficialmente las denominaciones en ambas lenguas (por ejemplo, Vitoria-Gasteiz, San Sebastián-Donostia etc.).

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