El pago con subrogación: revisión del artículo 1212 del Código civil español

AutorRodrigo Bércovitz Rodríguez-Cano
Páginas388-389

FERNÁNDEZ VILLA, José: El pago con subrogación: revisión del artículo 1212 del Código civil español, ed. Gomares, Colección Estudios de Derecho Privado, Granada, 1999, 529 pp.

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La monografía recensionada está dividida en diez capítulos dedicados respectivamente a los preceptos de la subrogación en el Derecho Romano (capítulo I), la evolución de las instituciones romanas en el Derecho Intermedio y el nacimiento del pago con subrogación (capítulo II), los precedentes de la subrogación en el Derecho histórico español y las aportaciones de la doctrina (capítulo III), la polémica sobre la naturaleza jurídica de la subrogación (capítulo IV), el pago como presupuesto de la subrogación (capítulo V), la subrogación en el Derecho civil español, con una nueva interpretación del artículo 1212 CC (capítulo VI), el régimen jurídico de la subrogación legal (capítulo VII), la subrogación por voluntad del deudor (capítulo VIII), la subrogación por voluntad del acreedor (capítulo IX), los efectos de la subrogación (capítulo X).

Nuestra doctrina mayoritaria y nuestra jurisprudencia vienen entendiendo literalmente el artículo 1212 CC, de manera que la subrogación daría lugar a una sucesión del tercero en la posición del acreedor satisfecho, de manera que ese tercero adquiriría por efecto de la subrogación del crédito pagado. Surge inmediatamente la pregunta que plantea desde un principio el autor, y a la que pretende dar respuesta con una nueva interpretación del mencionado artículo 1212 (aPage 389 ella se hace expresa referencia en el título de la obra): ¿cómo puede adquirir el subrogado el crédito que se ha extinguido con el pago?

El artículo 1156 CC establece que las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento y por la novación. La subrogación procede en muchos casos del pago y, además, se encuentra recogida en la Sección que el Código dedica a la novación: ¿cómo cabe hacer compatibles estos datos, que en principio resultan incompatibles? O bien la subrogación no produce en verdad esos efectos que aparenta el tenor literal del artículo 1212 CC, o bien no cabe hablar de un pago del crédito en sentido propio, sino de un pago por la cesión del crédito (legal o voluntaria) al subrogado y nuevo titular de dicho crédito.

No se trata de un problema meramente técnico, sino de encontrar la solución que corresponde tanto a los supuestos de subrogación legal, como a los derivados de la voluntad del acreedor o del deudor (arts. 1209, 1210 y 1211 CC...

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