País Basc

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoProfesor asociado de Derecho constitucional
Páginas235-240

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones más significativas que sobre el euskara han sido publicadas en el segundo semestre de 1992 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Vasca. Utilizaremos, para ello, la sistemática que acostumbramos en esta Crónica, Hemos de advertir al lector que hemos omitido -y lo seguiremos haciendo en adelante- toda referencia a la convocatoria de plazas para las administraciones públicas en las que se valore o exija el conocimiento del euskara en cumplimiento de la normativa de normalización lingüística, por cuanto no supone más que la aplicación pura y simple de la legislación y alarga innecesariamente la crónica dificultando además su lectura por la profusión y pesadez de los datos.

Administración pública autonómica

En este campo hemos de referirnos en primer lugar a la Resolución del 25 de junio de 1992 del director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan 8 becas de colaboración en el campo de la traducción jurídico-administrativa (bopv n° 129, del 6 de julio). Estas becas se justifican por la necesidad de las administraciones públicas vascas de disponer de traductores especializados en el lenguaje administrativo en euskara y en el área de la traducción y la terminología jurídico-administrativa vasca. La necesidad de ayuda a las administraciones públicas en la tarea de utilizar el euskara en sus procedimientos y en la adopción de decisiones se explica por lo reciente del uso del euskara en la Administración y la consiguiente inexistencia hasta hace pocos años de

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terminología euskérica apropiada en este campo y de especialistas en su utilización.

La Orden del consejero de Justicia de 10 de septiembre de 1992 (bopv núm. 192, del 1 de octubre) regula las normas destinadas a la concesión y prórroga de ayudas económicas para la preparación de oposiciones a la carrera judicial, a la carrera fiscal y al cuerpo de secretarios judiciales. El art. 5 incluye entre los méritos a valorar por la Junta de Selección que debe decidir la adjudicación el conocimiento del euskara, sin que se le asigne un valor determinado (a ninguno de los criterios mencionados se le adjudica una puntuación determinada); es la citada Junta la que de forma discrecional ha de ponderar los diferentes criterios de selección. El lector debe saber que anteriormente el euskara era exigido como requisito, de forma que sólo los vascoparlantes podían disfrutar de estas ayudas. El objetivo no era otro que el fomentar la entrada en la Administración de Justicia de jueces y fiscales que conocieran el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad. Un criterio político más flexible con este propósito o más receptivo a las protestas de los opositores no conocedores de la lengua vasca ha conducido a la consideración del euskera como mérito.

Ninguna institución o poder debe ser opaco a la utilización del euskara en su funcionamiento y si hasta ahora hemos mencionado al Ejecutivo y al Poder Judicial, ahora nos referiremos al Parlamento vasco. El bopv núm. 202 del 16 de octubre recoge una convocatoria para proveer, por el sistema de concurso-oposición libre, una plaza bilingüe de redactor/a destinada a realizar trabajos de redacción en las publicaciones periódicas del Parlamento.

Se procede a la convocatoria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos mediante la Resolución del 24 de septiembre de 1992 del director del rvAP (bopv núm. 196, del 7 de octubre). Debe recordarse al lector, a este respecto, que la Ley de la función pública vasca y el Decreto 224/1989 que la desarrolla disponen que todo puesto de trabajo perteneciente a la Administración pública vasca tendrá asignado un perfil lingüístico, determinándose, asimismo, el contenido de cada perfil, su precepti-vídad y su acreditación. Habiendo puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya preceptividad se cumple a lo largo de 1992, se hace necesario convocar pruebas para acreditar al vencimiento del plazo que se tiene el nivel exigido.

Se convocan cursos de capacitación lingüística para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma durante el segundo cuatrimestre del curso 1992-93 mediante la Resolución del director del ivap del 10 de noviembre de 1992 (bopv núm. 224, del 17 de noviembre).

