Nulidad del PAI 'El Algar' que preveía 5.775 viviendas, campo de golf y zonas recreativas y hoteleras por incumplimiento de las condiciones impuestas en la Evaluación de Impacto Ambiental. Altea (Alicante)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas213-215

Page 213

Sentencias: STSJ de Valencia de 21 de abril de 2009 (recurso 916/2006) y 8 de mayo de 2010

Recurrentes: Propietarios de terrenos afectados y concejales del Blox Nacionalista Valenciá de Altea.

A principios del año 2006 la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante aprobó la modificación puntual del Plan General, Homologación y Plan Parcial del Sector “El Algar” que con una superficie de 2,5 millones de metros cuadrados preveía el desarrollo urbanístico de la zona del río Algar, del termino municipal de Altea, en donde se construirían 5.775 viviendas, para acoger a unas 21.000 personas, con campo de golf de 18 hoyos y diversas zonas comerciales y recreativas, siendo una de las principales promociones de la comunidad valenciana.

Como en otros muchos casos el entorno elegido era un espacio con valores ambientales situado junto al río Algar, que tiene la consideración de Zona Húmeda Catalogada de la Comunidad Valenciana, río de tan solo 12 kilómetros de extensión que nace en la Sierra de Bernia y una parte del mismo tiene la consideración de ZEPA, si a ello le unimos la extensión de los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial y el número de viviendas previstas se comprende la oposición que causó este proyecto en diversos sectores y asociaciones ecologistas.

Dadas las características de este terreno en la Evaluación de Impacto Ambiental la Generalitat Valenciana estableció una condición que consideramos interesante en la medida en que exigió la descatalogación de un espacio urbanizable en una zona próxima del río, en concreto “la aprobación definitiva del proyecto se vinculará a la desclasificación de los suelos públicos incluidos en el Plan Parcial El Alamo, sobre un total de 4.622.643 m2 que serán clasificados como suelo no urbanizable de protección paisajística y forestal, ...se llevará a cabo la inclusión de estos terrenos en el Catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Alicante"1...

Esta condición que impone la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Comunidad Autónoma es importante en la medida en que posibilita el desarrollo de los 2,5 millones de metros cuadrados de este Plan Parcial pero exige en compensación que de desclasifiquen como urbanizables 4,6 millones de metros cuadrados, casi el doble, que deben pasar a tener la clasificación de no urbanizable protegido, lo que sin duda es un acierto y una opción que puede ser utilizada en otros supuestos para no aumentar la presión...

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