Pago por adelantado de cuota de abono telefónico

AutorAna I. Mendoza Losana
Cargodel Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas21-36

Introducción

La facturación del servicio telefónico, así como la de otros servicios o suministros (agua, electricidad, etc.), se compone de dos elementos: una parte variable en función del consumo y una parte fija o cuota de abono que retribuye la disponibilidad y el mantenimiento de la red. Tanto unas como otras cuotas se devengan mensualmente, pero la práctica no es unánime respecto a dos extremos: la facturación de las cuotas de abono por períodos vencidos o por períodos anticipados y el período de facturación.

Constituye el objeto de este estudio las prácticas de facturación de las cuotas fijas o de abono y no de los servicios de tráfico telefónico o por tiempo consumido. En concreto, se somete valoración la práctica aplicada por Telefónica, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, Telefónica), consistente en facturar las cuotas de abono por períodos anticipados de dos meses.

1. Prácticas de facturación de cuotas de abono

Del análisis de las prácticas de facturación de cuotas de abono en diversos sectores en los que éstas se aplican se han obtenido los siguientes resultados:

1.1. Telecomunicaciones

Telefónica cobra la cuota de abono por períodos anticipados de dos meses. Aplicando esta práctica al acceso a la red telefónica, tanto a su modalidad básica, como a los accesos RDSI y ADSL. Si bien en este último caso, la facturación es mensual.

De entre los operadores con mayor cuota de mercado, sólo Telefónica factura el acceso a la red telefónica por períodos de dos meses. El resto de operadores factura mensualmente.

Entre los operadores de cable no existe unanimidad respecto a la facturación de las cuotas de abono. Todos ellos facturan mensualmente y la mayoría por períodos anticipados (ej. ONO, AUNA y Telecable), aunque algunos cobran por períodos vencidos [ej. Euskaltel 1 y Reterioja].

Tratándose de telefonía móvil, las cuotas de abono no existen como tales. Se cobra una cantidad fija mensual para el caso de no haber superado un consumo mínimo, determinado en el contrato. Son «consumos mínimos garantizados» que se cobran por períodos mensuales vencidos.

En los contratos de acceso servicios de televisión digital, la plataforma Digital + cobra por períodos mensuales anticipados las cuotas de abono al servicio, incluida la cuota por alquiler del descodificador.

1.2. Energía eléctrica

La potencia (cuota fija dependiente de la potencia contratada), la energía (consumo efectivo), los equipos de medida (cuota y limitador), así como las tarifas (autorizadas periódicamente por la Administración y publicadas en BOE) se facturan por períodos bimestrales vencidos.

1.3. Suministro de gas

Gas Natural factura todos los conceptos (consumo, tipo fijo y alquiler del contador) por períodos vencidos de dos meses.

2. Delimitación conceptual

En el lenguaje comercial de Telefónica, «cuota de abono» no es un término unívoco. En función del contenido del contrato, el concepto de «cuota de abono» incluye a su vez diversos conceptos. Ciñéndonos al servicio telefónico básico, podemos enumerar los siguientes:

  1. ) Línea individual. Es el servicio de acceso a la red telefónica. Permite realizar y recibir llamadas y establecer comunicaciones de voz, datos e imágenes, entre dos o más puntos de la red telefónica nacional o internacional.

    Incluye el alta de línea y punto de terminación de red; número de la red pública telefónica e instalación opcional en régimen de alquiler de un terminal.

    Su coste mensual es de 13,17 € 2 sin terminal y 15,3 € con terminal.

  2. ) Alquiler de equipos. Es una prestación accesoria y opcional a la línea individual, en cuyo caso, el coste mensual será de 15,3 €.

    Conforme a las condiciones contractuales de alquiler de equipos publicadas por Telefónica, esta cuota «constituye la contraprestación de un servicio de tracto sucesivo (servicio de mantenimiento)» (condición 2.1). El operador se obliga a reparar las averías del terminal alquilado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del aviso (condición 4.1).

  3. ) Línea básica. Incluye línea individual; equipos; red interior y además, un servicio de mantenimiento y servicios suplementarios.

    El servicio integral de mantenimiento garantiza la reparación de la línea; del equipo asociado y de la red interior en un plazo de veinticuatro horas, durante todos los días del año; los servicios suplementarios incluidos son el servicio de contestador, desvío de llamadas, llamada a tres, llamada en espera y servicio no molesten.

    Su coste mensual es de 17,52 €.

    Este servicio se ofrece como oferta global, de modo que el usuario contrata conjuntamente todos los servicios incluidos en el paquete sin posibilidad de eliminar ninguno de ellos 3.

    En cuanto pago de la línea individual y en su caso, del alquiler de terminales, la cuota de abono retribuye la disponibilidad (o goce) de una cosa (la red telefónica o el terminal). Es equiparable a la renta del contrato de arrendamiento de cosas con las consecuencias que después se exponen.