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Con la finalidad de que los empleados públicos adquieran el nivel de conocimiento del euskara que les exige el perfil lingüístico asignado en virtud del plan de normalización lingüístico, el Instituto Vasco de Administración Pública (ivap) y el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (habe) firmaron el 21 de diciembre de 1989 un convenio para organizar cursos de capacitación en euskara, convenio en que se basa precisamente esta convocatoria. Se organizan cursos en horario laboral, en régimen de internado y cursos en horario extralaboral.

Por Resolución del director del ivap del 5 de octubre de 1992 (bopv núm. 202, del 16 de octubre) se da publicidad al modelo de Convenio a suscribir entre el citado Instituto y las administraciones locales y foral-provinciales, las Juntas Generales, la Universidad del País Vasco y otros organismos, para la capacitación lingüística de su personal. Se establecen, en esta materia, una serie de disposiciones de las que mencionaremos las más significativas. La financiación de las clases que se han de impartir corre a cargo del ivap. Asimismo, este Instituto concederá subvenciones para proceder a la sustitución del personal que asista a los cursos de capacitación lingüística. Deben acudir obligatoriamente a las clases aquellos/as empleados/as públicos/as cuyo perfil lingüístico sea preceptivo en el actual período de planificación y que, obviamente, necesiten asistir a las mismas por no tener el nivel exigido; por ello, la fecha de preceptividad será tenida en cuenta a la hora de planificar la formación lingüística.

En el campo de la Administración sanitaria, se convocan cursos de euskaldunización y alfabetización para el personal de instituciones sanitarias dependientes de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por Resolución de 15 de julio de 1992, dada conjuntamente por el director del ivap y el de Osakidetza (bopv nm. 169, del 31 de julio). Se organizan cursos de 6 horas diarias, en régimen de internado, de 5 horas (con liberación laboral de jornada completa) y de 2 horas.

Se convocan cuatro becas de investigación en temas relacionados con la normalización lingüística de las administraciones públicas de la capv por Resolución del director del ivap del 5 de octubre de 1992 (bopv núm. 203, del 19 de octubre). En la parte declarativa de la Resolución se señala que la aplicación práctica de la normativa de normalización lingüística ha revelado la existencia de ciertas dificultades en áreas donde hay un salto entre la teoría y la práctica y en las que la complejidad de los factores que influyen en la normalización lingüística ha de ser tenida en cuenta para poder cumplir el plan con éxito. Con tal propósito se pretende investigar en profundidad sobre estos aspectos del plan de normalización lingüística a fin de llenar en la medida de lo posible los vacíos existentes

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y contribuir en definitiva a una mejor comprensión y aplicación de dicho plan.

Educación

En este campo hemos de reseñar, en primer término, tres órdenes del consejero de Educación del 29 de julio de 1992 (bopv núm. 151, del 4 de agosto) que se enmarcan en el programa Nolega del Departamento y tienen como objetivo el coadyuvar en la euskaldunización del ámbito escolar no universitario. Se trata de que, además de la enseñanza de la lengua vasca, los alumnos y también los profesores se sientan especialmente interesados y motivados en la realización de determinadas actividades que les permitan el uso del euskera con naturalidad y agilidad. La primera de las órdenes regula las ayudas destinadas a fomentar actividades teatrales realizadas sólo o principalmente en euskara. La segunda tiene por objeto fomentar, mediante ayudas, actividades de bersolarismo (expresión oral e improvisada de versos que tiene gran tradición en el País Vasco) en los centros escolares. La disposición no se atiene a un concepto estricto de bersolarismo sino que incluye en él la lectura de versos preparados de antemano, canciones, narraciones, anécdotas, fábulas, chistes y cualquier otro recurso que sirva para reforzar la expresión oral. Por último, se convocan también ayudas para actividades de canto (clásico, popular u otra modalidad) desarrolladas íntegra o principalmente en euskera.

