El pago de salarios atrasados no debilita la resolución por incumplimiento ex art. 50 ET

AutorIgnasi Beltran
CargoDoctor en Derecho. Profesor Agregado y Director Programa de Derecho en Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

Se ha publicado originariamente en http://ignasibeltran.com

Detalles del caso y recorrido judicial

En síntesis los detalles del caso son los siguientes:

  1. La trabajadora, licenciada en derecho, suscribió en fecha 16 de octubre de 2004 un contrato con la empresa demandada para prestar servicios como “pasante”;

  2. El día 4 de julio de 2012, la trabajadora causó baja por incapacidad temporal con diagnóstico de trastorno de ansiedad inespecífico, permaneciendo en dicha situación hasta 11 de octubre de 2012, en que se le extendió el alta, volviendo a causar baja por el mismo trastorno el 20 de noviembre de 2012;

  3. El 17 de octubre de 2012, la empresa abonó a la trabajadora la nómina del mes de julio 2012, así como la paga extra de verano de 2012, abonando el mismo día la prestación de incapacidad temporal correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2012; y,

  4. la trabajadora interpuso demanda de extinción del contrato por impago el 11 de octubre de 2012.

Desestimada la demanda en la instancia, es revocada por la STSJ Catalunya 30 de julio 2014 – aclarada por auto 16 de octubre de 2014 -, declarando extinguida la relación laboral que unía a la trabajadora demandante con la empresa demandada, con derecho a la indemnización correspondiente. En síntesis, afirma que

“se produce un impago de las prestaciones y no un retraso en el pago de los salarios, pues queda acreditado en este caso que estamos analizando que la empresa realiza el 17.10.2012, mediante transferencia de la nómina del mes de julio de 2012, por el importe de 1.012,18 euros que se corresponde con los días trabajados y las prestaciones de incapacidad temporal y en el mismo día otra transferencia por el importe de la paga extra de verano en la cuantía de 1.422,90 euros. Es decir, no se trata de un incumplimiento menor como lo establece el Magistrado de instancia, sino un incumplimiento en el pago de los salarios y de la paga extra citada anteriormente que si tiene la gravedad suficiente para extinguir el contrato de trabajo de conformidad con la jurisprudencia que se mencionará posteriormente en esta sentencia”

Disconforme con esta resolución, la empresa interpone recurso de casación, aportando como sentencia de contraste la STSJ Andalucía\Málaga 6 de febrero 2014. En esta sentencia consta que, a la fecha de presentación de la demanda, el 8-2-2013, la empresa adeudaba al demandante cinco pagas. Entre dicha fecha, y la de la celebración del juicio, el 7-5-2013, la empresa abonó al demandante tres pagas y media, restándole por abonarle en esta última fecha una paga y media. La sentencia rechaza la resolución del contrato de trabajo, pues a la fecha de presentación de la demanda el retraso excedía de los tres meses, pero no en la...

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