    En cuanto pago del servicio «línea básica», la cuota de abono no sólo retribuye el goce de una cosa, también retribuye la prestación de servicios (de mantenimiento y suplementarios) 4. Esta doble condición —retribución de arrendamiento de cosas y de arrendamiento de servicios— carece de consecuencias en orden a la forma de pago. La prestación principal es la «línea individual», siendo las restantes prestaciones accesorias y por ello, las reglas de pago han de ser las correspondientes a dicha prestación principal.

    3. Naturaleza de la obligación de pago de la cuota de abono

    El pago de la cuota de abono, junto con el de la cuota de alta, es una obligación distinta e independiente de la retribución del tráfico o servicio telefónico. Como es conocido, en función del objeto del contrato, los operadores de redes y servicios telefónicos pueden asumir distintas obligaciones:

    1. Facilitar y mantener el acceso a la red telefónica y cursar el tráfico telefónico para todo tipo de llamadas o circunscrito a aquellas llamadas para las que el usuario no ejerza sus facultades de selección o preselección de operador (operadores de acceso directo).

    2. Cursar el tráfico telefónico para todo tipo de llamadas o sólo para determinadas modalidades, siendo otro operador el que facilita el acceso a la red (operadores de acceso indirecto);

    3. Facilitar y mantener el acceso a la red telefónica (operadores de acceso directo), prestando otro operador el servicio de tráfico telefónico (operador de acceso indirecto).

    4. Junto a los supuestos descritos, se han de mencionar también los casos de acceso completamente desagregado al bucle de abonado. En este caso, un operador facilita el acceso a la red (operador de acceso) y otro presta todos los servicios de telecomunicaciones (operador de servicios). El usuario final no mantiene relación contractual con el operador de acceso y sí con este segundo operador de servicios, quien retribuye el arrendamiento al operador de acceso en los términos de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado, aprobada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

      Aisladamente considerada, la obligación de pagar la cuota de abono es recíproca de la obligación del operador de facilitar el acceso o la conexión a la red telefónica. Es una prestación periódica o fraccionada que retribuye la obligación del operador de poner la red telefónica a disposición del usuario, de modo que éste pueda recibir llamadas entrantes; realizar llamadas mediante selección o preselección de operador o a través del propio operador de acceso, si también se ha contratado el servicio de tráfico telefónico. Es una prestación propia de los contratos de arrendamiento de cosas. El operador (arrendador) ha de permitir al usuario (arrendatario) el goce o uso pacífico de la cosa (red telefónica) a cambio de un precio cierto (cuota de abono) (art. 1.543 CC). Y al igual que en los demás contratos de arrendamiento, aunque cese la disponibilidad de la red, persiste la obligación de pago, si la privación sobreviene por culpa del arrendatario-usuario (v. apdo. 19.º3 Orden PRE 361/2002).

      Conforme a las condiciones contractuales del servicio de alquiler de terminales telefónicos publicadas por Telefónica 5, esta cuota «constituye la contraprestación de un servicio de tracto sucesivo (servicio de mantenimiento)» (condición 2.1). Como prestación de dicho servicio, el operador se obliga a reparar las averías del terminal alquilado dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del aviso (condición 4.1). En este caso, la cuota de abono retribuye no sólo el uso del terminal, sino «el uso útil» del mismo. El pago de la cuota de abono es recíproco de la obligación del operador de permitir el uso del terminal y de repararlo (o sustituirlo) si tal uso no es posible 6.

      En cuanto retribución del servicio denominado «línea básica», la cuota de abono es recíproca del goce o disponibilidad de una cosa (red telefónica y terminal) y también de la prestación de unos servicios. En concreto, el servicio de mantenimiento integral, por el que el operador se obliga a reparar cualquier avería en la red, punto de terminación de red, red interior y equipo en el plazo de 24 horas y los 365 días del año («uso útil») y los servicios suplementarios (buzón de voz, desvío, llamada a tres...). Desde esta perspectiva, la prestación retribuida por la cuota de abono es mixta y presenta rasgos propios del arrendamiento de cosas (art. 1.543 CC) y del arrendamiento de servicios (art. 1.544 CC).

      4. Tiempo del pago de la cuota de abono

      4.1. Normativa sectorial

      La normativa sectorial no contiene exigencias específicas respecto al tiempo del pago y las condiciones de facturación. Sólo obliga a los operadores del servicio telefónico disponible al público a presentar facturas por «los cargos en que hayan incurrido» [art. 57.1 Reglamento del Servicio Universal, en adelante RSU 7], impone obligaciones de facturación detallada en los términos del artículo 38.3.c) de la Ley General de...

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