Atribución al padre de la guarda y custodia de un menor tras el fracaso del reinicio de la relación con su hijo a través de un régimen de visitas

AutorMaría Isabel De La Iglesia Monje
CargoProfesora Contratada Doctora Derecho Civil UCM
Páginas2180-2183

Page 2180

I Introducción: modificación de medidas definitivas

En el supuesto de hecho, objeto de comentario, la modificación de medidas gira en torno al cambio de guarda y custodia de un menor con el otro progenitor como medida para lograr la normalización de la relación padre-hijo ante el fracaso del régimen anteriormente acordado.1

La AP de Vizcaya desestima la demanda promovida por la madre de un menor en la que solicitaba la suspensión del régimen de visitas establecido a favor del padre, y acoge la reconvención de éste atribuyéndole la guarda y custodia.

Las medidas adoptadas se centran en otorgar la guarda y custodia del menor al padre, aunque previamente el primer mes residirá en el domicilio de la abuela paterna 2 donde podrá ser visitado por su madre 3. Visitas que en los primeros momentos serán supervisadas, pero que si pasan a celebrarse sin informes negativos del punto de encuentro se normalizarán 4. Si de las Page 2181 visitas supervisadas se obtienen informes negativos en relación al comportamiento de la madre, las mismas se prorrogarán por periodos mensuales hasta que los informes dejen de ser negativos 5.

En cuanto al abono de los alimentos, se acuerda fijar una pensión de alimentos a cargo de la madre en favor de su hijo en la cuantía de 240 euros mensuales, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe el padre custodio con los incrementos anuales conforme al IPC. Y los gastos extraordinarios del menor serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

II Inexistencia del denominado síndrome de alineación parental en el menor

La terapia de choque establecida en la sentencia de instancia no ha modificado la inicial situación, perjudicándose al menor al que se está ocasionando un gran sufrimiento, habiéndose evidenciado a través de los informes emitidos por el punto de encuentro con posterioridad a la sentencia, que la conducta de la madre no es obstruccionista sino favorecedora de la relación, reiterando por tanto que debe ser tenida en consideración la voluntad de un adolescente de catorce años.

La AP de Vizcaya en esta segunda instancia valora los informes emitidos por el punto de encuentro con posterioridad a la sentencia de instancia, y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 752.1 LEC, al tratarse de la guarda y custodia, de una materia de orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR