¿Pagan suficiente las multinacionales?

AutorPatricia Lampreave
CargoAbogada y profesora de Derecho Financiero y Tributario en CUNEF

*Publicado originalmente en "Cinco Días" el 12/03/2013

En pleno debate sobre los reducidos impuestos que pagan ciertas multinacionales como Apple, Starbucks, Facebook o Google, los organismos internacionales han dado la voz de alarma, constando un fenómeno creciente de erosión de bases impositivas, lo que supone un atentado a la soberanía fiscal y la equidad tributaria de cada Estado y afecta directamente a los ciudadanos y a las empresas que operan en el ámbito doméstico con dimensión más reducida que una multinacional.

Hace unas semanas, Angel Gurría (secretario general de la OCDE) ha sido tajante: "Algunas multinacionales recurren a estrategias que les permiten pagar apenas 5% de impuestos sobre los beneficios, cuando hay empresas más pequeñas que pagan hasta un 30% y pese a ser técnicamente lícitas, estas estrategias minan la base impositiva de numerosos países, y amenazan la estabilidad del sistema internacional”.

Dada el poco rigor mostrado en ocasiones al abordar este tema, debemos comenzar por diferenciar los conceptos de evasión, elusión y planificación fiscal, dado que los tres cubren una amplia gama de conductas encaminadas a minimizar la carga fiscal, diferenciándose en los mecanismos utilizados y las consecuencias legales que se derivan de los mismos.

El primer concepto suele identificarse como una violación directa de la obligación tributaria, caracterizada por una particular intensidad del dolo. Claros ejemplos de éstas son las estructuras opacas con la intención de evadir el pago de impuestos o la utilización de fiduciarios o testaferros situados en otros territorios con la intención de simular que determinadas rentas no son imputables al contribuyente. La elusión se encuentra en transacciones que cumplen con la “letra de la ley”, pero sin embargo vulneran “el espíritu de la ley”, con el único objetivo de reducir o eliminar la carga fiscal. Es por tanto, una violación indirecta de la ley, al tergiversar la interpretación de la aplicación de la ley en el propio beneficio del contribuyente. Por último, una planificación fiscal es la que en conformidad con el principio de economía de opción, otorga a todo contribuyente la libertad para organizar sus transacciones de la forma más ventajosa posible, de entre distintas opciones “igualmente lícitas” que los Estados ponen a disposición del contribuyente.

La polémica radica en aquellas prácticas que amparadas por el ejercicio de una planificación fiscal licita, buscan en última...

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