La Orden del consejero de Educación del 16 de julio de 1992 (bopv núm. 152, del 6 de agosto) convoca ayudas para fomentar el uso del euskera en actividades extracadémicas que se desarrollen en ámbitos de recreo, lúdicos y vivenciales. Se trata de que los escolares empleen lo más posible el euskera en todas las actividades que realicen en la vida con la doble finalidad de expandir el uso social del euskara y de que el conocimiento de la lengua vasca adquiera el mejor nivel posible para lo que es indispensable su uso fuera del ámbito escolar. El objeto de la ayuda son aquellas actividades organizadas por los propios alumnos, la dirección del centro o las asociaciones de padres orientadas al estímulo de la actividad lingüística y al fortalecimiento del uso del euskara en los ámbitos que se señalan.

Se convoca el premio Abelino Barrióla con la pretensión de dar una buena preparación a los escolares en la lectura y declamación mediante la Orden del consejero de Educación del 16 de julio de 1992 (publicada en dos fragmentos: la primera en el bopv núm. 152, del 6 de agosto y

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la segunda en el núm. 174, del 7 de septiembre. Corrección de errores de la primera en el bopv núm. 220 del 11 de noviembre). El premio cubre dos finalidades: a) Ofrecer un premio extraordinario a las clases que obtengan mejores resultados en los ámbitos de la lectura y la declamación y b) Conceder un reconocimiento por los méritos contraídos a los profesores y centros que hayan realizado un esfuerzo añadido para la consecución de dichos fines.

Siguiendo con premios, hemos de consignar el concurso Isaac López-Mendizábal de 1992 convocado por Orden del consejero de Educación del 14 de octubre de 1992 (bopv núm. 204, del 20 de octubre) para seleccionar y premiar los mejores libros de enseñanza escritos en euskara y destinados a niveles no universitarios. Podrán ser premiadas las editoriales así como los editores-autores, en cinco modalidades dotadas cada una de ellas con 500.000 ptas.: a) Libros escolares para la enseñanza en euskara; b) Libros escolares para la enseñanza del euskara; c) Materiales de consulta y complementarios; d) Guías didácticas para el profesor; é) Libros básicos de lectura.

El concurso Miguel Altzo convocado por Orden de 14 de octubre de 1992 del consejero de Educación (bopv núm. 204 del 20 de octubre) tiene por objeto premiar los mejores materiales audiovisuales en euskara con destino al ámbito educativo no universitario. Se incluyen materiales de soporte tanto vídeo como audio y se conceden los siguientes premios: a) De mejor planteamiento didáctico en producciones originales (500.000 ptas.); b) De mejor doblaje (300.000 ptas.); c) De mejor edición (ídem); d) De mejor guía didáctica en producciones originales (200.000 ptas.); e) En audio, el uso idiomático más correcto y mejor planteamiento didáctico (500.000 ptas.)

La Resolución de 1 de octubre de 1992 (bopv núm. 202, del 16 de octubre) del viceconsejero de Educación concede ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos profesores que hayan sido admitidos a realizar cursillos impartidos dentro del horario lectivo en el programa Ira le (de capacitación en lengua vasca) durante la segunda tanda del curso 1991-92.

Euskaldunización y alfabetización de adultos

En este semestre únicamente podemos reseñar la Orden de 4 de agosto de 1992 del consejero de Educación (bopv núm. 201, del 15 de octubre) por el que se renueva el nombramiento de ciertos miembros de la

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Comisión Oficial de Exámenes para el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskara (ega).

Fomento del euskara

Y, por último, en este capítulo se ha producido, asimismo, una única disposición, la Orden de 21 de octubre de 1992 del consejero de Cultura (bopv núm. 209, de 27 de octubre), que regula la concesión de ayudas a libros editados en euskara entre el 1 de noviembre de 1991 y el 31 de octubre de 1992, siendo los beneficiarios las personas físicas o jurídicas que los hayan editado. La modalidad de ayuda consiste en la compra de determinados ejemplares para su posterior distribución como donación de fondos a las bibliotecas del sistema nacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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