El pago de la letra de cambio

AutorEnrique Gadea
Páginas77-83

Page 77

I Presentación de la letra al pago
A Concepto y formas de realizar la presentación

La presentación consiste en la exhibición de la letra hecha en el tiempo y lugar establecidos a aquella persona de la que se debe exigir su importe y a la que debe ser entregada si el importe se hace efectivo (Alonso Soto). Constituye una carga en sentido técnico-jurídico, es decir, un acto impuesto por la Ley al tenedor del título que éste debe realizar para conseguir la prestación pecuniaria que incorpora la letra y para evitar determinados perjuicios (como la pérdida de las acciones contra los obligados en vía de regreso en caso de que el librado no pague la cantidad consignada en el título).

Tradicionalmente se ha presentado la letra original, pero en la actualidad circunstancias tales como el manejo masivo de letras de cambio por parte de las entidades de crédito, las posibilidades de fácil reproducción, lo que permite mostrar al deudor una fotocopia del título, así como el desarrollo de los procedimientos informáticos que han facilitado la movilización de la letra, han motivado que se permita la equiparación de otros hechos a la presentación material, hechos que son calificados por la Ley cambiaria como equivalentes a la presentación al pago. Son los siguientes:

  1. En los casos en que la letra de cambio está en posesión de una entidad de crédito, bien porque la ha recibido en gestión de cobro o bien porque las posee como consecuencia de un contrato de descuento, y domiciliada en una cuenta abierta en otra entidad de crédito, su presentación a una cámara o sistema de compensación equivaldrá a su presentación al pago (artículo 43.2 y Disposición final primera de la Ley cambiaria; recuérdese que a tal efecto se ha creado el Sistema nacional de compensación electrónica, al que hemos hecho referencia).

  2. En los casos en que la letra de cambio se encuentre en poder de una entidad de crédito, pero no domiciliada en una cuenta Page 78 abierta en otra entidad de crédito, la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado con anterioridad suficiente al día del vencimiento, de un aviso conteniendo todos los datos necesarios para la identificación de la letra, a fin de que pueda indicar sus instrucciones para el pago (artículo 43.3). Se trata, en definitiva, de un aviso de vencimiento a través de una fotocopia remitida al domicilio del librado que produce los efectos de presentación al pago.

B Circunstancias de la presentación
a) Legitimación activa y pasiva

El sujeto que está legitimado activamente para la presentación al pago es el tenedor legítimo de la letra, que será el primer tomador de la misma o, en caso de circulación del título, el último endosatario, o bien el representante de cualquiera de ellos.

La presentación de la letra al pago deberá hacerse al librado, haya aceptado o no la letra, o, en su caso, al domiciliatario o al indicatario. Si la letra contiene pluralidad de librados deberá ser presentada al pago a los aceptantes para el pago por cualquiera de ellos y si la letra no tuviera aceptantes a cualquiera de los librados. La falta de pago por todos los aceptantes o por uno de los librados, cuando no estuviese aceptada, será suficiente para atribuir al tenedor las acciones establecidas en la Ley para el caso que la letra no sea pagada (artículo 44.1 y 3 ).

b) Momento de la presentación

Tratándose de letras pagaderas en día fijo o a un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deberá presentarse la letra de cambio al pago en el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes (artículo 43.1). Las letras pagaderas a la vista deberán presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha, salvo que el librador o los endosantes lo alteren en la forma prevista en el artículo 39.

En caso de fuerza mayor, el artículo 64 de la Ley...

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