Pagos por diversos conceptos.

AutorManuem Matías Cerrolaza

En relación a la obligación del arrendatario de pago del precio del arriendo nos remitimos al capítulo II.

Por otra parte, es usual que en los contratos el arrendatario se obligue al abono de multas por cualquier infracción de las normas de tráfico o estacionamiento cometida durante la vigencia del contrato y, en este sentido, es frecuente la utilización de cláusulas con la siguiente redacción: El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador el importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales, derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de Tráfico y normas de transporte o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra el vehículo, el arrendatario o el arrendador, durante el tiempo de vigencia del contrato, a no ser que se haya originado por culpa del arrendador.

La licitud de esta cláusula no puede ser cuestionada, pues se trata de una responsabilidad punitiva de carácter administrativo, de la que no tiene por qué responder el arrendador. Obviamente, no procederá el abono de la multa al arrendador cuando el arrendatario haya efectuado directamente su pago a las autoridades de Tráfico o municipales56, ni en el supuesto, como dice la cláusula, de que la infracción se haya ocasionado por culpa del arrendador.

Asimismo la obligación del arrendatario de responder, en general, por la pérdida o deterioro que pudiera sufrir el automóvil arrendado suele expresarse mediante cláusulas del siguiente tenor: El arrendatario se obliga a pagar al arrendador el importe de todos los daños sufridos por el vehículo, herramientas, neumáticos o accesorios, pero sólo hasta el límite marcado en tarifa, a menos que el vehí-culo haya sido utilizado en contravención de cualquiera de las normas de este contrato, supuesto en el que el arrendador deberá pagar al arrendatario el importe total de dichos daños.

Esta cláusula extiende la responsabilidad del arrendatario de automóvil a los daños causados en el vehículo, en línea con lo establecido en el art. 1.563 del Código Civil, a cuyo tenor "El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviese la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya".

En caso de producirse deterioros, la complejidad mecánica del automóvil puede provocar dificultades al arrendatario para demostrar su ausencia de culpa, de ahí que tenga suma importancia la prueba pericial57. Obviamente, también podrá eximirse de responsabilidad el arrendatario probando que los...

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