Guía para la verificación de programas de pagarés y de la información a facilitar por las entidades colocadoras y depositarias a sus clientes

AutorPablo Ruiz de Assín
Páginas26-27

Page 26

Con fecha 15 de enero de 2013, la Dirección General de Mercados de la CNMV actualizó la "Guía para la verificación de programas de pagarés y de la información a facilitar por las entidades colocadoras y depositarias a sus clientes" (la "Guía").

Esta Guía, que no tiene carácter normativo, tiene como finalidad la de proporcionar un documento orientativo para los emisores de pagarés sobre cómo cumplir la normativa europea y nacional en materia de ofertas públicas de venta de valores y admisión a negociación y sobre la información a facilitar a los suscriptores. La actualización de la guía se había hecho especialmente necesaria tras las últimas modificaciones incluidas en la Ley del Mercado de Valores ("LMV"), el Real Decreto 1310/2005 y el Reglamento (CE) 809/2004.

Modelo del folleto

El modelo de folleto que deberá utilizarse para la emisión y admisión a cotización de pagarés será el de los anexos V o XIII del Reglamento (CE) 809/2004, dependiendo de si el valor nominal unitario de los pagarés a emitir es inferior e igual o superior a EUR 100.000, respectivamente.

Asimismo, no será necesario complementar el folleto base con las condiciones finales en el caso de pagarés con un vencimiento inferior a 12 meses.

Aspectos a tener en cuenta en la elaboración del folleto

(i) Límite de la emisión

La Guía ha introducido una mención expresa a la aplicabilidad del límite máximo de endeudamiento previsto en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital respecto de la emisión de obligaciones. En principio, el importe total de las emisiones no podrá ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balances. Este límite no será de aplicación en el caso de aquellas entidades que estén legalmente exceptuadas (sociedades anónimas cotizadas, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito).

El nuevo artículo 30 quater de la LMV supone una excepción a la aplicación directa de este límite (ver en este mismo Boletín).

(ii) Resumen

La Guía también prevé el nuevo régimen del resumen del folleto de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1310/2005.

(iii) Plazo de vencimiento máximo

Se ha incluido un plazo máximo de 731 días (2 años y un día) para los pagarés.

(iv) Publicación del folleto

De acuerdo con la nueva...

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