El pago de las deudas hereditarias

AutorMaría Fernanda Moretón Sanz
CargoProfesora Asociada de Derecho Civil de la UNED
Páginas2595-2599

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El pago de las deudas hereditarias. MINGORANCE GOSÁLVEZ, Carmen: Prólogo de José Manuel GONZÁLEZ PORRAS. Editorial Dykinson, Madrid, 2004, 250 págs.

El refranero popular con la máxima de que «antes que heredar es pagar» recoge lapidariamente uno de los principios del sistema sucesorio del Código Civil español. Con ese dicho emprende su trabajo la Profesora Carmen MINGORANCE GOSÁLVEZ, ya que a su juicio: «resume y compendia uno de los fundamentos de la sucesión». Y con ello se anuncia que la monografía tiene por objeto el estudio y análisis no tanto del activo hereditario como de los efectos que produce en el tráfico jurídico la sustitución del causante por el heredero y, por tanto, del sistema de responsabilidad del pasivo. En definitiva, el primer acierto de esta obra reside en la propia elección del tema, ya que tanto desde la perspectiva práctica -a la vista de las indudables consecuencias que tiene sobre los herederos y sobre los acreedores del causante y del propio heredero- como desde la dogmática, la materia estaba necesitada de un estudio tan riguroso y actualizado como éste.

Su autora, Carmen MINGORANCE GOSÁLVEZ, es Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba y publica con ésta su segunda monografía sobre Derecho de Sucesiones. En este sentido, en el Prólogo firmado por su Maestro, el Profesor José Manuel GONZÁLEZ PORRAS, Catedrático de Derecho Civil y Director del Departamento de Derecho Civil, Penal y Procesal, destaca cómo su discípula publicó en 1999 lo que fuera el premio extraordinario de licenciatura sobre Las prohibiciones testamentarias de disponer (Academia Sevillana del Notariado), amén de un buen número de aportaciones y artículos en obras colectivas y revistas. Con todo ello queda atestiguada la plena dedicación de su discípula «al quehacer universitario, alejada de Leyes "automáticas" que dan empleo en las Aulas del "Alma Mater" a ganapanes que hacen de la "usucapión" el único aliciente de sus aburridas vidas». Por fin y antes de adentrarnos en la obra en sí, conviene destacar también que el Profesor GONZÁLEZ PORRAS es el investigador responsable del Grupo de Investigación sobre «Los nuevos retos del Derecho Privado» (SEJ 371 Comisión de Evaluación y Tecnología de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía) y que este trabajo monográfico es uno de los frutos de este proyecto.Page 2596

Como es sabido, seis son los preceptos que el Código dedica al pago de las deudas hereditarias; en concreto en el Libro III, su capítulo V: «De la colación y partición», tras las secciones dedicadas sucesivamente a la colación, la partición, sus efectos y su rescisión, la quinta se ocupa en sus artículos 1.082 a 1.087 del pago de las deudas hereditarias. En suma y a la vista de su contenido, el heredero recibirá de su causante todos aquellos bienes, derechos y obligaciones que no sean intransmisibles y por tanto, no sólo el activo sino también el pasivo. En todo caso y para poder avanzar en el estudio de estos preceptos en particular, la autora presenta en el primer capítulo un buen número de páginas donde va a resolver y delimitar muchos de los conceptos que se van a estudiar en las páginas sucesivas. En este punto diferencia las deudas hereditarias de las testamentarias, en el entendido de que las deudas hereditarias serán las deudas previas del causante y anteriores a su fallecimiento. En estas deudas, contraídas con anterioridad a su fallecimiento, también incluye los gastos de última enfermedad, de entierro y funeral y los de partición y también...

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