Pactos en previsión de crisis matrimonial: legalidad y contenido

AutorBlanca Sillero Crovetto
CargoProfesora Titular Derecho civil. Universidad de Málaga
Páginas496-2807
2780 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 769, págs. 2780 a 2807
1.6. Responsabilidad civil
Pactos en previsión de crisis matrimonial:
legalidad y contenido *
Agreements in anticipation of marital breakdown:
legality and content
por
BLANCA SILLERO CROVETTO
Profesora Titular Derecho civil
Universidad de Málaga
RESUMEN: Los pactos celebrados en previsión de futura ruptura conyugal
permiten a los cónyuges regular aspectos patrimoniales y también personales
derivados de su eventual crisis matrimonial. Aceptada su validez en el Derecho
civil autonómico, no ocurre así en el Código Civil, lo que no ha sido obstáculo
para su reconocimiento por nuestros tribunales, fijando los ámbitos sobre su
validez así como los límites de las cláusulas que el acuerdo incluye.
ABSTRACT: Agreements in anticipation of marital breakdown allow the spouses
to regulate patrimonial and personal aspects derived from their eventual matrimo-
nial crisis. Accepted their validity in the autonomous civil law, this is not the case
in the Civil Code; however, this has not been an obstacle to its recognition by our
courts, which has fixed their areas of validity as well as the limits of the clauses
included in the agreements.
PALABRAS CLAVES: Pactos en previsión de ruptura conyugal. Autonomía de
la voluntad. Capitulaciones matrimoniales. Crisis matrimonial.
KEY WORDS: Agreements in anticipation of marital breakdown. Autonomous
will of the parties. Marital agreements. Marital break-up.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS
PACTOS EN PREVISIÓN DE CRISIS MATRIMONIAL.—III. LA CONSIDERA-
CIÓN DE LOS PACTOS EN PREVISIÓN DE CRISIS MATRIMONIAL COMO
NEGOCIO JURÍDICO DE DERECHO DE FAMILIA: 1. LA CONSIDERACIÓN DE LOS
* En homenaje y agradecimiento a mi querida amiga y compañera M.ª José GARCÍA
ALGUACIL, de la que tanto aprendí como persona y apasionada del Derecho.
Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación «Comportamientos basados
en el discurso del odio» (DER 2017-84178-P) financiado por el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad, cuya IP es la Prof. Dra. Patricia LAURENZO COPELLO.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 769, págs. 2780 a 2807 2781
Pactos en previsión de crisis matrimonial: legalidad y contenido
PACTOS EN PREVISIÓN DE CRISIS MATRIMONIAL COMO CONTRATOS. 2. LA CONSIDERACIÓN DE LOS
PACTOS EN PREVISIÓN DE CRISIS MATRIMONIAL COMO CAPITULACIONES MATRIMONIALES. 3. LA
CONSIDERACIÓN DE LOS PACTOS EN PREVISIÓN DE CRISIS MATRIMONIAL COMO PACTOS PRIVADOS
DE SEPARACIÓN O DIVORCIO O CONVENIO REGULADOR. 4. POSTURA MANTENIDA POR EL TRIBU-
NAL SUPREMO.—IV. CONTENIDO DE LOS PACTOS EN PREVISIÓN DE CRISIS
MATRIMONIAL: 1. PACTOS REGULADORES DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PERSONALES
DE LA PAREJA. 2. PACTOS DESTINADOS A REGULAR ASPECTOS SUCESORIOS. 3. PACTOS SOBRE
CUESTIONES PATRIMONIALES O ECONÓMICAS SUBSIGUIENTES A LA RUPTURA DEL MATRIMONIO:
A. Pactos sobre la vivienda familiar. B. Pactos sobre la prestación compensatoria.
C. Pactos sobre indemnización entre cónyuges. D. Pensión de alimentos a favor de
uno de los cónyuges.—V. CONCLUSIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.—VII. JURIS-
PRUDENCIA.
I. INTRODUCCIÓN
La evolución del Derecho de Familia en España a lo largo de las últimas
décadas se ha caracterizado por el reconocimiento de un ámbito de actuación,
cada vez mayor, de la autonomía de la voluntad. Esta evolución se ha materia-
lizado en la aprobación de sucesivas disposiciones que han ido reforzando el
poder de decisión de los cónyuges sobre los efectos derivados de la celebración
y extinción de su matrimonio.
Hasta el año 1975, la posibilidad de pactar estuvo prohibida. La Ley 14/1975,
de 2 de mayo, sobre reformas de determinados artículos del Código Civil y del
Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos
y deberes de los cónyuges, fue la que introdujo aspectos tan importantes como
que la mujer pudiera actuar en el tráfico económico sin la representación de su
marido1. Otra modificación importante de dicha ley fue la posibilidad de realizar
capitulaciones matrimoniales una vez celebrado el matrimonio2.
La entrada en vigor de la Constitución Española y de la Ley 30/1981, de 7
de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil
y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación
y divorcio permiten afirmar que es a partir de esta época cuando legalmente se
puede hablar de la posibilidad de realizar un acuerdo prematrimonial en el orde-
namiento español. Estos cambios hacen posible la igualdad entre los cónyuges al
permitir que estos puedan disponer sobre las consecuencias económicas y perso-
nales de su unión. Si bien el afianzamiento de esta libertad y mayor autonomía
de la voluntad en el Derecho de familia se lleva a cabo con la Ley 15/2005, de
8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil
en materia de separación y divorcio, donde se reconoce a los casados la facultad
de solicitar la disolución del matrimonio sin más trabas que el transcurso de
tres meses desde su celebración así como determinar los efectos de la ruptura3.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria representa un
nuevo paso en el proceso de progresiva facilitación del divorcio y privatización
del matrimonio, en cuanto introduce, como novedad, la separación y el divorcio
ante Notario y ante Letrado de la Administración de Justicia, agilizando con ello
los trámites en los supuestos en los que el legislador considera menos conflictivos,
en cuanto que existe acuerdo entre los intervinientes, y menos problemáticos,
en la medida en que se requiere que no haya ni hijos menores de edad ni hijos
mayores con la capacidad judicialmente modificada dependientes de los pro-
genitores. La admisión de la separación y el divorcio notarial supone un paso

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