Los pactos de no competencia postcontractuales

AutorCarlos Piera
Cargosocio de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios

El pacto de no competencia para despuÈs de extinguido el contrato de trabajo se encuentra regulado b·sicamente en dos preceptos, con car·cter general en el artÌculo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, y para los denominados altos cargos, en el artÌculo 8.3. del RD 1.382/1985, los cuales se limitan a especificar los requisitos de licitud en tÈrminos idÈnticos, tanto en una como en otra disposiciÛn, exigiendo para su validez que el empresario tenga un efectivo interÈs industrial o comercial, que se satisfaga al trabajador una compensaciÛn econÛmica adecuada, y que la duraciÛn m·xima de la obligaciÛn de abstenciÛn no exceda de 2 aÒos para los tÈcnicos y directivos, o de 6 meses para el resto de personal.

En la actualidad, la mayorÌa de las Empresas optan por concertar los pactos de no competencia simult·neamente a la celebraciÛn del contrato de trabajo, incorpor·ndolos como una cl·usula m·s del mismo, y suelen inclinarse por abonar durante la vigencia del contrato de trabajo la compensaciÛn econÛmica que requiere el citado pacto de no competencia postcontractual, posibilidad la citada que ha sido admitida ya en numerosas Sentencias.

Por otra parte, estamos apreciando que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) est·n calificando como "adecuadas", compensaciones cada vez m·s razonables, en este sentido la Sentencia de fecha 09-02-2006 del TSC de Catalunya establece como adecuada una compensaciÛn del 10% del salario, asimismo el TSJ de Madrid en Sentencias de fecha 20-12-2005 y 21-12-2004 considera tambiÈn adecuada una compensaciÛn del 20% y 25% del salario, respectivamente.

Sin embargo, desde que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ampar·ndose en el artÌculo 1256 del CÛdigo Civil, declarÛ en varias Sentencias la nulidad de los pactos o cl·usulas contractuales cuyo cumplimiento queda al arbitrio de una sola de las partes, las empresas se lo piensan antes de incluir en los contratos pactos de no competencia, y suelen circunscribirlos a personal tÈcnico y directivo.

Pero el principal problema se plantea cuando el trabajador incumple el pacto de no competencia postcontractual, momento el citado en el que habr· de estarse a la cl·usula de no competencia, y lo normal es que Èsta englobe...

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