El pago con tarjeta bancaria en Internet

AutorDavid López Jiménez - Eduardo Carlos Dittmar
CargoDoctor (con mención europea) en CC. EE. y EE. DEA en Derecho - Doctor en CC. EE. y EE.
Páginas53-67

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1. Introducción

Los medios de pago empleados en el ámbito del comercio electrónico varían dependiendo de la naturaleza del adquirente, empresario o consumidor final, aunque, en última instancia, el auténtico criterio discriminador es la confianza existente entre las partes.

Uno de los elementos básicos del comercio electrónico directo -que es aquel en el que, por contraposición al comercio electrónico indirecto, todas las fases de la contratación electrónica se efectúan de manera electrónica- es el pago o retribución de forma electrónica de los servicios prestados. Es por ello que los medios electrónicos de pago están llamados a desempeñar un papel de primer orden en las transacciones electrónicas realizadas a través de Internet.

Como consecuencia de la realidad de ciertos aspectos, en ocasiones delicados, en materia de privacidad y seguridad en la utilización de los medios electrónicos de pago -así, a título de ejemplo, cabe citar la sustracción de los datos y el uso fraudulento de los mismos, prácticas abusivas por los comerciantes o rechazo de transacciones efectuadas por vía electrónica- la utilización de los mismos no es tan amplia como realmente sería deseable1. En este sentido, es natural que continúen funcionando razonablemente bien las operaciones electrónicas que se sirven de medios de pago off line -cual, entre otros, es el pago en efectivo o transferencia contra entrega de la mercancía o prestación del servicio-. Para superar los inconvenientes que hemos enunciado, sería conveniente que todas las partes que intervienen en el proceso -emisores, fabricantes, comerciantes, adquirentes, etc.- alcancen un modelo que garantice la seguridad y buen funcionamiento de los sistemas de pago electrónicos.

Frente a las primeras experiencias, en materia de comercio electrónico, donde sólo participaban las empresas que antes así lo habían convenido, mediante el denominado mecanismo de intercambio electrónico de datos -Electronic Data Interchange- utilizando, para ello, redes de comunicación privadas, el progresivo incremento del comercio electrónico, en un entorno abierto cual Internet, en el que participan tanto el propio sector público como el privado (empresas y consumidores), impone la puesta a disposición de todos de medios electrónicos de pago seguros, fiables y eficaces.

A este último respecto, debemos apuntar que la seguridad, en materia de contratación electrónica, debe examinarse necesariamente desde dos perspectivas. En primer término, desde un punto de vista jurídico para, posteriormente, considerar el plano técnico. Sin duda, ambos puntos de vista están estrechamente interrelacionados, pues, como no podía ser de otro modo, el Derecho regula aspectos relativos a la seguridad electrónica teniendo en cuenta los aspectos técnicos que, precisamente, definen el marco regulador. Además, debemos ser conocedores de la extraordinaria rapidez con la que las novedades tecnológicas tienen lugar, sobre todo en cuestiones vinculadas con la seguridad electrónica y, en especial, los medios de pago, a las que, de una u otra forma, el Derecho tendrá que hacer frente en términos de aprobar una regulación eficaz que responda y tenga en consideración las novedades tecnológicas que, en cada momento, se susciten.

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Aunque la seguridad, obviamente, está fundamentalmente ligada a la implantación de medios técnicos excepcionalmente avanzados, sobre todo vinculados con los medios de pago, para el momento en el que se aplican, constituye un valor, a su vez, afín a otros no, por ello, menos significativos. Nos referimos, entre otras cuestiones, a las medidas adoptadas para garantizar la protección integral, permanente y sin fisuras de los datos de carácter personal y, naturalmente, de los pagos.

Debemos precisar que, en el presente artículo, hemos dejado a un lado el estudio de la firma electrónica, regulada por la Ley 56/2003, de 13 de diciembre, precisamente por el hecho de que constituye un mecanismo de seguridad que, por el momento, no es objeto de uso habitual, sino más bien todo lo contrario, en el ámbito del comercio electrónico. Sin embargo, para el desarrollo integral del comercio electrónico, en aspectos tan esenciales como el de la seguridad y el de la confianza en el destinatario de los servicios, la firma electrónica en el futuro desempeñará un papel verdaderamente relevante como soporte tecnológico para dar fiabilidad en los principios de integridad del mensaje, autenticidad, confidencialidad y no repudio.

A continuación, nos ocuparemos de la seguridad en materia de contratación electrónica, desde el punto de vista del pago con tarjeta bancaria en la Red, teniendo en consideración tanto la actividad a desarrollar como la fase o etapa de la relación contractual en la que la misma se inserte. Dicho de otro modo, no será igual, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, los instrumentos de garantía de la seguridad, para las tarjetas bancarias, en la fase precontractual de la relación jurídica, en la que generalmente se dan a conocer, por parte del potencial consumidor o usuario, numerosos datos de carácter personal, que aquellos que deben implantarse en el momento de efectuar el pago de la transacción electrónica en virtud de la tarjeta bancaria.

2. A propósito de los diversos medios de pago en la red: concepto y modalidades de tarjetas bancarias de uso en la red

Por lo que se refiere a los medios electrónicos de pago más utilizados, en materia de comercio electrónico, podemos distinguir, siguiendo a un sector de la doctrina2, dos grandes grupos. En primer término, los instrumentos tradicionales de pago a distancia adaptados al comercio electrónico, es decir, aquellos que posibilitan al titular de una cuenta acceder a la misma para ordenar operaciones y autorizar pagos a los beneficiarios. En este primer grupo, cabe citar, a modo de ejemplo, las transferencias electrónicas de fondos, tarjetas bancarias (de crédito, débito y monedero electrónico), instrumentos de débito (adeudos domiciliados y cheques). En segundo lugar, los nuevos sistemas diseñados para su utilización exclusivamente a través de Internet, cuales son los instrumentos de dinero electrónico que posibilitan a su titular realizar transacciones y pagos. En el presente apartado, únicamente prestaremos especial atención a las diversas modalidades de tarjetas bancarias con las que se opera en la Red.

El medio de pago que nos ocupa, es decir la tarjeta bancaria, se viene aplicando, de manera generalizada, en el comercio electrónico. Entre las razones que sitúan este medio de pago como el más utilizado para operar a través de Internet, podemos citar las cuatro siguientes: 1. Su elevado nivel de implantación y popularidad entre los usuarios y consumidores que, dicho sea de paso, venían haciendo uso de las mismas antes de su aplicación al comercio electrónico; 2. Los costes económicos que no son directamente repercu-

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tidos a los usuarios, sino a los empresarios; 3. La facilidad de uso para abonar electrónicamente el pago, con independencia del empresario con el que se acometan relaciones contractuales y; 4. La garantía que las entidades financieras emisoras de las tarjetas otorguen frente a las eventuales operaciones fraudulentas.

El uso de las tarjetas bancarias, en materia de comercio electrónico, no sólo se refiere al pago. En efecto, también debe manifestarse que abarca otros aspectos, cual, entre otros, es la consulta de los propios fondos disponibles. En consecuencia, como hemos podido vislumbrar, las funciones que las tarjetas bancarias pueden desarrollar son múltiples, ya sea como instrumento de pago de bienes y servicios, como elemento de crédito que permite obtener bienes y servicios, sin el desembolso simultáneo de efectivo, o, finalmente, como instrumento de garantía del que se beneficia el prestador de servicios de la sociedad de la información.

El uso, en términos relativos, de la tarjeta bancaria en las ventas electrónicas entre empresarias - denominado comercio electrónico B2B- resulta minúsculo si se compara con su utilización en las ventas de comercio electrónico dirigidas a consumidores finales -B2C-. Las operaciones de comercio electrónico con consumidores finales ostentan la peculiaridad de que suelen tener, como regla general, carácter esporádico. No suele haber una relación de confianza suficiente generada por la reiteración de operaciones, lo que hace que no haya un cauce de pago previo entre las partes ajeno a Internet como podría ser el envío de cheques, pagarés o letras de cambio.

Es importante poner de manifiesto que el uso cada vez más generalizado de la tarjeta bancaria en Internet reabre el debate sobre algunos de los aspectos más polémicos del mencionado instrumento de pago. Nos referimos a su seguridad y a la delimitación de las responsabilidades a las que deben hacer frente las entidades bancarias emisoras de las mismas. Aunque nos encontramos ante un medio de pago que, tanto a nivel nacional como internacional, apenas está disciplinado, con la excepción de ciertas Recomendaciones aprobadas por la Comisión Europea3. Estas últimas deberían, inspirar la elaboración de una normativa tanto por parte de los Estados como por parte de los emisores de las tarjetas. A los emisores de tarjetas para la autorregulación de estos instrumentos para garantizar las ventajas que del uso de las tarjetas se derivan tanto para los propios prestadores de servicios de la sociedad de la información como para los consumidores y usuarios.

Las tarjetas bancarias...

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